Desplazamiento de trabajadores a Francia: Legislación aplicable y Seguridad Social


Contratación

Para determinar las condiciones de trabajo aplicables a los trabajadores desplazados a Francia, se aplicará la Ley Concursal (LC), el Estatuto del Trabajador (ET), el Reglamento Roma I, el Reglamento 883/04 y la Directiva 96/71/CE.

Situación concursal de la empresa

Dado que Fresquet i Gelat S.A. entró en concurso de acreedores a principios de 2017, el envío de un grupo de trabajadores a Francia se regulará por el art. 64 de la LC en concordancia con el art. 40 del ET en todo lo no previsto por la LC. Este desplazamiento constituye un traslado, ya que exige un cambio de residencia a Francia por un periodo superior a doce meses, en este caso, 18 meses (año y medio), conforme al art. 40.1 del ET.

Ley aplicable al contrato individual de trabajo

Conforme al art. 8.1 del Reglamento Roma I (RRI) sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, el contrato individual de trabajo de los trabajadores desplazados se regirá por la ley que las partes elijan, en virtud de la autonomía de la voluntad limitada. En este caso, las partes (España y Francia) no han elegido la ley aplicable a los contratos individuales de trabajo.

En defecto de elección, el art. 8.2 del RRI establece que será aplicable la ley del país donde el trabajador realice habitualmente su trabajo. En principio, dado que los trabajadores prestarán sus servicios en Francia, sería aplicable la ley francesa. Sin embargo, el RRI no considera la realización habitual del trabajo en otro país cuando el trabajador realiza su trabajo con carácter temporal.

Dado que los trabajadores desplazados a Francia van a conocer los métodos de la multinacional, es decir, a realizar temporalmente la prestación de sus servicios, la ley aplicable al contrato individual de trabajo será la española, ya que es el país donde el trabajador realiza su trabajo habitualmente. Por tanto, las condiciones de trabajo aplicables serán las previstas en la legislación española. Esto se apoya en el art. 1.4 del ET, que dispone que a los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero se les aplicará la legislación laboral española y tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían por trabajar en territorio español, siempre que el desplazamiento se produzca en un país miembro de la UE.

Directiva 96/71/CE y condiciones mínimas

Sin embargo, la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores, recoge las condiciones mínimas que deben respetarse en el país de destino en relación con la duración mínima de las vacaciones, la cuantía del salario mínimo, la salud, la seguridad y la higiene, y la igualdad de trato. Por tanto, en este caso, y teniendo validez frente a la Seguridad Social (SS), el trabajador que durante su estancia en Francia cause baja médica estaría protegido. De conformidad con esta Directiva, el apartado 34 del RRI cita textualmente que la norma sobre el contrato individual de trabajo no debe ir en detrimento de la aplicación de las normas imperativas del país de desplazamiento del trabajador. Es decir, al trabajador desplazado temporalmente, y respecto de materias concretas (salario mínimo, jornada laboral, etc.), se le debe aplicar la ley del lugar de desplazamiento (Francia) y no la ley del lugar habitual de prestación del servicio.

Prestaciones de Seguridad Social

Respecto a las prestaciones de la SS, los trabajadores desplazados estarán sujetos a la legislación española de SS, de acuerdo con el art. 12.1 del Reglamento 883/04 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social: «La persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro seguirá sujeta a la legislación del primer Estado miembro, a condición de que la duración previsible de dicho trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona.» Por consiguiente, dado que el desplazamiento tendrá una duración de 18 meses y los trabajadores no son enviados por sustitución, las prestaciones de la SS se regirán por la legislación española.

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