Despidos Colectivos en la UE y España: Análisis Comparativo y Jurisprudencia


Despidos Colectivos en la UE y España

Normativa Europea

En la Unión Europea, la Directiva 98/59/CE del 20 de julio de 1998 regula los despidos colectivos, basándose en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. Esta Carta aborda los despidos colectivos en varios artículos:

  • Artículo 7: Indica que la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores incluye el desarrollo de la reglamentación laboral, como los procedimientos de despido colectivo.
  • Artículo 17: Promueve la información, consulta y participación de los trabajadores mediante mecanismos adecuados.
  • Artículo 18: Enfatiza la importancia de la información, consulta y participación en tiempo oportuno, especialmente en casos de despidos colectivos.

Definiciones y Ámbito de Aplicación

Según la Directiva:

  • Despidos Colectivos: Despidos por motivos no inherentes a la persona del trabajador, con un número determinado en un periodo específico:
    • 30 días:
      • Al menos 10 en centros con 20 a 99 trabajadores.
      • Al menos el 10% en centros con 100 a 299 trabajadores.
      • Al menos 30 en centros con 300 o más trabajadores.
    • 90 días: Al menos 20, independientemente del número de trabajadores.
  • Representantes de los Trabajadores: Según la legislación o práctica de cada Estado miembro.

Exclusiones:

  • Despidos en contratos de duración determinada o para una tarea específica (salvo si ocurren antes de su finalización).
  • Trabajadores de la Administración Pública o instituciones de Derecho Público.

Comparativa con la Normativa Española

Al comparar la Directiva con la legislación española (Estatuto de los Trabajadores – ET), se observan diferencias:

  • Marco Temporal: El ET solo considera el periodo de 90 días.
  • Unidad de Referencia: La Directiva se refiere a «centros de trabajo», mientras que el ET utiliza «empresa».

¿Contradicción o Norma Más Favorable?

El Tribunal Supremo (TS) ha considerado esta diferencia como una aplicación del principio de norma más favorable (artículo 5 de la Directiva). La sentencia del TS del 18 de marzo de 2009 unificó doctrina, señalando que la norma española ofrece mayor protección a los trabajadores.

Jurisprudencia del TJUE

Sin embargo, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 30 de abril de 2015 y del 13 de mayo de 2015 declararon el artículo 51 del ET contrario al Derecho de la Unión. La sentencia Rockfon define el centro de trabajo según el vínculo del trabajador con la parte de la empresa donde desempeña su labor, independientemente de la autonomía de dicha unidad para efectuar despidos. Por tanto, el concepto de centro de trabajo del TJUE no requiere necesariamente autonomía jurídica, económica, financiera, administrativa o tecnológica, a diferencia de la definición más precisa del ET.

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