EL PROCESO CIVIL DE DECLARACIÓN.ACTIVIDADES PREVIAS.LECCIÓN 1.1. Actividades previas al proceso
Actividades previas al proceso:1. Sin perjuicio de éstas, el juicio principiará por demanda (art. 399.1 LECiv). 2. Se realizan en unos casos ante los órganos jurisdiccionales, en otros ante otros órganos públicos, y otras veces es una cuestión particular. 3. No reguladas por la ley: aquéllas que básicamente corresponden a las partes y a sus abogados. 3.1. Formulación de reclamaciones extrajudiciales. 3.2. Intento de llegar a un acuerdo. 3.3. Estudio y preparación de los casos. 3.4. Búsqueda de fuentes de prueba.
4. Reguladas por la ley: aquéllas que tienen lugar ante órganos públicos, administrativos o jurisdiccionales. 5. Proceso penal: todas las actividades están reguladas por la ley. 6. Proceso civil: su preparación parcialmente no está regulada por la ley. 7. Clases: 7.1. Por su obligatoriedad: a. Actividades preceptivas: aquéllas cuya realización es necesaria para que la demanda pueda ser admitida. b. Actividades facultativas: aquéllas cuya no realización no tiene ningún efecto en la marcha del proceso. 7.2. Por su finalidad: a. Evitar el proceso. Ejemplo: acto de conciliación. b. Preparar el proceso. Ejemplo: diligencias preliminares. c. Asegurar la prueba: se toman medidas para evitar la desaparición de la fuente de prueba (todavía no hay prueba). d. Anticipar la prueba: la prueba se anticipa cuando se cree que es imposible realizarla durante el proceso. La prueba anticipada es una prueba ya válida. 7.3. Por su ámbito: a. Actividades que pueden adoptarse en cualquier proceso. b. Actividades que pueden adoptarse en procesos determinados.
2. La reclamación administrativa previa
Reclamación previa en vía administrativa: es necesaria cuando se trata de demandar a la Administración, pues hay quedarle la oportunidad de enmendar la eventual conculcación de algún Dº.Sustituye al acto de conciliación cuando se trata de la Administración.Doctrina mayoritaria (en la que está Carpi): es un privilegio de la AdministraciónSi no hay reclamación: falta un presupuesto procesal, por lo que el proceso no puede continuarDoctrina mayoritaria: la falta de este presupuesto no es controlable de oficio, es una carga de la Administración el plantear como excepción que no ha habido reclamación.Si la Administración resuelve a favor del recurrente: el proceso se queda sin objeto, carece de sentido comenzarlo.Si la Administración resuelve en contra del recurrente: éste puede demandar a la Administración. Exigencias: 1º Que la demanda tenga los mismos motivos y las mismas peticiones que la reclamación administrativaprevia. 2º Que los hechos y razonamientos con los que la Administración se oponga a la demanda sean losmismos por los que ha rechazado el recurso previo.
3. El acto de conciliación
Acto de conciliación (arts. 460 y ss. LECiv de 1881): 1. Se realiza ante el secretario judicial del juzgado de primera instancia o ante el juez de paz. 2. Una vez recibida la solicitud de conciliación, el secretario judicial o el juez de paz citará a las partes. 3. Si una parte protesta contra la competencia del juez: se tiene por intentado sin efecto. 4. Si una parte no comparece: se tiene por intentado sin efecto. 5. Si se celebra y hay acuerdo: éste es homologado por el juez, tiene fuerza ejecutiva como si fuera una sentencia.Impugnación del acuerdo: mediante una acción de nulidad por las mismas causas que invalidan los contratos.
4. Las diligencias preliminares
Diligencias preliminares: aquellas actividades previas al proceso reguladas por la ley, cuya realización se solicita a lostribunales para preparar el proceso, obteniendo datos necesarios para la presentación de la demanda.Doctrina mayoritaria: su naturaleza es no jurisdiccional, pero por su conexión inmediata con el proceso esconveniente su regulación junto con el mismo.Son facultativas.Naturaleza: preparatoria del proceso, lo cual es distintivo de las diligencias preliminares.
Para realizarlas puede ser necesario el auxilio judicial.Presupuestos: 1. Interés legítimo. 2. Justa causa.Jurisprudencia: han de existir un conflicto previo y la necesidad de disponer de los datos. 3. Adecuación entre lo que se pide y lo que se pretende averiguar.Competencia objetiva: juez de primera instancia.Competencia territorial: juez del domicilio donde han de practicarse las diligencias.Proceso de tutela de consumidores y usuarios: juez que vaya a conocer del proceso.Procedimiento: 1º Solicitud de práctica de la diligencia, en la que hay que: a. Señalar el fundamento de la petición. b. Ofrecer una caución de indemnización de los posibles perjuicios por la eventual denegación de la diligencia o por la eventual no presentación de la demanda. 2º El juez acepta o rechaza la práctica de la diligencia. a. Si el juez acepta la práctica de la diligencia: no cabe recurso. b. Si el juez rechaza la práctica de la diligencia: cabe recurso de apelación. 3º Si el juez acepta la práctica de la diligencia: se cita a la otra parte, que puede oponerse o no a la práctica de la diligencia. a. Si el juez desestima la oposición: no cabe recurso. b. Si el juez estima la oposición y rechaza la práctica de la diligencia: cabe resurso de apelación. 4º Práctica de la diligencia.Clases de diligencias preliminares: art. 256 LECiv.Carpi: es una enumeración cerrada, la cláusula del número 9 podría parecer que establece una enumeración abierta pero las diligencias a las que se refiere deben preverlas las leyes especiales.Carga contra la negativa a llevar a cabo las diligencias (art. 261 LECiv): si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición: el tribunal acordará, cuando sea proporcionado, estas medidas, por medio de auto: 1ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad, representación o legitimación del citado: se podrán tener por respondidas afirmativamente las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos se considerarán admitidos a efectos del juicio. 2ª Si se hubiere pedido la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare que pueden hallarse en un lugar determinado: ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se hallaren, a ocupar los documentos y a ponerlos a disposición del solicitante. 3ª Si se hubiere pedido la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese fundadamente el lugar enque está: se procederá de modo semejante al del número anterior y se presentará la cosa al solicitante. 4ª Si se hubiere pedido la exhibición de documentos contables: se podrán tener por ciertos, a efectos del juicio, las cuentas y datos que presente el solicitante. 5ª Tratándose de las diligencias en materia de consumidores y usuarios, ante la negativa del requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los integrantes del grupo: eltribunal ordenará las medidas de intervención necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrarlos documentos o datos necesarios, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal por desobedienciaa la autoridad judicial.Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos del art. 256.1.5 bis, 7 y 8, ante la negativa delrequerido a la exhibición de documentos.