Diligencias de investigación con efectos probatorios


¿QUÉ ES EL PROCESAMIENTO?


El procesamiento es Una decisión preliminar del derecho procesal Penal, que se utiliza en Algunos países, por la que un juez de investigación o juez de garantía considera que existen serias sospechas Acreditadas por semiplena prueba, para iniciar un juicio contra una Persona imputada de uno o más delitos. El procesamiento de Una persona es una etapa intermedia del proceso acusatorio, que viene después De la simple «imputación» (acusación sin pruebas), pero antes de la Acusación formal en juicio.

Carácterísticas:


El procesamiento es una Decisión carácterística de la etapa de investigación preliminar del proceso Penal, denominada técnicamente instrucción o instrucción o Sumario. Una de las funciones esenciales de los jueces de Investigación criminal es:

identificar aquellas Personas que podrían ser autoras del crimen investigado;

reunir pruebas (semiplena prueba);

«procesarlas» Como presuntos autores del delito.

Una vez que el Procesamiento queda firme, debido a que no quedan recursos que tramitar, la Causa contra la persona procesada se envía a otro juez o tribunal, para que se Inicie el juicio.

El «procesamiento» es el segundo escalón en una escalera acusatoria del Procedimiento penal, que se inicia durante la investigación, con la simple Sospecha sin pruebas y finaliza en la demostración acabada de la culpabilidad De una persona, luego de que se realice el juicio y se agoten las revisiones:

Imputación (acusación formal sin pruebas, durante la etapa de investigación Antes del juicio);

Procesado (acusación Formal con semiplena prueba, durante la etapa de investigación antes del Juicio);

Acusado en juicio (acusación formal con semiplena prueba, durante la etapa del juicio penal);

Condenado no firme (sentencia condenatoria en Juicio basada en plena prueba, juicio finalizado);

Condenado firme (sentencia condenatoria en juicio basada en plena prueba sin recursos Pendientes, luego del juicio).

El acto de procesamiento suele requerir de formalidades en su contenido, Como la identificación precisa del imputado con sus datos filiatorios, una Descripción del hecho imputado, la calificación del hecho, una mención y Valoración de los elementos probatorios colectados hasta ese momento, y el Decisorio de procesar al imputado. 

DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA


¿QUÉ ES UNA DENUNCIA?


La denuncia es Un acto de conocimiento: a través de la Denuncia, se trasladan al órgano judicial unos hechos que después tendrá la Obligación de investigar. El denunciante no puede pedir nada, solo puede contar Unos hechos que en su opinión, pueden ser delictivos.

La denuncia es Un deber del ciudadano: la Ley establece que todo aquel que tenga conocimiento de que se ha Cometido un hecho delictivo, tiene el deber de comunicarlo. Si se incumple este Deber, puede conllevar consecuencias penales, como la posibilidad de valorarlo Como un encubrimiento. Pero hay excepciones en las que determinadas personas Están eximidas de este deber, derivado de ciertas relaciones especiales: el Secreto profesional jurídico (de los abogados o procuradores) o de confesión (de los eclesiásticos y ministros de culto), o la relación de matrimonio o Parentesco.

La denuncia es Un derecho: del perjudicado o del Ofendido por el hecho delictivo. Para ellos, la denuncia no es una obligación, Sino un derecho.

¿QUÉ ES UNA QUERELLA?


La querella es un acto de Ejercicio de la acción penal, por el que el querellante adquiere la condición De parte acusadora. El querellante es la persona que interpone la querella, y El querellado es la persona contra la cual se dirige la querella.

– La querella es un acto de conocimiento: porque Se comunica al órgano jurisdiccional la comisión de unos hechos presuntamente Delictivos.

– La querella es Una declaración de voluntad: Porque se solicita que se inicie un proceso penal para perseguir a la persona Presuntamente responsable de los hechos.

DIFERENCIAS ENTRE DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA


Diligencias de Investigación:


Son actos Procesales que se realizan en el procedimiento preliminar (sumario o Diligencias previas) dirigidas a:

-Descubrir los hechos criminales.

-Sus circunstancias.

-Y la persona o personas, que los hayan realizado.

-Con el fin de preparar el juicio oral.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN VS ACTOS DE PRUEBA


·Finalidad a la que Se dirigen.

·Momento procesal de Su realización, los actos de prueba se realizan en el juicio oral.

·Distinta función la Que cumplen:

-Diligencias: proporciona Resultados probables para que la instrucción avance.

-Actos de prueba: sirven para Convencer al juez de la culpabilidad del acusado, en la fase de enjuiciamiento.

·Los actos de Investigación pueden practicarse sin contradicción, ej, intervención del Teléfono, mientas que las pruebas siempre se practican con contradicción.

¿QUÉ ES UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Y EN SENTIDO AMPLIO?


Los  medios  de  impugnación  en  sentido  estricto  Son  los  recursos  que  se  interponen  frente  A  resoluciones

definitivas y pretenden La modificación o anulación de una resolución que pone fin al proceso.

Los  medios  de  impugnación  en  sentido  amplio  se  presentan  frente  a  resoluciones  firmes  y  abren  un  nuevo

proceso con una pretensión distinta a la del proceso Cuya resolución se impugna.

Los  medios  de  impugnación  en  sentido  estricto  Son  los  recursos  que  se  interponen  frente  A  resoluciones

definitivas y pretenden La modificación o anulación de una resolución que pone fin al proceso.

Los  medios  de  impugnación  en  sentido  amplio  se  presentan  frente  a  resoluciones  firmes  y  abren  un  nuevo

proceso con una pretensión distinta a la del proceso Cuya resolución se impugna.

Los  medios  de  impugnación  en  sentido  estricto  Son  los  recursos  que  se  interponen  frente  A  resoluciones

definitivas y pretenden La modificación o anulación de una resolución que pone fin al proceso.

Los  medios  de  impugnación  en  sentido  amplio  se  presentan  frente  a  resoluciones  firmes  y  abren  un  nuevo

proceso con una pretensión distinta a la del proceso Cuya resolución se impugna.

Sentido estricto:


Son los recursos que se interponen frente a resoluciones definitivas Y pretenden la modificación o anulación de una resolución que pone fin al Proceso.

Sentido amplio:


Recursos que se presentan frente a resoluciones firmes y abren un Nuevo proceso con una pretensión distinta a la del proceso cuya resolución de Impugna.

TESIS DE DESVINCULACIÓN DEL JUEZ

Concepto: Consiste en la posibilidad de que el órgano sentenciador se desvincule de la propuesta de la acusación, imponiendo Una pena superior, cuando considere que los hechos se han calificado con Manifiesto error y concurren los demás presupuestos del art.
733.

·Tener En cuenta que el juez siempre puede imponer una pena inferior o absolver sin Necesidad de contar con las partes.

Fundamento: Impedir que se produzca la cosa Juzgada sobre una calificación errónea.

·Se Propone tras las conclusiones o calificaciones definitivas y antes de los Informes finales.

·Principio Acusatorio y vinculación del tribunal a las peticiones de las partes: -Según la jurisprudencia del TS Después de la CE, partiendo del principio acusatorio y la correlación entre Acusación y sentencia, el juez no puede alterar la acusación, imponiendo una Pena más grave que la solicitada, porque se convertiría en juez y parte, salvo Que alguno de los acusadores asuma la propuesta –tesis- del tribunal. Por Supuesto, debería dictar sentencia absolutoria si se retirase la acusación.

·Por Lo tanto, siguiendo este último criterio, una vez utilizada la “tesis de Desvinculación”: El Tribunal podría condenar a pena superior o simplemente condenar, cuando alguna De las partes asuman su “tesis”.

Presupuestos:


·Que Se trate de procesos incoados por delitos públicos o semipúblicos.

·Que A la vista de la prueba, el hecho criminal haya sido “calificado con manifiesto Error”:

A) Por no haber sido incluido en otro tipo penal del CP

B) Por no haberse Apreciado la concurrencia de una eximente

·Consecuencias De lo anterior:

– Todos los demás errores de la Calificación que no alteren ni agraven la acusación puede subsanarlos

– Aunque formalmente no se puede Utilizar la tesis, deberá ponerlo en conocimiento de las partes si considera Aplicable alguna agravante o eleva el título de la participación del acusado en Los hechos con el consiguiente incremento de la pena

– La cantidad de pena carece de Relevancia si la tesis es asumida por la acusación, con el límite de la Competencia del órg. Jur.

– En lo relativo a la pretensión Civil, el juez no puede decir nada, por el principio de oportunidad.

Efectos:


·Procedimentalmente: puede suspenderse la vista cuando Las partes lo pidan para estudiar la propuesta del tribunal.

·Sentencia: si la tesis es aceptada, puede Condenarse por un título más grave*.

·*Jurisprudencia Del TS.

CarácterÍSTICAS Y PRESUPUESTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


Instrumento Procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio O a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la Decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los Derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso.

Carácterísticas:


-Excepcionalidad.

-Instrumentalidad: Depende de un proceso principal.

-Provisionalidad (Rebús sic stantibus).

-Jurisdiccionalidad: Solo las adoptan un Juez, salvo La detención.

-Proporcionalidad.

-Temporalidad.

-Variabilidad.

Presupuestos medidas cautelares:


Fumus boni iuris: verosimilitud de la existencia del hecho criminal y De su participación.

Periculum in mora: referido tanto al imputado como a la víctima –personal y patrimonialmente- o al procedimiento –p. Ej. Destrucción de fuentes De pruebas-.

EFECTO SUSPENSIVO Y EXTENSIVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN


El efecto suspensivo, es decir Si se recurre una resolución puede ésta causar o no efectos con respecto al Recurso, o si debe esperarse a conocer su contenido para actuar en Consecuencia, esto último es precisamente el efecto suspensivo.

En El proceso penal se reconoce el efecto Extensivo en beneficio del acusado no recurrente que puede verse Afectado en su situación de forma favorable, aprovechándose de los resultados De un recurso interpuesto por un coacusado que mejoran los pronunciamientos de La resolución recurrida, teniendo como ejemplo lo del artículo 903 para la Casación, conforme al cual cuando sea recurrente uno de los procesados, la Nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable siempre Que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables Los motivos alegados por los que se declara la casación de la sentencia. Nunca Les perjudicará en lo que les fuere adverso.

– Efecto Extensivo: supone que se extiende el beneficio al que no ha recurrido, Previsto expresamente en casación, art 903, también podría aplicarse en Apelación.

PROCEDIMIENTO PRELIMINAR

FUNCIONES DEL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR


Art 299 LECrim:

Actuaciones Encaminadas a:

-Preparar el juicio.

-Averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las Circunstancias que puedan influir en: *Su calificación.

*La culpabilidad de los delincuentes.

-*Asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los Mismos.

-Evitar procesos inútiles.

CONTENIDO DE PROCEDIMIENTO PRELIMINAR


·Actos que implican El ejercicio de la acción penal o iniciación del proceso:

-Actos de investigación -diligencias- y, en su caso, prueba anticipada.

-Actos de imputación (auto de procesamiento).

-Actos cautelares.

·Naturaleza jurídica:

-Jurisdiccional.

-Ministerio Fiscal.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR


·Principio de Escritura.

·Carácter reservado, art 301 LECrim, tenerse En cuenta que:

-El carácter reservado es solo para el público.

-El juez podrá acordar de oficio o a instancia del MF o de la víctima, La adopción de cualquier medida del art 681.2 para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la Misma o a su familia, art 301 bis LECrim.

·Iniciación de Oficio.

CLASES DE PROCEDIMIENTO PRELIMINAR:


– Procedimiento preliminar Judicial.

– Procedimiento preliminar Ministerio Fiscal.

¿QUÉ SON LOS ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO?


Son aquellos que tienen por objeto, que con anterioridad a Dictar Sentencia, se resuelvan determinadas cuestiones de naturaleza procesal y Material que podrían determinar la imposibilidad de conocer sobre el fondo del Asunto.

·Suspenden El proceso hasta su resolución.

·Las Partes pueden interponerlos antes de las calificaciones provisionales.

·Específicamente Están previstos los siguientes (arts. 666 y ss.):

– Declinatoria de jurisdicción (jurisdicción, competencia genérica, objetiva, funcional y territorial). Es el Primero en resolverse. Si se estimase, remite al competente; si se desestima, Entra a conocer de las demás (arts. 674 a 679)

– Cosa juzgada (también cabría la Litispendencia) *, en cualquier momento.

– Prescripción del delito (arts. 131 Y 132 CP)*. En realidad, puede alegarse en cualquier momento (STC).

Amnistía e indulto*, la amnistía está prohibida por la CE

– Falta de “autorización Administrativa para procesar a un funcionario” (obsoleto), ya no hace falta Salvo senadores y diputados. 

·Procedimiento: -Arts. 667 a 674 y la decisión del 676 al 679*

– Se resuelve por auto, que es Recurrible en apelación (art. 676, III)

*Si se Estima cualquiera de ellas, salvo “Declinatoria”, en su caso, equivale a un Sobreseimiento libre. Rechazadas, pueden volverse a plantear en el j.O., Excepto la “declinatoria” (art. 678).

AUDIENCIA SANEADORA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO:


Las cuestiones procesales se plantean Antes que las materiales.

·
“AUDIENCIA SANEADORA” (art. 786.2):

– Momento: Se celebra al inicio de la “vista”, una vez se ha dado lectura por el secretario a los escritos de Acusación y defensa

– A instancia de parte, en los Escritos de acusación o defensa o directamente en la vista, o de oficio

– Motivos: art. 786.2

– Puede provocar la suspensión de la Vista

– Resolución: es una cuestión Debatida, pero podría ser un auto oral, en caso de desestimación, y escrito, en Caso contrario, con los mismos efectos que la resolución que resuelve los “artículos de previo pronunciamiento” del ordinario.

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