Caso Práctico: Reclamación de Filiación y Alimentos en Derecho Internacional Privado
Contexto
Ante la negativa de Karl T., ciudadano alemán con domicilio en Berna (Suiza), a reconocer como hijo suyo al niño B.E., la madre y representante legal de éste, ciudadana española domiciliada en Madrid junto al menor, plantea interponer una acción de reclamación de filiación y alimentos.
Cuestiones Jurídicas
1. Competencia Judicial Internacional
Para determinar si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional, se debe analizar la materia:
- Filiación: Al no existir reglamento europeo, se aplica la LOPJ. El artículo 22.d) quarter LOPJ establece la competencia de los tribunales españoles al ser el lugar de residencia habitual del hijo.
- Alimentos: Se aplica el Reglamento (CE) nº 4/2009. Al no haber elección de foro por las partes, el artículo 3 otorga competencia a los tribunales del lugar de residencia habitual del acreedor (B.E.), que coincide con España.
2. Ley Aplicable a la Obligación de Alimentos
El artículo 15 del Reglamento (CE) nº 4/2009 remite al Protocolo de La Haya de 2007. En este caso, la ley aplicable sería la de la residencia habitual del acreedor (España), según el artículo 3 del Protocolo. Sin embargo, el artículo 4 establece una protección especial para hijos que reclaman alimentos a sus progenitores. Si la ley de residencia del acreedor no permite obtener alimentos, se aplicaría la ley del foro (España) y, en su defecto, la ley de la nacionalidad común (también España).
3. Reconocimiento y Ejecución de una Sentencia Española
- Alemania:
- Alimentos: El Reglamento (CE) nº 4/2009 establece un procedimiento favorable al ser ambos Estados parte del Protocolo de La Haya de 2007.
- Filiación: Se aplicaría el convenio bilateral entre España y Alemania. De no existir, se aplicaría la legislación interna alemana.
- Suiza:
- Alimentos: Se aplicaría el Convenio de Lugano.
- Filiación: Al no existir reglamento ni convenio, se aplicaría la legislación interna suiza.
4. Cambio de Circunstancias: Residencia en Portugal
Si B.E. y su madre residieran en Portugal:
- La competencia judicial internacional se determinaría según la normativa portuguesa.
- La ley aplicable a la obligación de alimentos se regiría por el Reglamento (CE) nº 4/2009 y el Protocolo de La Haya de 2007, siendo la ley aplicable la de la residencia habitual del acreedor (Portugal).
- El reconocimiento y ejecución de una eventual sentencia portuguesa se analizaría según los convenios internacionales aplicables entre Portugal y Alemania/Suiza.