Diferencia entre consejo de ministros y gobierno


>Nombramiento y cese del Gobierno. El Gobierno en funciones:*1.Nombramiento del Gobierno:



-Nombramiento del Presidente del Gobierno: +1


.Procedimiento ordinario:

se realiza a través de la votación de investidura por el Congreso. Se aplica en los supuestos de renovación del Congreso, como consecuencia de unas elecciones, de fallecimiento o dimisión del Presidente del Gobierno y de pérdida de la cuestión de confianza. Sus fases son varias: -Consulta del Rey con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria. Se trata de cualquier grupo político que disponga al menos de un parlamentario. También se duda de las consultas del Rey, cuya finalidad es conocer la posición de los grupos y sus representantes. Cada grupo comunica el nombre de su representante al Presidente de la Cámara.-Propuesta del Rey al Congreso de un candidato a la Presidencia del Gobierno, a través del Presidente del Congreso y con su refrendo. El único supuesto en el que el Rey dispondría de cierto margen de discrecionalidad para realizar la propuesta sería el de no existir en el Congreso ningún grupo con mayoría suficiente o sin un líder claro y que hubiera dificultades para contar con el apoyo de otros grupos, entonces el Rey debería utilizar sus facultades de moderación y arbitraje con el fin de intentar lograr un acuerdo entre los grupos para proponer un candidato que contará con la mayoría exigida para poder ser investido Presidente del Gobierno.-El candidato propuesto expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, fases:+Una vez recibida la propuesta de candidato convocatoria del Pleno por el Presidente de la Cámara.+Comienzo de la sesión con la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.-Exposición por el candidato del programa político del Gobierno que pretende formar y solicitud de confianza de la Cámara.+Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervención de un representante de cada grupo parlamentario que lo solicite por treinta minutos.+El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces los solicitase.El candidato a la presidencia del Gobierno no tiene el deber de incluir en la exposición ante la Cámara la lista de su futuro Gobierno.-Si el Congreso por el voto de la mayoría absoluta otorga su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente del Gobierno.-Si no se alcanza dicha mayoría se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.-Si efectuadas las primeras votaciones no se otorgase la confianza para la investidura.


+2

Procedimiento extraordinario: se efectúa por la aprobación de la moción de censura de articulos. El Congreso puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta por al menos la décima parte de los diputados incluyen un nuevo candidato. Si el Congreso la admite, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno con el refrendo del Presidente del Congreso.

-Nombramiento de los demás miembros del Gobierno

Son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y con su refrendo.

*2.Cese del Gobierno: -Cese del Gobierno como órgano colegiado. El Gobierno en funciones:

el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El cese sería decretado por el Rey con el refrendo del Presidente del Gobierno o en caso de fallecimiento, del Vicepresidente o Ministro que asuma la presidencia en funciones. En el supuesto del cese total del Gobierno, el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. El Gobierno en funciones ha de seguir siendo el órgano que dirige la política nacional pero su labor dependerá también de la causa del cese y de la situación de las fuerzas políticas en las Cortes, sobre todo en el Congreso. Es diferente que el Gobierno conserve la mayoría o la pierda, en el primer caso es previsible la continuidad del Gobierno teniendo un mayor margen de actuación, pero si no fuese así supuestamente habrá un Gobierno de otro signo, teniendo este que ser cuidadoso evitando tomar decisiones por su trascendencia política, económica…Se trata de no condicionar o comprometer la gestión política del Gobierno entrante sobre todo por un Gobierno que ha perdido la confianza del Congreso resultante de las elecciones. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos sin adoptar otras medidas a no ser por emergencia.

En particular el Presidente del Gobierno en funciones no ejercerá las siguientes facultades:-Proponer al Rey la disolución de las Cámaras.-Plantear la cuestión de confianza.-Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso todo el tiempo que el Gobierno este en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales

.-Cese de los miembros del Gobierno en particular:

los miembros del Gobierno son cesados por el Rey a propuesta de su Presidente con su refrendo. El cese de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.

>El Gobierno como órgano de la función gubernamental y de la función ejecutiva. Las funciones del Gobierno:



*1.Funciones políticas:


-Relaciones internacionales

El Gobierno dirige la política exterior en algunos casos refrendando los actos del Rey como alto representante. Negociación de tratados que no necesiten aprobación de las Cortes, cumplimiento de otros tratados y resoluciones emanadas de órganos internacionales adscritos por España.

-Iniciativa como función de impulso y orientación política:

*1.Sometimiento del programa político ante el Congreso para la investidura parlamentaria del candidato a Presidente o para solicitar la confianza de la Cámara.*2.Iniciativa legislativa mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso o Senado.*3.Iniciativa de la reforma constitucional.*4.Elaboración de los presupuestos Generales del Estado para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes.*5.Elaboración de proyectos de planificación económica para su aprobación mediante ley.

-Arbitraje:

1.Propuesta de referéndum consultivo sobre decisiones política de especial trascendencia.*2.Propuesta de convocatoria de elecciones.*3.Propuesta de disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes.A veces las facultades de arbitraje se ejercen con relativa independencia y no se manifiestan como refrendo de los actos regios:*1.Deber de informar al Rey de los asuntos de Estado para lo que el Presidente del Gobierno puede solicitarle que presida las sesiones del Consejo de Ministros.*2.Facultad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones con fuerza de ley.*3.Planteamiento de conflictos constitucionales con el Congreso, Senado o Consejo General del Poder Judicial.*4.Funciones de arbitraje en relación con las Comunidades Autónomas:-Nombramiento de un delegado para dirigir la administración del Estado en ese territorio.-Convocatoria de los diputados y senadores para que constituyan una asamblea para elaborar el Estatuto de autonomía.-Control del ejercicio de las funciones delegadas en virtud del art.150.2 previo dictamen del Consejo de Ministros.-Impugnación ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas, determinando la suspensión de la disposición o resolución recurrida.-Planteamiento de conflictos de competencia frente a disposiciones, resoluciones y actos, o su omisión.-Adopción con aprobación de mayoría absoluta en el Senado de las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales o legales.-

Funciones en las situaciones excepcionales:

1.Declaración del estado de alarma y del estado de excepción, autorizado en el último por el Congreso de los Diputados.*2.Facultad de dictar decretos-leyes.

– Funciones de defensa:

corresponde al Gobierno la dirección de la defensa del Estado, ha de relacionarse con el mando superior de las Fuerzas Armadas que se atribuye al Rey y con la declaración de guerra y paz, que también es competencia suya previa autorización de las Cortes Generales.

*2.Funciones ejecutivas o administrativas:

el Gobierno también es el órgano de dirección de la Administración Pública y de la actividad administrativa del Estado, según lo expuesto en el art.97. Esta vinculada con la función política.-Potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes y controlada por los tribunales, con ella el Gobierno aprueba disposiciones normativas de rango inferior a la ley.-Aprobación de decretos legislativos que contienen legislación delegada para refundir varios textos legales en uno o establecer textos articulados.-Aprobación de decretos acordados en Consejos de Ministros para su expedición por el Rey, hoy día se contemplan Reales Decretos del Presidente del Gobierno no aprobados en Consejos de Ministros.-Propuesta de nombramiento de empleos civiles y militares conferidos por el Rey.-Propuesta del ejercicio del derecho de gracia, atribuido al Rey.-Protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.-Gestión de los servicios públicos.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *