HISTORIA DEL MERCADO DE VALORES
La situación actual en España es el resultado de la Ley 24, del 28 de julio, la cual supone un cambio absoluto respecto a la situación anterior.
Se trata de una ley básica, fundamental y rompedora. Como se indica en la exposición de motivos dicha ley tiene carácter de ley de marco, es decir, ley de carácter general que se irá ampliando, es decir, que no agota los temas sino que los enumera. Ya se sabía que posteriormente sería desarrollada, puesto que, desde el año 89 casi todos los años se ha añadido un nuevo decreto.
Según el Art. 15 la Ley de Mercado de Valores tiene una vía jurídica para regular el mercado mediante circulares. Últimamente se han puesto de moda las cartas circulares o pastorales dirigidas por el Presidente de la CNMV a las diferentes entidades que cotizan (Por ejemplo, en materias de códigos de buena conducta)
Las circulares no tienen valor jurídico específico, son recomendaciones (en EEUU se llaman Save Harbours = “puertos seguros”)
Los cambios que introduce son los siguientes:
1) Surgen las anotaciones en cuenta, es decir, el concepto de valores negociables. Pero se restringen los valores.
2) Se crea la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se trata de una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, cuya función es la inspección y supervisión del mercado de valores.
3) Consejo de Administración: es el órgano que rige la CNMV.
Está formado por:
– Presidente y Vicepresidente, elegidos por el Gobierno a dedo. La duración de dichos cargos es de 4 años, haciendo coincidir con las elecciones.
– Director General del Tesoro (consejero) elegido por el Gobierno a dedo.
– Subgobernador del Banco de España (consejero) elegido por el Gobierno a dedo.
– 3 consejeros nombrados a dedo por el Ministro de Economía
El consejo de administración puede considerarse como un brazo político del gobierno, ya que los máximos cargos son elegidos por éste. Es una entidad que cambia cuando lo hace el gobierno.
4) Desaparece la fe pública de agentes de cambio y bolsa (funcionarios semipúblicos mediante herencia u oposición, notarios mercantiles que daban fe de las transferencias y la compra–
venta realizadas en bolsa) tanto en la suscripción de valores nuevos como en la negociación de valores existentes, es decir, la compra-venta.
Aparecen las Agencias y Sociedades de Valores, que se crean con la finalidad de poder intervenir en el gobierno del mercado de valores. Es decir, pasamos de una intervención personal en la fe pública a una intervención a través del mercado de valores.
La ley ofrece dos posibles salidas para sustituir la función de dichos agentes:
1º. Convertirse en corredores de comercio que eran fedatarios de operaciones mercantiles, sin embargo, además de la facultad de firma de documentos, propia de dichos cargos podían intervenir en las operaciones de compra-venta en las plazas que había bolsas. Estos cargos eran de élite, y la sociedad se quejaba de los elevados salarios que recibían para la función que tenían, por lo que el gobierno decide quitarles importancia suprimiéndoles funciones y haciendo así el cargo menos exclusivo.
De esta forma se funde la figura de los agentes y los corredores, por lo que ya no hay edatarios de comercio, sino notarios que tienen funciones mercantiles y civiles.
2º. Convertirse en socios de las Agencias de Valores. La ley establece que éstas debían tener durante el primer año de existencia el 50% de capital en manos de los agentes de cambio y bolsa, durante el 2º año el 40% y durante el tercero el 30%. Siendo el 4º año libre. Así lo explica la disposición 6º de la Ley.
La ley establece que la organización de dichas agencias y sociedades de valores, sólo puede llevarse a cabo, por miembros de las sociedades rectoras, es decir, debían de ser miembros que hubieran comprado acciones en ellas.
Las sociedades rectoras tienen 2 funciones (Art. 70):
– Admisión de valores nuevos a cotización, que deben ser revisadas a través de un expediente, redactado por la Comisión Nacional (Art. 32)
– Función de vigilancia, para que no se formen demandas artificiales ni información privilegiada
Son 4, porque antes existían 4 bolsas y 4 mercados independientes. La situación anterior de varios mercados, hacía posible la existencia de diferencias en el valor de las cotizaciones entre unas bolsas y otras. Para equilibrar estas diferencias en puntos, existía la figura del puntista, que eran personas que transmitían la demanda de una bolsa a otra y arbitraban los puntos entre ellas con la compra-venta de acciones. De forma que al final del día el valor de las acciones se equiparaba. Al día siguiente se volvía a producir la misma situación.
Tras la entrada en vigor de la Ley existe 1 sólo mercado ( por lo que cada acción tiene una sola cotización) y 4 bolsas que son las siguientes:
– La de Madrid, primera que surge en España en 1831
– Bilbao (1891)
– Barcelona (1915)
– Valencia (1980)
Este único mercado que se divide a la vez en:
? Mercado primario u originación
En él se emiten y colocan, apelando al orden público, nuevas acciones. Es decir, por primera vez acceden al mercado títulos nuevos.
No pueden emitir títulos, las personas físicas, sociedades comanditarias, civiles o limitadas.
Sólo las sociedades anónimas pueden apelar al ahorro emitiendo valores.
Para poder sacar al mercado títulos nuevos, es necesario:
?
– Que pasen por la CNMV que revisa el folleto que modifica las empresas.
– Una vez están los valores en circulación, se produce una operación que consiste en la oferta al público de acciones de igual naturaleza.
La estructura de la oferta es muy compleja ya que son necesarios muchos papeles.
Documentación sujeta a verificación:
o comunicar en formato de hecho relevante a la CNMV la aprobación de que las acciones coticen en bolsa, este acuerdo debe tomarse en Junta General.
o Certificado del secretario, firmado por el presidente que demuestra el acuerdo social, de cotización tomado en Junta General.
o Auditoria última o Cumplimentar el folleto informativo, compuesto por todos los
acuerdos y epígrafes y que debe ser revisado por la CNMV (balance,
expectativas…)
La ley lo que trata es de evitar, la acumulación de operaciones de
compra- venta. La Ley dedica todo el título 3º al mercado primario.
? Mercado secundario
Pone en circulación valores que son suscritos por los intermediarios.
Se da una vez que las acciones ya están en el mercado, es decir,
proporcionan la liquidez suficiente a las acciones primarias que ya
han sido introducidas en el mercado.
Expresado en el título 4º de la Ley.
En el mercado 1º solo se pueden colocar las acciones a un precio
determinado, y en el 2º se producen las operaciones de compra-venta.
? Otros mercados oficiales secundarios en España:
– Bolsas de valores:
– Mercado de deuda pública y anotaciones.
– Mercado de opciones y futuros, regulados por El Decreto 1814, de 1991
2) El Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE): Introducido por la
Ley y gestionado por la sociedad de bolsas. Se encarga de negociar
informáticamente las compra-ventas, los días de sesión bursátil.
Además garantiza que el ordenador en paralelo funcione correctamente
durante toda la jornada. Es uno de los mejores sistemas del mundo, se
compró a la bolsa de Toronto porque se pensaba que este era el que
mejor prestaciones daba.
3) Se crea por Real Decreto el servicio de compensación de valores a
él llegan por bloques todas las acciones de compra-venta gestionadas
por el SIBE, y se casan(compensan) en este servicio. Que suma todas
las compras y devuelve la diferencia a las distintas sociedades.
Liquida las operaciones a los 3 días funciona, a D+2. ( SISTEMA CIEGO)
4) La ley establece un sistema sancionador a personas jurídicas y
físicas, muy parecido a la ley de disciplina e intervención de
entidades de crédito. (ley muy técnica y poco jurídica)