Suspensiones:
Involuntarias:
Económicas, técnicas:
el empresario debe justificar tales causas ante la autoridad laboral que autoriza si es razonable para la suspensión.
Fuerza mayor temporal
Prenden suspender los contratos de trabajo sin importar el nr de trabajadores ante una situación de fuerza mayor temporal. Se considera el hecho que no se ha podido prever o evitar.
Incapacidad temporal:
la situación en la que se encuentra un trabajador como consecuencia de un accidente sea o no de trabajo o de una enfermedad.
Maternidad:
en caso de parto, adaptación o acogida de menores de 6 años o dificultades la suspensión será de máximo 16 semanas. Durante riesgos del embarazo si no se puede adoptar las condiciones de trabajo se da la suspensión del trabajo.
Paternidad
Consiste en 13 días ininterrumpidos en los nacidos, adopción o acogida ampliable en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Priv. De libertad del trabajador:
el contrato queda suspendido mientras: si la sentencia es absoluta la empresa deberá admitir al trabajador. Si la sentencia es condenatoria la empresa podría despedir al trabajador.
Cierre legal:
puede solicitarse cuando el empresario detecte riesgo grave en las personas o en los bienes. El derecho de huelga: el contrato se suspende durante el tiempo que se mantenga la situación con la suspensión del derecho al salario.
Ejercicio de cargo público:
la suspensión es ampliable siempre que el ejercicio de un cargo público imposibilite para la realización del trabajo habitual.
Excedencia voluntaria
Es una suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador. Su duración no puede ser inferior a 4 meses ni mayor de 5 años
. Excedencia forzosa:
se condenara por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. En un mes siguiente al cese en el cargo.
Excedencia por el cuidado de hijos o familiares
No requiere una antigüedad específica. La duración máxima es de 3 años.
Finiquito
Documento en el que se recoge primero que se han saldado las deudas entre trabajador y empresario y segundo que la relación laboral ha terminado.
Extinción de contratos temporales:
modelos de contratación con una duración determinada. Si el contrato es superior a un año debe mediar un preaviso de 15 días por parte del empresario.
Incumplimientos por parte del empresario que perjudica al trabajador:
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, falto o retraso continuado en el pago del salario pactado, cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario como acoso moral o sexual.
Despido individual por causas objetivas:
ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación en la empresa, falta de adaptación del trabajador, necesidad de acreditar de amortizar un puesto de trabajo por causas económicas, falta de asistencia al trabajo, contratos por tiempo indefinido.
Procedimiento Despido individual por causas objetivas
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa, indemnización del trabajador, concesión de un plazo de preaviso de 30 días, permiso retribuido de seis horas semanales.
Efectos del despido:
procedente: confirma el despido, improcedente: da la opción entre readmitir o despedir al trabajador, nulo: invalido al despido.
Despido disciplinario ET
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empresario, transgresión de la buena fe o abuso de confianza, disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo, embriaguez o toxicomanía, acoso por razón de origen étnico o religioso
. Procedimiento despido disciplinario
Debe llevarse a cabo mediante la llamada carta despido donde figuren los hechos que lo motivan y la fecha.
Efectos del despido disciplinario
Solicitar acto de conciliación en un plazo de 20 días hábiles, la autoridad laboral en el plazo de 15 días, si existen avances se llevan a cabo los acuerdos, si no existen avances el trabajador presentara una demanda ante el juzgado de lo Social, el juez dictara una sentencia en los términos de nulo, procedente o improcedente.
El despido colectivo
Se suele producir por: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor definitiva.
Procedimiento despido colectivo
La empresa debe comunicar al mismo tiempo su intención a los trabajadores y a la autoridad laboral. El periodo de negociación debe durar al menos 15 días. Con un acuerdo se comunica a la autoridad laboral que autorizara el despido en un plazo máximo de 15 días.
Efectos despido colectivo
Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.