TEMA 10:
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1.-
Los Recursos Administrativos
La revisión de los Actos Administrativos puede hacerse de Oficio, por la propia administración, o a instancia de parte de los interesados, donde tiene lugar la utilización de los recursos administrativos, siendo, por tanto, actos de los interesados que solo caben con los actos resolutorios, y también en los
actos de trámite cualificados (Art. 107, Ley 30/92).
1.2.-
Clases de Recursos Administrativos
1. Comunes u OrdinariosProceden frente a los actos durante aquellos plazos señalados al efecto
Recurso de alzada o potestativo.
Recurso de reposición: Se puede presentar o no.
2. ExtraordinariosSe admite excepcionalmente y por unas causas justificadas previstas en la Ley
– Recurso de revisión.
3. Especiales
Aquellos que únicamente pueden ser utilizados cuando una disposición así lo autorice y para los supuestos que la misma contempla.
– Recurso de Reposición Previo a reclamación económico-administrativa.
– Recurso de reclamación económico-administrativa.
1.3.-
Objeto y causa de los Recursos Administrativos
El Objeto de los Recursos Administrativos va a ser cualquier infracción del ordenamiento jurídico por parte de la Administración.
La Causade los Recursos Administrativos van a ser todas aquellas resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite que imposibiliten continuar el procedimiento o produzcan indefensión
FORMALIDADES DE LOS RECURSOS
Un recurso debe cumplir unas formalidades (Art. 110):
– Nombre, apellidos, domicilio, DNI del recurrente.
– Acto que se recurre y razón de la impugnación.
– Lugar, fecha e identificación del recurrente.
– Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige el recurso.
– Firma.
– El error en la calificación del recurso por parte de los recurrentes no consta para su tramitación,debiendo el órgano donde se haya presentado remitirlo al órgano que lo mandó.
PLAZOS DE LOS RECURSOS
En todo recurso es importante el cumplimiento de los plazos fijados para a la presentación de los recursos, ya que de no interponerse dentro de los plazos previstos, recae el derecho a recurrir.
EFECTOS DE LOS RECURSOS
El efecto de los recursos es la modificación o anulación del acto administrativo que recurrimos. La interposición no suspende la ejecución del acto administrativo recurrido, salvo disposición expresa en contrario.
1.4.-
Recursos de Alzada
Es aquel recurso que podrá ser recurrido en alza ante el órgano superior jerárquico que lo dictó.
Solo se utiliza para aquellos actos que no ponen fin a la vía administrativa, que son:
· Resoluciones de los recursos de alzada.
· Resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
*Los Órganos de Superior rango jerárquico son:
Administración del Estado
– Las resoluciones de dictámenes por el Consejo de Ministros.
– Los Ministros.
– Las resoluciones de los subsecretarios y directores generales en materia personal.
Administración Económica
– Resoluciones dictadas por el Consejo de Gobierno y por la Junta.
– Consejeros.
Administración Local
– Alcalde.
– Comisión de Gobierno.
– Pleno.
– Diputaciones (presidente, pleno y comisión de gobierno).
*Cuando se dice que “se agota la vía administrativa”, significa que ya no podemos recurrir a la Administración, y tenemos que recurrir a la vía judicial.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE ALZADA
El Recurso de Alzada se basa en la distribución jerárquica de los órganos de la Administración y, por tanto, supone la posibilidad de sustituir la autoridad superior a la inferior en relación con los actos recurridos.
Sólo se puede interponer un Recurso de Alzada, ya que el propio recurso de alzada agota la vía administrativa.
PLAZOS
El plazo es de un mes, contado a partir del día siguiente de cuando se dicta la resolución.
Si en el plazo de 3 meses no hemos recibido una resolución, entenderemos desestimado el recurso de alzada por Silencio Administrativo (del recurso de alzada).
1.5.-
Recurso de Reposición
Aquellos actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre, o ser impugnado directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Características:
– Tiene carácter potestativo: Es optativo, se puede o no utilizar.
– Se interpone contra aquellos actos que han agotado la vía administrativa.
– Se interpone ante el mismo órgano que ha dictado la resolución.
1.6.-
Recurso Extraordinario de Revisión
Contra aquellos actos que agotan la vía administrativa o contra aquellos actos que no hubiera interpuesto recurso administrativo dentro del plazo, podrá interponerse recurso extraordinario de revisión ante el mismo órgano
administrativo que dictó el acto y siempre que concurran algunas de las siguientes circunstancias o causas:
– Que al dictar el acto recurrido se hubiese incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
– Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto y que aunque sean posteriores evidencien el error de la resolución recurrida.
– Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
– Que en la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevariación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra conducta fraudulenta y que se haya así declarado por sentencia judicial firme.
El plazo de interposición varía según el supuesto en que nos encontremos:
1. En la primera causa (error de hecho): 4 años desde que se dictó la resolución
2. En las restantes: 3 meses a contar desde que se tiene conocimiento del nuevo documento o fecha de la sentencia que
declaró que hubo maquinación fraudulenta.
La resolución será:
1. ExpresaRevocará o confirmará el acto impugnado
2. Tácita
Transcurridos 3 meses sin haber obtenido resolución expresa se considera desestimado por silencio administrativo.
TEMA 12
: EL DERECHO COMUNITARIO Y LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS
1.-
El Derecho Comunitario
La Doctrinadistingue 2 grandes sustratos normativos:
– El Derecho primario u originario.
– El Derecho secundario o derivado.
El Derecho Comunitario Primario u Originario
El Derecho originario o primario-de rango jerárquico superior al resto del ordenamiento comunitario interno de los Estados miembros, de eficacia jurídica directa e imperativa-, está integrado por los Tratados fundacionales de las 3 Comunidades:
–
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA): Tratado de París de 18 de abril de 1951.
–
Comunidad Económica Europea (CEE): Tratado de Roma de 18 de abril de 1951.
–
Comunidad Europea de la Energía Atómica(CEEA o EURATOM): Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957.
Dichos Tratados han sido modificados posteriormente por Pactos de Adhesión:
– El Tratado de Bruselas de 1968 y de unión de los ejecutivos.
– El Tratado del Acta Única Europea (AUE), firmado en Luxemburgo el 28 de febrero de 1986.
– El Tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europeadel 7 de febrero de 1992.
– El Tratado de Amsterdam de 1997.
– El Tratado de Nízar del 15 de diciembre de 2000.
– La Cumbre de Copenague de 2002.
El Derecho Secundario o derivado
El Derecho derivado está integrado en aplicación del Derecho originario por cuantos instrumentos emanan de las instituciones comunitarias que tienen tribuido poder normativo: El Consejo de Ministros, la Comisión y, a raíz del Tratado de Maastricht, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente.
El Reglamento europeo
Acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones de la Constitución Europea.
Esta norma-dictada por el Consejo, el Parlamento y la Comisión- es la norma comunitaria de más alto rango.
Características respecto a su eficacia
– Podrá ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro.
– Podrá obligar al Estado miembro en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.
– Tiene efecto directo: El reglamento europeo empieza a regir por el sólo hecho de su publicación el Boletín Oficial de la Unión Europea.
La Directiva
Es un acto normativo dictado por las instituciones comunitarias como el reglamento-, cuyos destinatarios son los Estados miembros individualizados (para uno, varios o todos), y cuya obligatoriedad alcanza sólo los resultados propuestos dejando en libertad a los Estados miembros respecto a la forma y métodos para darle cumplimiento.
Características
– Impone una obligación de resultados.
– Requiere la intervención normativa de los Estados miembros, es decir, tenemos que transformarlo en derecho interno.
– Sus destinatarios están individualizados. La directiva puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros.
– Tiene que ser notificada directamente a cada país miembro, a los que se concede un plazo que oscila entre 18 y 24 meses para su aplicación, y aunque no es obligatorio, se suelen publicar en el Boletín de las Comunidades Europeas.
La Decisión europea
Es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatorio para éstos.
Características
– Tiene que ser notificado a sus destinatarios.
– Al tener carácter individual puede ir dirigido a un Estado miembro o a una persona física o jurídica.
Recomendaciones y Dictámenes
Son actos no vinculantes dictados por las instituciones comunitarias.
La Recomendacióncontiene una invitación o forma de actuar.
El Dictamen expresa una opinión de esa institución comunitaria que dicta el dictamen.
El Art. 331 del Tratado Europeo señala 6 tipos de fuentes:
A)
Ley Europea
Es igual que el reglamento. Es un acto legislativo de alcance general obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
B)
Ley Marco-Europea
Es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando sin embargo a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.
C)
Reglamento Europeo
Es un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones de la Constitución. Podrá ser:
· Obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable a cada Estado miembro.
· Obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando las competencias obre forma y medios a las autoridades.
D)
Decisión Europea
Es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos pero que tiene destinatarios particulares y, por tanto, sólo sería obligatorio para estos destinatarios particulares.
E)
Recomendaciones y Dictámenes
Igual que el sistema actual.
Según el Art. 34 del Tratado Europeo, las Leyes y Leyes Marco-europeas, serán adaptadas siempre a propuesta de la Comisión, conjuntamente por el Parlamento europeo y el Consejo. En casos específicos podrán ser adaptados por el Parlamento europeo con la participación del Consejo, o por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo.
2.-
Las Instituciones Comunitarias
Hay 4 Instituciones básicas que son:
1) El Consejo de Ministros, con sede en Bruselas
2) La Comisión, con sede en Bruselas
3) El Parlamento Europeo, con sede en Estrasburgo
4) El Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo
Existe otra Institución básica ejecutiva que es el Consejo Europeo y que se convirtió en institución comunitaria a partir del Acta Única Europea.
1)
El Consejo de Ministros
Es el órgano comunitario que goza de un auténtico poder de decisión. Está compuesto por los representantes de los Estados miembros (los ministros de exteriores). Es el órgano de decisión de la Comunidad y está encargado de la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros. Para ello está investido por un amplio poder normativo: puede dictar reglamentos, directivas y decisiones.
Funcionamiento: Hay una presidencia que se ejerce, por rotación, por el representante de cada país y durante un período de 6 meses, según una orden que determina el propio Consejo por unanimidad.
La toma de decisiones se puede hacer mediante:
· Mayoría simple.
· Unanimidad (para decisiones muy importantes).
· Mayoría cualificada: Consiste en la toma de decisiones a través de votos ponderados donde a cada país le corresponde un número de votos según su importancia (población), de tal forma que una mayoría cualificada requiere al menos el voto de 8 países, por lo que una minoría de 5 países (53 votos), pueden bloquear una decisión. Este sistema favorece a los países pequeños.
Novedades introducidas por el Tratado Institucional de diciembre de
2004: La gran novedad está en el sistema de mayorías:
– La mayoría cualificada: Se define por un mínimo del 55% de los miembros del Consejo y que incluye a los miembros de los 15 países y representantes de estados miembros que reúna un mínimo del 65% de la población de la Unión.
– La minoría de bloqueo: compuesta por 4 países miembros que representan el 35% de la población, de tal forma que si no hay una minoría de bloqueo, se considera alcanzada la mayoría cualificada. La 2ª posibilidad es cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión, la mayoría cualificada se definirá con un mínimo del 72% del Consejo que representa a los Estados miembros que reúnan al menos el 65% de la población. La mayoría cualificada pasa a ser la norma general para la adopción de decisiones en el Consejo de Ministros.
La unanimidad se reserva para política exterior y de seguridad común.
El Consejo siempre actúa a propuesta de la Comisión.
_ El Consejo Europeo.
Es la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la Unión. En un principio el Consejo Europeo lo constituía una institución comunitaria, pero a partir de 1975 se fue institucionalizando la reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno 3 veces al año. No se debe de confundir con el Consejo de Ministros. Con la aprobación en 1986 del Acta Única Europea, esta reunión de 3 veces al año se convierte en una Institución.
El Art. 2 del Tratado Constitucional dice: “El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de gobierno de los países miembros y por el Presidente de la Comisión y estarán asistidos por el Ministro de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión. Se reunirán 2 veces al año.” Este artículo fue ratificado por el Tratado de Maastricht. El Consejo Europeo
estará presidido por el Jefe de estado o de Gobierno del país que ejerza la presidencia del Consejo.
Novedades: El Tratado Constitucional habla de él en el Art. 21 y 22: El Consejo Europeo estará compuesto por el Jefe de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el presidente de la Comisión y participarán en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. El Consejo Europeo asume la representación exterior de la Unión en asuntos de política exterior y
de seguridad común. Se crea la figura del presidente del Consejo Europeo de forma estable, eligiéndose 2 años y medio. Se elige por mayoría cualificada, su mandato es de 2 años y medio, y sólo puede renovarse una vez. La toma de decisiones se realiza por consenso, a no ser que la Constitución dispusiese de otra cosa.
_ La Comisión.
Su misión es defender los intereses de los miembros. Es el órgano que representa los intereses de la Comunidad Europea como tal y frente a los intereses parciales de cada país miembro. La facultad de la Comisión es la de dar propuestas al Consejo, de tal forma que éste no puede actuar normalmente sin que haya una propuesta de la Comisión.
Composición: Órgano colegiado compuesto por los denominados Comisarios, que son nombrados por los gobiernos respectivos previa consulta del presidente de la Comisión. Todos estos comisarios tienen que someterse a un voto de embestidura por parte del Parlamento Europeo. El tiempo del mandato son 5 años. Hasta ahora la Comisión estaba compuesta por 2 comisarios por países grandes y 1 por los países pequeños. Ahora, con la entrada de nuevos países, sólo habrá un comisario por cada país.
Novedades: Con el nuevo texto Constitucional pasamos a tener 1 Comisario por cada país miembro (sea grande o pequeño) hasta el 2014. A partir de este año lo compondrán un número de miembros correspondientes a los 2/3 del número de los Estados miembros que incluye además a su presidente y al ministro de asuntos exteriores de la Unión. A no ser que el consejo
Europeo por unanimidad diga otra cosa. Los miembros y el presidente de la Comisión tienen una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. La misión de la Comisión es el verdadero órgano ejecutivo de la Comunidad y la forma de actuación es
hacer propuestas al Consejo para que éste pueda actuar. Y también es el órgano de representación de la Comunidad. Otra novedad es el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que será nombrado y cesado en el Consejo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión. Éste ministro ostentará el cargo de Vicepresidente de la Comisión.
La Comisión no va a poder tener poder normativo. Las normas comunitarias, a partir de que entre en vigor el Tratado, la van a tener el Consejo de Ministros o el Consejo Europeo o el Parlamento o el Consejo y el Parlamento.
_ El Parlamento Europeo.
Es el órgano de representación directa de los pueblos de los Estados miembros. Está compuesto por una serie de diputados elegidos por sufragio universal en cada uno de los países miembros y de acuerdo con las normas electorales de cada país miembro. Actualmente hay 732. Los grupos parlamentarios figuran por grupos políticos.
Competencias del Parlamento
Antes del Tratado de Maastricht el Parlamento no tenía poder legislativo, ni poder redecisión, sólo era un órgano de consulta y solamente aprobaba presupuestos. Después del Tratado de Maastricht se ha reducido su déficit democrático y el Parlamento puede dictar normas comunitarias, pero de la mano del Consejo. Mantiene sus funciones presupuestarias y se han incrementado sus funciones de control político: Participa en el nombramiento del presidente de la Comisión. Los miembros de la Comisión y su Presidente deben someterse a un voto de investidura del Parlamento y puede poner moción de censura a la Comisión y obligarla a dimitir.
Novedades:
– Tiene 750 miembros.
– Ejerce junto al Consejo de Ministros la función legislativa y elegirá al Presidente de la Comisión.
– Ningún país miembro podrá superar los 96 escaños y que el tiempo de duración de los parlamentos europeos es de 5 años.
_ El Tribunal de Justicia o Tribunal Comunitario:
Es el órgano de control judicial de la interpretación y aplicación del Derecho comunitario (Tratado de Roma). Está compuesto por una serie de de jueces asistidos por los abogados generales. Tienen que ser elegidos entre personalidades que ofrezcan garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio en sus respectivos países. Tanto los
50 jueces como los abogados generales deben ser elegidos por los gobiernos de los Estados miembros por un periodo de 6 años.
Competencias:
1. Competencias generales: El Tribunal será competente para resolver:
· Los litigios entre los Estados miembros.
· Los litigios entre la Comisión y los Estados miembros.
2. Competencias Constitucionales: El Tribunal tendrá competencia para:
· La resolución de conflictos entre las distintas Instituciones comunitarias.
· El control previo de Constitucionalidad de los Tratados que la Unión pueda concertar con otros Estados u organizaciones.
3. Competencias Contencioso-Administrativas: El Tribunal controlará la legalidad de los actos del Consejo y de la Comisión. El tribunal será competente para:
· Los recursos por incompetencias.
· Los recursos sobre violación de los Tratados.
Toda persona (física o jurídica) podrá interponer recurso contra las decisiones de las que sea destinatario y que le afecten directamente.
El Tribunal tiene atribuido la resolución de las consultas formuladas por los órganos judiciales de los Estados miembros a través de lo que se denomina la “cuestión prejudicial” (Art. 177 del Tratado de Roma).
Al Tribunal se le ha dado la posibilidad de que imponga sumas a tanto alzado o multas coercitivas que deben ser pagadas por los Estados miembros cuando estos no ejecuten las sentencias dictadas por el Tribunal.
Novedades:
La única novedad está en cuanto a la composición. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Europea, el Tribunal estará compuesto por un juez por cada Estado miembro y asistidos por los abogados generales.
_ El Tribunal de Cuentas.
Está constituido por 12 miembros elegidos para 6 años, y nombrados por el Consejo. Tiene por objeto el control externo de la legalidad y de la buena gestión financiera de todos los ingresos y gastos gestionados por la Unión.
Tiene actividad fiscalizadora.
Novedades: El Tribunal estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro y ejercerán sus funciones con plena independencia e interés general de la Unión.
_ El Banco Central Europeo.
A partir del Tratado de Maastricht se considera Institución comunitaria con personalidad jurídica y que le corresponde autorizar la emisión del euro. Este banco tiene que ser independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Esta independencia deber ser respetada por todos los órganos de la Unión y los gobiernos de los Estados miembros.