Implicaciones
No computa la antigüedad.No genera derecho a reserva del puesto de trabajo.Aunque si hubiera una vacante tendría preferencia (Administración publica o empresas donde exista un alto poder sindical que tengan controlados los puestos.)
Excedencia por el cuidado de hijos. Motivo
Atender al niño.
Duración
Desde el nacimiento hasta los tres años.
Implicaciones
Computa a efectos de antigüedad.Derecho a la asistencia a cursos de Formación Profesional.Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año y pasado el plazo solo se tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencia para cuidado de un familiar.Motivo
Para atender a un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por razones de edad, enfermedad o accidente que no pueda valerse por si mismo y no pueda pagar a alguien que lo atienda.
Duración
No superior a 2 años salvo que se establezca una duración mayor mediante negociación negociación colectiva.
Implicaciones
Computa a efectos de antigüedad. Derecho a la asistencia a cursos de Formación Profesional.Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año y pasado el plazo solo se tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Causas de extinción. Cumplimiento de su duración o voluntad ocurrente
Se refiere a uncontrato temporal, por la realización de la obra o servicio o sustitución.El propio contrato tiene puesto una fecha de extinción. Ha sido pactado. Ambas partes están de acuerdo.Si el contrato ha tenido una duración igual o superior a un año deberá efectuarse un preaviso de al menos 15 días.
Consecuencias
Ninguna.No implica indemnización salvo en el contrato eventual y en el de obra que tienen indemnización de 8 días de salario. Dichos contratos son temporales. Los más utilizados. Eventual para picos de producción (campañas de navidad, verano)
Extinción del contrato por voluntad del trabajador
El trabajador decide dar por terminada la relación laboral, bien por incumplimiento del empresario, o sin que exista causa aparente.
Dimisión
El trabajador preavisa de su cese con la antelación fijada en convenio o si nada indica serán 15 días. Si no aviso, la empresa podrá pedir daños y perjuicios y por cada día que no avise, me quitan un día de sueldo.No genera derecho a indemnización.
Abandono
El trabajador deja de acudir a su trabajo sin que medie preaviso. El empresario puede pedir daños y perjuicios.No genera derecho a paro ni a indemnización.
Por incumplimientos graves del empresario
Modificaciones que perjudican la formación profesional del trabajador o dignidad. La falta de pago o retrasos continuados del salario pactado. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones.El trabajador tiene derecho a 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.Derecho a paro (por sentencia judicial).
Extinción del contrato por voluntad del empresario
El empresario decide dar por terminada la relación laboral. A esto se le conoce como despido.
En España el despido es casual siempre que haya una razón para despedirte.
Despido objetivo
Ineptitud del trabajador
Casos de una incapacidad para desempeñar el trabajo.Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.Faltas de asistencia aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un año.son una serie de causas que dan derecho a despedir y tiene una serie de culpabilidades. Se necesita avisar con 15 días.Por causas económicas.Recortes. Necesidad de amortizar los puestos de trabajo.
A todos ellos se les debe entregar
Carta de despido (motivo del despido descrito y fecha de efectos) con preaviso de 15 días. Indemnización de 20 días de salario por un año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Derecho a 6 h/s para buscar trabajo. El plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para poder interponer la demanda.
Despido colectivo
Afecta a varios trabajadores. Cuando la plantilla es menor o igual de 100 tienen que ser despedidos 10.Cuando la plantilla esta entre 100-300 tiene que ser despedido el 10% de la plantilla.Cuando es mayor de 300 tiene que ser despedido el 30%.Tiene que haber negociación con sindicatos.No tiene que ser aprobado por la administración.
Por fuerza mayor
Igual que el despido colectivo.La causa un terremotoDespido disciplinario.
El trabajador ha incumplido gravemente algunas de sus obligaciones. No tiene indemnización.
Causas
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo (con 1 día te pueden despedir).La indisciplina o desobediencia 1 solo día no es causa de despido al menos 2.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o familiares que convivan con ellos.La falta de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo (competencial desleal, engaño a clientes).La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento en el trabajo normal o pactado.La embriaguez habitual o toxicomanía si afecta negativamente al trabajo.El acoso al empresario o a las personas que trabajen en la empresa por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad .
Otras causas de extinción .Incapacidad de las partes
El contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador o empresario. Cuando es por muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual sino tiene herederos, se genera un derecho de 30 días de indemnización.Si el negocio se traspasa el contrato de trabajo se mantiene.
Impugnación del despido
Denunciar dicho despido.
No estoy deacuerdo con el despido:
Acto de conciliación
Es obligatorio.Tengo un plazo de 20 días desde la fecha a efectos.Tengo que ir al SMAC (Servicio de medicación arbitraje y conciliación). Se nos da un papel que tenemos que rellenar con la carta de despido. Nos dan fecha de conciliación.O se llega a un acuerdo entre las partes. O no.
Juicio por despido
No se ha llegado a ningún acuerdo.El trabajador presenta demanda Juicio oral, rápidoNo hace falta ni abogado, ni procurador.
Clasificación del despido. Despido procedente
Existió causa real para despedir.
Despido improcedente
No queda probado el incumplimiento del trabajador, el juzgado no aprecia la gravedad suficiente. La empresa opta entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario con límite de 24 meses.
Despido nulo
La causa real del despido es una discriminación prohibida por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales y libertades publicas del trabajador.La empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir.