Diferencias Entre acto de investigación y actos de prueba:
1-el acto de investigación se dirige a averiguar o descubrir algo que se Desconoce , mientras el acto de prueba se dirige a verificar la Verdad de una afirmación de hecho realizada por la parte.
2-El Acto de investigación se realiza en el procedimiento preliminar, Mientras que el acto de la prueba –salvo la prueba anticipada-, en El acto del juicio oral.
3-Tienen Una función distinta en el proceso: el acto de investigación da Resultados probables, no ciertos, y son necesarios para fundar las Resoluciones interlocutorias para que el proceso penal avance. Los Actos de prueba son los que sirven para fundamentar la convicción Del juzgador sobre la existencia del hecho punible y la Participación en él del acusado, de modo que la presunción de Inocencia debe ser desvirtuada en el juicio oral y por los actos de Prueba.
4- Existen diferencias por la forma de su ejecución, ya que el acto de Investigación puede ejecutarse sin la contradicción si la Investigación así lo exige (por haber declarado el secreto de Sumario, art. 302 Lecrim), mientras que los actos de prueba deben Practicarse con audiencia de partes personadas.
PLAZOS DE POLICÍA JUDICIAL
Artículo 284
1.
Inmediatamente Policía judicial tuvieren conocimiento de un
Delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de
Diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a
La autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si
Pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de
Prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.
2.
No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la
Policía Judicial conservará el atestado a disposición del
Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo
Que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad
Física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos
Relacionados con la corrupción;
b)
Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas
Setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan
Tenido algún resultado; o
C) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la Remisión
Policía Judicial comunicará al denunciante que en caso de no ser Identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las Actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio De su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado De instrucción.
3.
Si hubieran recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier
Clase que pudieran tener relación con el delito y se hallen en el
Lugar en que éste se cometíó o en sus inmediaciones, o en poder del
Reo o en otra parte conocida, extenderán diligencia expresiva del
Lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, que incluirá una
Descripción minuciosa para que se pueda formar idea cabal de los
Mismos y de las circunstancias de su hallazgo, que podrá ser
Sustituida por un reportaje gráfico. La diligencia será firmada por
La persona en cuyo poder fueren hallados.
4. La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima Del delito será comunicada a la misma
Artículo 295
En Ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar Transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que Hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el Previsto en el apartado 2 del artículo 284
FIJACIÓN PLAZOS MÁXIMOS PARA LA INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS:
Artículo 324
1.
Las diligencias de
Instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses
Desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las
Diligencias previas.
No Obstante, antes de la expiración de ese plazo, el instructor a Instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, Podrá declarar la instrucción compleja a los efectos previstos en El apartado siguiente cuando, por circunstancias sobrevenidas a la Investigación, ésta no pudiera razonablemente completarse en el Plazo estipulado o concurran de forma sobrevenida algunas de las Circunstancias previstas en el apartado siguiente de este artículo.
2.
Si la instrucción es
Declarada compleja el plazo de duración de la instrucción será de
Dieciocho meses, que el instructor de la causa podrá prorrogar por
Igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa
Audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá
Presentarse por escrito, al menos, tres días antes de la expiración
Del plazo máximo.
Contra El auto que desestima la solicitud de prórroga no cabrá recurso, Sin perjuicio de que pueda reproducirse esta petición en el momento Procesal oportuno.
Se
Considerará que la investigación es
Compleja cuando:
A) Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales,
B) Tenga por objeto numerosos hechos punibles,
C) Involucre a gran cantidad de investigados o víctimas,
d)
exija la realización de pericias o de colaboraciones recabadas
Por el órgano judicial que impliquen el examen de abundante
Documentación o complicados análisis,
E) Implique la realización de actuaciones en el extranjero,
F) Precise de la revisión de la gestión de personas Jurídico-privadas o públicas, o
G) Se trate de un delito de terrorismo
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Los plazos previstos en este artículo quedarán Interrumpidos:
A) En caso de acordarse el secreto de las actuaciones, durante la Duración del mismo, o
B) En caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa
Cuando Se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la Investigación.
4.
Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos
En los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que
Hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o
Alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo
Justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes,
Podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la
Instrucción.
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El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha
Cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo juez de
Instrucción deberá resolver sobre la solicitud en el plazo de
Quince días.
7.
Las
diligencias
De investigación acordadas antes del transcurso de los plazos
Legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la
Expiración de los mismos.