TM10;Declaración DE TESTIGO(conc: declaraciones testificales que se hayan de prestar durante la investigación están preordenadas a la averiguación de los hechos, a la determinación de las personas responsables y a la ordenación de otras diligencias. Por el contrario, la prueba propiamente dicha, la practicada en el juicio oral o, en ocasiones, como prueba anticipada, pretende formar el convencimiento del juzgador sobre la realidad de los hechos por los que se procede, transmitiendo al juez lo que el testigo pueda saber Citación:se hará en la forma ordinaria prevenida por la LECrim, pero pueden ser citados personalmente donde fueren habidos. Sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente sin necesidad de cédula, haciendo constar en los autos el motivo de la urgencia; en igual caso, podrá constituirse el juez en el domicilio o en el lugar en que se encuentre el testigo a fin de recibirle declaración. Para la práctica de estas citaciones podrá habilitarse a los agentes de policía, en los domicilios; Comparecencia; lugar a donde han de comparecer los testigos se señalará en la cédula que se les entregue. , si el lugar en que se encuentre el testigo está próximo a la circunscripción del Juzgado, podrá practicarse allí la declaración ante el propio instructor, si éste lo estima conveniente, dando inmediata noticia al juez del lugar; Forma y documentaciónLos testigos declararán separadamente y a presencia del juez y del LAJ, el testigo prestará el juramento o promesa y contestará a las preguntas «generales de la ley». Después le dejará el juez que relate, Una vez que haya narrado lo que supiere, le dirigirá el juez las preguntas oportunas.Menor de edad, su declaración se deberá grabar, no realizará promesa o juramento de decir verdad. declaración se documentará mediante la oportuna acta, . En el acta no se consignarán las manifestaciones inconducentes para la investigación, pero sí todo lo que pueda servir de cargo o de descargo. Testimonio prestado por medio de videoconferencia, que obviamente reduce molestias y costes.Obligaciones del testigo:-Obligación de comparecer al llamamiento judicial o del Ministerio Fiscal-Obligación de declarar-Obligación de decir la verdad;protección de testigos: Delitos, tales como los cometidos por bandas armadas, terrorismo o tráfico de drogas son exponentes de esta situación frente a la cual el Estado debe actuar para evitar la impunidad-Testigo anónimo es aquel del cual no se conoce su identidad ni por el tribunal, ni por las partes o únicamente es conocido por el órgano jurisdiccional-testigos ocultos son aquellos cuya identidad es conocida pero que prestan declaración sin ser vistos o amparados por algún medio que oculte su cara o voz-testigo protegido no acude al juicio oral a ratificar sus declaraciones sumariales y por tal no se somete a contradicción, siendo así que en la instrucción pudo ser interrogado sin conocerse su identidad.
TM10; INFORMES PERICIALES(Con: pericia el medio de investigación que se practica en el proceso penal y que consiste en la rendición de un informe sobre hechos relevantes para la causa por personas con especiales conocimientos científicos, artísticos o prácticos.Juez quien, de oficio, ordene la práctica de una pericia y será también el juez quien manifieste clara y determinadamente a los peritos el objeto de su informe;
perito
Tercero ajeno al proceso que es llamado al mismo para que aporte una declaración de ciencia, acerca de materias propias de su oficio, arte o profesión. Como tal puede ser, titular no titular, prefiriendo Ley siempre a los titulares sobre los no titulares.Regla general es que el examen ha de ser realizado por 2peritos, a salvo los casos en que no hubiese otro en el lugar y pudieran derivarse consecuencias del retrasoEn el procedimiento abreviado y en los juicios rápidos, solo 1; Derechos y deberes de los peritos:Una vez designado el perito, su cargo deviene de obligatoria aceptación y cumplimiento de manera que en caso de incomparecencia para su desempeño podrá ser sancionado como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad, delito de obstrucción a la justicia, y con multa de 200 a 500 euros,deber de decir la verdad. Será tomado el correspondiente juramento o promesa.Recibir la correspondiente retribución por el trabajo realizado salvo el caso de que ya esté retribuido como funcionario público;Designación se realiza en esta fase procedimental directamente por el juez, quien, al no determinar la ley el medio para procurarse los nombres de las personas del lugar que puedan ser peritos, según lo que se intente conocer, deberá acudir al organismo que pueda proporcionarle los nombres, nombrándose el primero por sorteo y los demás, por orden correlativo;Práctica, LAJ les facilitará los datos oportunos para ejercer su cometido y pondrá a su disposición los medios materiales que precisen. Cuando tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, si fuera posible, parte de ellos en poder del juez para que puedan realizarse ulteriores análisis,Si los peritos necesitaran descanso, quien presida el acto les concederá el tiempo necesario, o suspenderá la diligencia,peritos retirarse sitio que el juez les señale para deliberar y redactar las con conclusiones. El informe pericial comprenderá:1Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle 2Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado 3Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a las máximas de experiencia de su ciencia o arte;perito protegido juez de instrucción, si aprecia racionalmente peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda amparase en la ley, su cónyuge, o sus ascendientes, descendientes o hermanos, puede adoptar una serie de medidas para la protección de los peritos; posteriormente, el órgano encargado del enjuiciamiento puede mantenerlas, modificarlas o suprimirlas.tm11,ENTRADA Y REGISTRO.(Concepto y fundament:derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria al disponer que nadie puede entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente prevista en las leyes.Destacar y extraer las siguientes conclusiones: -Todo acto limitador de un derecho fundamental, exige la adecuada cobertura legal-Se da una obligación de motivar las resoluciones restrictivas de derechos fundamentales -La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales exige la estricta observancia del principio de proporcionalidad, lo que supone constatar tres requisitos:a)Que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (Juicio de idoneidad)b) Que la medida sea necesaria(Juicio de idoneidad)c)Que la medida sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)Clases de lugares cerrados:A)Entrada y Registro en edificios y lugares públicos:-Los destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, Provincia o Municipio -Los destinados a cualquier establecimiento de reuníón o recreo, fueren o no lícitos -Los Buques del Estado-Otros edificios o lugares cerrados, que no constituyan domicilios particulares. -El Palacio de los Cuerpos Colegisladores; en estos casos se requiere Autorización del presidente respectivo-Los Templos y demás lugares religiosos; en estos basta pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo se encuentren;B)Entrada y Registro en Domicilios Particulares:Se puede acordar por el Juez instructor de día o de noche si la urgencia lo hiciere necesario.Se requiere que medie consentimiento del interesado. En defecto de consentimiento, la entrada, sólo podrá mediante un Auto motivado del instructor el cual se notificará al interesado inmediatamente o lo más tarde dentro de las 24 horas de haberse dictado.Excepciones, autoridad registro, siempre que se den alguno de estos casos:-trate de personas que tengan señalada medida cautelar de prisión provisiona con el objeto de detenerlo-delincuente sea sorprendido en flagrante delito-delincuente inmediatamente perseguido por los agentes se refugie u oculte en algún domicilio -En caso de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de acciones cometidas por Bandas Terroristas;¿Qué se entiende por domicilios particulares? La Lecrim considera como tales: -Los Palacios Reales estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada y registro-Los edificios o lugares cerrados o parte de él, destinados principalmente a habitación-Los Buques Nacionales Mercantes. -Tratándose de personas jurídicas, tendrán tal carácter, el espacio físico que constituya centro de dirección ya sea domicilio social o de un establecimiento dependiente u otros lugares donde se custodien documentos de la persona jurídica. Requisitos formales: *Entrada y Registro en edificios o lugares públicos:En estos casos el Juez dirige un OFICIO a la autoridad o jefe de que los lugares o edificios públicos dependan en la misma población. Si estos no contestan a dicho oficio en el plazo determinado en el mismo, el Juez dictará Auto motivado de entrada y registro que se notificará al encargado de la conservación o custodia del edificio o lugar.*Entrada y Registro en domicilios particulares: Auto motivadoEste Auto se notificará por este orden: 1º Al particular titular del domicilio 2º En su defecto (no sea hallado) a su encargado 3º y en su defecto, a cualquier otra persona mayor de edad que esté en el domicilio con preferencia a los familiares del interesado y por último y en 4º lugar, en defecto de todos los anteriores, se hará constar por diligencia que firmaran dos vecinos.;El Registro: Contenido, requisitos y práctica (Diligencia de Registro).Interviene:- El Juez que lo ordena y práctica -presencia del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado o Tribunal que acuerda la entrada y registro o bien del Juzgado de Guardia -El interesado o persona que lo represente. Si no es halladomiembro de su familia mayor de 18 años vecinos; La resistencia del interesado a la práctica de la diligencia, determinará una posible responsabilidad penal sin perjuicio de que aquella se practique. La entrada y registro de ordinario se practicará de día, salvo que el auto permita que se haga por la noche. En el caso que sólo se haya acordado su práctica durante el día y finalice este, habiendo necesidad de continuar el registro más allá, se pedirá al interesado que autorice o permita su continuación durante la noche. Si la entrada y registro no se hace en la forma y con las garantías previstas en la ley, se incurrirá en responsabilidad penal