Derecho ambiental
Constituye el conjunto de normas jurídicas regulatorias de relaciones de derecho público o privado, tendientes a disciplinar las conductas en orden al uso racional y conservación del medio ambiente, en cuanto a la prevención de daños al mismo, a fin de lograr el mantenimiento del equilibrio natural, lo que redundará en una optimización de la calidad de vida.
Refleja un consenso entre países desarrollados y países en desarrollo en la
necesidad de acordar normas internacionales de protección ambiental.
II. Principios de Derecho Internacional Ambiental
Los principios de derecho internacional público que pueden asociarse a la
protección del medio ambiente y que tienen un amplio apoyo internacional son los
siguientes:
1. Principio de soberanía sobre los recursos naturales y la responsabilidad de no
causar daño al ambiente de otros Estados o en áreas fuera de la jurisdicción
nacional.
2. Principio de acción preventiva.
3. Principio de buena vecindad y cooperación internacional.
4. Principio de derecho sustentable o derecho sostenible.
5. Principio precautorio o de precaución.
6. Principio del que contamina paga o contaminador-pagador.
7. Principio de la responsabilidad común, pero diferenciada
1 – Principio de soberanía
Significa que nadie esta por sobre el Estado dentro de su territorio, ningún otro pais o entidad. El Estado es la autoridad máxima en su territorio y en la administración de sus recursos.
Los Estados no deben causar daño al medio ambiente.
2 – Principio preventivo o de acción preventiva
Este principio, cuyo objetivo es prever y evitar la verificación de un daño ambiental identificado, se diferencia del principio establecido en los artículos 21/2, en dos aspectos:
El Principio 21/2 surge de la aplicación del principio de soberanía, mientras que el principio preventivo busca minimizar el daño ambiental como un objetivo en sí mismo.
– El principio preventivo requiere que se tome acción en una etapa temprana, en lo posible antes que se produzca el daño; bajo este principio, un Estado puede verse obligado a prevenir daño ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción.
El principio preventivo puede adoptar diversas formas, incluyendo el establecimiento de ciertos estándares ambientales, procedimientos de autorización, requerimiento de evaluaciones de impacto ambiental, acceso a información ambiental y la utilización de sanciones y la aplicación de reglas de responsabilidad.
3. – Principio de cooperación internacional
El principio de “buena vecindad”, enunciado en el art. 74 de la Carta de las Naciones Unidas en relación a aspectos comerciales, económicos y sociales, ha sido trasladado al desarrollo y aplicación de reglas que promueven la cooperación internacional en materia ambiental. Este principio se refleja en diversos tratados y otros instrumentos internacionales, y es también apoyado por la práctica de los Estados, sobre todo en relación a actividades peligrosas y emergencias.
La obligación de cooperación se expresa en virtualmente todos los acuerdos internacionales ambientales, a veces en términos generales, en relación a la implementación de sus objetivos, o vinculado a compromisos específicos. La obligación general de cooperar ha sido traducida en compromisos más específicos a través de técnicas destinadas a asegurar el intercambio de información y la participación en la toma de decisiones. Los artículos 123 y 197 de la Convención sobre Derecho del Mar, por ejemplo, se refieren a la cooperación entre los Estados ribereños de mares cerrados o semicerrados6 y a la cooperación en el plano mundial o regional7, respectivamente.
4. Principio de desarrollo sustentable o desarrollo sostenible
Según esta definición, el concepto está formado por dos sub-conceptos:
– El concepto de necesidades, en particular las necesidades esenciales de la gente que sufre la pobreza, a los cuales debería otorgarse prioridad;
– La idea de limitaciones, impuesta por el estado de la tecnología y la organización social, de la capacidad del ambiente para satisfacer necesidades presentes y futuras.
Hay cuatro elementos recurrentes en las definiciones de desarrollo sostenible que parecen constituir los elementos legales del concepto en tratados internacionales:
– Principio de equidad intergeneracional: la necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de generaciones futuras. Ver el Principio 3 de la Declaración de Río11.
– Principio de uso sustantable: el objetivo de explotar recursos naturales de una manera “sustentable”, “prudente”, “racional” o “apropiada”.
– Principio de uso equitativo o de equidad intrageneracional: el uso de un Estado debe tener en cuenta la necesidad de otros Estados. Este elemento se manifiesta principalmente en el reconocimiento de necesidades especiales a los países en vías de desarrollo.
– Principio de integración: la necesidad de asegurar que consideraciones ambientales sean integradas en planes, programas y proyectos económicos y de desarrollo, y que las necesidades del desarrollo sean tomadas en cuenta al aplicar objetivos ambientales. Este principio es recogido en el artículo 4 de la Declaración de Río.
5. Principio precautorio o de precaución
La esencia de la precaución consiste en que, frente a la amenaza de un daño ambiental, debe actuarse para tomar control o disminuir tal riesgo, incluso existiendo incertidumbre científica en cuanto a los efectos de la actividad en cuestión.
Existen diversas manifestaciones de este principio. El Principio 15 de la Declaración de Río13, por ejemplo, se refiere a la precaución en los siguientes términos:
Principio 15 – Declaración de Río
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.