Definiciones –
Agentes biológicos
Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
Microorganismo
Toda entidad microbiológica, celular o no, capaz de reproducirse o de transferir material genético.
Cultivo celular
El resultado del crecimiento in vitro de células obtenidas de organismos multicelulares.
Clasificación de los agentes biológicos –
Grupo 1:
aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre;
Grupo 2:
aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz;
Grupo 3
Aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz;
Grupo 4
Aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.
Evalucaión de riesgos biológicos
1.los riesgos biológicos que no se hayan podido evitar se deberán ser evaluados determinando determinando la naturaleza, el grado y duración de la exposición de los trabajadores o bien basándose en el peligro que supongan todos los agentes biológicos presentes. 2.Esta evaluación deberá repetirse periódicamente y, en cualquier caso, cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes biológicos. Asimismo se procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos en el trabajo. 3. La evaluación mencionada en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta toda la información disponible y, en particular: la naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores, las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la información sobre las enfermedades susceptibles, los efectos potenciales, conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador, el riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles
procederá a una nueva evaluación del riesgo cuando se haya detectado en algún trabajador una infección o enfermedad que se sospeche que sea consecuencia de una exposición a agentes biológicos en el trabajo. 3. La evaluación mencionada en el apartado anterior se efectuará teniendo en cuenta toda la información disponible y, en particular: la naturaleza de los agentes biológicos a los que estén o puedan estar expuestos los trabajadores, las recomendaciones de las autoridades sanitarias, la información sobre las enfermedades susceptibles, los efectos potenciales, conocimiento de una enfermedad que se haya detectado en un trabajador, el riesgo adicional para aquellos trabajadores especialmente sensibles Reducción de riesgos
establecimiento de procedimientos de trabajo adecuados y utilización de medidas técnicas apropiadas; reducción al mínimo posible del número de trabajadores que estén o puedan estar expuestos; adopción de medidas seguras para la recepción, manipulación y transporte de los agentes biológicos dentro del lugar de trabajo; adopción de medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios; utilización de medios seguros para la recogida, almacenamiento y evacuación de residuos por los trabajadores; utilización de medidas de higiene que eviten la dispersión del agente biológico; utilización de una señal de peligro biológico, así como de otras señales de advertencia pertinentes; establecimiento de planes para hacer frente a accidentes de los que puedan derivarse exposiciones a agentes biológicos; verificación, cuando sea necesaria de la presencia de los agentes biológicos utilizados en el trabajo fuera del confinamiento físico primario.
Medidas higiénicas-
empresario:
prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo; proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas; disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores; disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento; especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida
y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo; al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos; El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior.
Vigilancia de la salud de los trabajadores
–
El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores. Dicha vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores en las siguientes ocasiones: Antes de la exposición. A intervalos regulares en lo sucesivo, con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen, considerando el agente biológico, el tipo de exposición y la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. Cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador, con exposición similar, una infección o enfermedad que pueda deberse a la exposición a agentes biológicos. Los trabajadores podrán solicitar la revisión de los resultados de la vigilancia de su salud. Cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos. El médico encargado de la vigilancia de la salud de los trabajadores deberá estar familiarizado.
Formación suficiente y adecuada de los trabajadores
Los riesgos potenciales para la salud; las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición; las disposiciones en materia de higiene; la utilización y empleo de ropa y equipos de protección individual; las medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidentes y para la prevención de éstos. Dicha formación deberá: impartirse cuando el trabajador se incorpore a un trabajo que suponga un contacto con agentes biológicos; adaptarse a la aparición de nuevos riesgos y a su evolución; repetirse periódicamente si fuera necesario.