Suspensiones con reserva del puesto de trabajo
Excedencia forzosa,por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.Da derecho a la conservación del puesto,y al cómputo de la antiguedad de su vigencia.El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cede en el cargo público.
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior
El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese.Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.
La privación de la libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.No computa a efectos de antigüedad.
Incapacidad temporal,es la situación en la que el trabajador está impedido para trabajar por enfermedad o accidente, y durante la cual, recibe asistencia sanitaria o está en un período de observación médica por enfermedad profesional.Cómputa a efectos de antiGüedad y durante ella se percibe una prestación de la Seguridad Social.
Suspensión por incapacidad permante total o absoluta o gran invalidez, si el órgano de calificación considera que es previsible una revisión por mejoría que permita su reincorporación al trabajo.La reserva se mantiene durante dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declara la incapacidad permanente.El trabajador percibe una prestación de la Seguridad Social.
El ejercicio del derecho a la huelga lícita o cierre patronal, el trabajador permanecerá en la situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización, y no tendrá derecho a la prestación de desempleo, ni a la económica por incapacidad temporal.
Suspensión disciplinaria de empleo y sueldo por la comisión de faltas laborales.
Suspensiones sin reserva del puesto de trabajo
Por mútuo acuerdo de las partes,si estña por escrito que al volver,tendrá su puesto de trabajo,lo tiene que mantener.
Por las causas establecidas válidamente en el contrato de trabajo
Excedencia voluntaria:
Podrá ser solicitada por los trabajadores con una antigüedad de al menos un año.Su duración no podrá ser inferior a 4meses ni superior a 5años.Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4años desde el final de la anterior excedencia.El trabajador conservará solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya,y no computará a efectos de antigüedad.
Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El procedimiento, conocido como expediente de regulación temporal de empleo, será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa, y el número de afectados por la suspensión. Se iniciará mediante la comunicación de la decisión del empresario a la Autoridad Laboral y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes, de los trabajadores de duración no superior a 15 días.||La Autoridad Laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.||Tras la finalización del período de consultas,el empresario notificará a los trabajadores y a la Autoridad Laboral su decisión sobre la suspensión.||La Autoridad Laboral comunicará su decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efecto la suspensión de los contratos.||Contra esta decisión, los trabajadores pueden reclamar ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificadaa o injustificada|| Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de 360días, en los 6años anteriores.Al terminar,los trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo.
Suspensión por fuerza mayor
El empresario iniciará un expediente de tramitación en el que aporte los medios de prueba que estime necesarios. Simultáneamente, lo comunicará a los representantes de los trabajadores. La Autoridad Laboral constatará la existencia de fuerza mayor en un plazo de 5días desde la solicitud y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la misma.
Excedencia por motivos familiares:
Para atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como por adopción o en acogimiento permante o preadoptivo, se podrá disfrutar de una excedencia con un período no superior a 3años desde la fecha de nacimiento, o de la resolución judicial o administrativa.
Para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda velarse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Será por ul período no superior a 2años, salvo que el convenido colectivo aplicable, establezca una duración mayor.|| Durante la excedencia no se remunerará al trabajador, pero computa a efectos de antigüedad. Solo se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, salvo en el caso de la familia numerosa, en que se aumenta 15 o 18 meses, si es familia de categoría especial.