Las interrupciones no periódicas del trabajo:
Son supuestos en que por determinadas circunstancias se permite que los trabajadores no presten sus servicios y estas suspensiones no dan lugar ni a la extinción ni a la suspensión del contrato, el contrato sigue vivo, en unos supuestos el trabajador cobrara y en otros no.
Los supuestos en los que el trabajador cobrará los conocemos como permisos retribuidos y los supuestos en los que no cobrara se denominan licencias no retribuidas.
Licencias no retribuidas
Se establecen en los CC, Art. 9 LOLS, es para aquellos trabajadore. S/as que tienen un cargo en el sindicato, como mínimo a nivel provincial y que en este sindicato al que pertenecen sean más representativos. Se les permiten las licencias cuando necesitan disponer de horas para desarrollar su cargo dentro del sindicato siempre teniendo en cuenta las necesidades productivas de la empresa. También estaríamos ante alguna de estas licencias cuando: Se da permiso para una visita médica a un trabajador. Para acompañar a un hijo a familiar directo al medico
Permisos retribuidos:
(Art.37 Ap.III ET)Son supuestos en que se conoce un derecho a los trabajadores en circunstancias concretas, de no trabajar y cobrar. Para ello deben cumplirse tres requisitos:
1)Que se cumplan todos los requisitos. 2)El trabajador lo tiene que preavisar (el CC no indica plazo de tiempo). 3)La ausencia debe ser justificada.
Supuestos:
1)15 días naturales por matrimonio da igual que sea civil o religioso. Las parejas de hecho también gozan pero no de 15 días, se da número de días proporcional al periodo de tiempo trabajando en la empresa.2)Supuesto de nacimiento padre 2 días; caso de desplazamiento 4 días; fallecimiento, accidente, enfermedad, hospitalización de un familiar (se considera familiar hasta 2º grado)3)Se da 1 día para la mudanza; por traslado de domicilio habitual. 4)El cumplimiento de 1 deber público, de cumplimiento personal e inexcusable. Ej.: ser miembro de 1 jurado, ser miembro de 1 mesa electoral.
Supuestos de interrupción que tienen un régimen jurídico propio.1
periodo de lactancia. Derecho a una hora de lactancia retribuida x un hijo menor de 9 meses. Pudiendo dividir la hora en 2 fracciones. 2. Nacen hijos prematuros. El padre o la madre podrán ausentarse durante una hora retribuida. Cuando se trate de un guarda legal menor. Tiene que ser menor de 6 años.
BAJA POR ACCIDENTE, ENFERMENDAD O MATERNIDAD
Si el día antes de las vacaciones le dan la baja el convenio de la OIT dice que si es antes se tiene derecho a las vacaciones. Las vacaciones se tienen que disfrutar en el año natural. En los convenios colectivos se establece que las vacaciones anuales se pueden disfrutar durante varias semanas del mes de Enero del siguiente año. Si estando de vacaciones le dan la baja durante las vacaciones en principio se pierden las vacaciones, salvo que el convenio diga otra cosa. Según el convenio de la OIT (convenio 132) como mínimo el periodo de disfrute de vacaciones ha de ser 2 semanas seguidas.
TEMA 8. EL SALARIO
En el Art. 26 se regula el concepto de salario:
Toda percepción económica, en metálico o en especies, que perciban los trabajadores por la prestación de su trabajo. Esas retribuciones, retribuirán las horas reales de trabajo como las horas de descanso que se entiendan de trabajo (descanso retribuido)
No es salario
Retribuciones de los trabajadores por alguno de los siguientes 3 motivos: 1-
Indemnizaciones o suplidos:
por gastos derivados de la actividad de los trabajadores, como por ejemplo: dietas, transporte, vestuario… El límite es que no cotizan a la Seg. Social salvo que pasen de una cantidad (lo establece la Seg. Social cada año) 2-
Percepción extrasalarial:
Prestaciones de la Seg. Social (baja) y las mejoras del convenio colectivo, aunque si cotiza.Baja que se cobra desde el 4 día de baja (mejora será si se cobran los 3 primeros días del 4 al 15 paga el empresario y del 16 en adelante paga la cotización) 3-
Las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato:
por despido, traslado.
TIPOS DE SALARIO:
Como se fija: a)
Por unidad de tiempo:
Valor a cada hora de trabajo
b)
Por unidad de obra:
Por lo que realice el trabajador.
Destajo:
contra más haga más cobra. Realmente en el de obra el tiempo se fija por un sistema mixto ente ambas.
SALARIO A COMISIÓN
Percepción se fija en función del porcentaje de las operaciones que realiza el trabajador. Se regula en el Art. 29.2. ET. Por ejemplo los comerciales.
Si se fija este salario, el trabajador debe recibir la comisión a final de año, salvo que se pacte otra cosa.El ET se prohíbe que todo el salario se considere comisión, entonces la comisión se percibirá como un complemento salarial.