Desplazamiento y Traslado: Derechos del Trabajador
El desplazamiento ocurre cuando un trabajador debe cambiar temporalmente a otro centro de trabajo por un período no superior a 12 meses, en un plazo de 3 años. Debe comunicarse con antelación suficiente, inferior a 5 días laborables.
El trabajador puede:
- Aceptar el desplazamiento con derechos como:
- Percibir gastos de viaje y dietas, además del salario.
- Disfrutar de un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento, con gastos de viaje.
- No aceptar el desplazamiento y recurrir ante el Juzgado de lo Social si considera que no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
El traslado se da cuando el trabajador debe prestar servicios en otro centro, lo que exige cambiar de domicilio; o cuando el desplazamiento supera doce meses, en un período de 3 años. Se debe comunicar con un plazo de 30 días de antelación. El trabajador puede:
- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por sus gastos y los de su familia.
- Pedir la extinción de su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Trasladarse e impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado.
Suspensión del Contrato de Trabajo
La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la relación laboral. El trabajador no acude a su puesto de trabajo y el empresario no le abona el salario correspondiente. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Causas legales de suspensión:
- Víctima de violencia de género.
- Fuerza mayor temporal.
- Conciliación de la vida familiar y laboral, riesgo durante el embarazo o lactancia de un menor de nueve meses.
- Excedencias.
Excedencia Forzosa
Es una causa legal de suspensión del contrato de trabajo. Se produce cuando una persona es elegida para un cargo público, representante de los trabajadores o delegado sindical. Mientras dure el cargo, tiene derecho a una excedencia forzosa. Al finalizar o cesar en el cargo, el trabajador puede solicitar el reingreso en la empresa en un plazo de 30 días.
Despido Disciplinario
Definición
Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario debido a un incumplimiento del trabajador grave y culpable. Es la sanción más severa que puede recibir un trabajador.
Causas
- Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al trabajo.
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.
- Indisciplina o desobediencia relacionadas con las órdenes de trabajo.
Efectos
- Despido procedente: Se prueban los hechos por los que se despide, quedando acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido. El trabajador no tiene derecho a indemnización y se encuentra en situación legal de desempleo, sin cobrar paro hasta pasados 90 días.
- Despido improcedente: No se demuestran los motivos alegados por el empresario ni se cumplen los requisitos de forma. El empresario puede optar entre:
- Abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación.
- Despido nulo: Cuando está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o es contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores.
Despido por Causas Económicas u Objetivas
Causas
- Ineptitud del trabajador conocida después del período de prueba.
- Faltas de asistencia al trabajo, aunque justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, cuando hayan transcurrido al menos 2 meses desde que se introdujo la modificación o finalizó la formación.
- Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, en número inferior al despido colectivo.
Efectos
- Despido procedente: Se acredita la concurrencia de la causa y se cumplen los requisitos formales. El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
- Despido improcedente: No se demuestran los motivos alegados por el empresario ni se cumplen los requisitos formales. El empresario puede optar entre:
- Abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- Despido nulo: Cuando está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o es contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores. El empresario debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
Decisiones Judiciales en Despidos
Despido Disciplinario:
- Despido procedente: Se acredita el incumplimiento alegado por el empresario. El trabajador no tiene derecho a indemnización y se encuentra en situación legal de desempleo.
- Despido improcedente: No se demuestran los motivos alegados. El empresario puede optar entre:
- Abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo legal de 24 mensualidades.
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- Despido nulo: Cuando está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o es contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores.
Despido por Causas Objetivas:
- Despido procedente: Se acredita la concurrencia de la causa y se cumplen los requisitos formales. El trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
- Despido improcedente: No se demuestran los motivos alegados. El empresario puede optar entre:
- Abonar una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo legal de 24 mensualidades.
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia.
- Despido nulo: Cuando está motivado por alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o es contrario a los derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores.
Finiquito
El finiquito es un documento que el empresario entrega al trabajador al finalizar el contrato, para dejar constancia de la finalización de la relación laboral y del pago de todas las cantidades pendientes. Tiene una doble naturaleza:
- Finiquito-liquidación de haberes: Recoge todas las cantidades adeudadas al trabajador (salarios pendientes, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones).
- Finiquito-extinción: Reconocimiento de la finalización de la relación laboral, aceptación del pago de todas las cantidades pendientes y renuncia a acciones legales.
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
- Prioridad de permanencia.
- No ser despedido ni sancionado.
- No ser discriminado.
- Libertad de expresión.
Delegados de Personal y Comité de Empresa
Delegados de Personal: En empresas con menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se realiza a través de los delegados de personal. Las proporciones son:
- De 6 a 10 trabajadores: un delegado (voluntario).
- De 11 a 30 trabajadores: un delegado (obligatorio).
- De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.
Comité de Empresa: En empresas con 50 o más trabajadores, la representación unitaria se ejerce a través del comité de empresa. Su composición depende del número de trabajadores. De 1001 en adelante, hasta un máximo de 75 miembros. Actúan de forma colegiada y toman acuerdos por mayoría.
Sindicatos
Definición
Son asociaciones sin ánimo de lucro de trabajadores por cuenta ajena, cuyo objetivo principal es mejorar las condiciones laborales y el progreso económico y social de sus miembros.
Fuentes de Financiación
- Privadas: Cuotas de afiliados, donativos, rendimientos de su patrimonio.
- Públicas: Ayudas y subvenciones de los poderes públicos.
Afiliación Sindical
Pueden afiliarse:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Parados.
- Trabajadores de la administración pública.
- Incapacitados.
- Trabajadores por cuenta propia sin trabajadores a su servicio.
- Jubilados.
No pueden afiliarse:
- Miembros de las fuerzas armadas y de los institutos armados de carácter militar.
- Jueces, magistrados y fiscales, mientras estén en activo.
Convenio Colectivo
Definición
Es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios que regula las condiciones de trabajo en un sector de la actividad económica.
Contenido Mínimo
- Partes que acuerdan el convenio.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
- Procedimientos para resolver discrepancias sobre la aplicación del convenio.
- Forma, condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.
- Designación de una comisión paritaria para resolver problemas de interpretación.