Dinero Electrónico y Resolución de Conflictos Online: Mediación y Arbitraje


Dinero Electrónico y Resolución de Conflictos Online

Dinero Electrónico: Fundamentos y Propiedades

El dinero es una capacidad general de compra expresada en alguna unidad de cálculo. Es decir, el dinero es un derecho y las especies monetarias los títulos. Las especies son el vehículo en el cual circula el dinero para facilitar las transacciones. Las especies monetarias son los medios de pago o instrumentos materiales o títulos en los cuales se expresa el dinero.

Propiedades del Dinero

“La función elemental del dinero es la de intermediación en el proceso de cambio”. El hecho de que los bienes tengan un precio proviene de los valores relativos de unos bienes con respecto a otros.

Para que un bien pueda ser calificado como dinero se deben satisfacer las siguientes tres propiedades, que son las tres principales funciones que cumple el dinero en un sistema económico moderno:

  • Medio de intercambio: Para evitar las ineficiencias de un sistema del trueque. Cuando un bien es requerido con el solo propósito de usarlo para ser intercambiado por otras cosas, posee esta propiedad.
  • Unidad contable: Cuando el valor de un bien es utilizado con frecuencia para medir y comparar el valor de otros bienes o cuando su valor es utilizado para denominar deudas, se dice que el bien posee esta propiedad.
  • Medio de almacenamiento de valor: Cuando un bien es adquirido con el objetivo de conservar el valor comercial para futuro intercambio, entonces se dice que es utilizado como un depósito de valor. En el ejemplo anterior, una vaca tendría un problema a la hora de servir como dinero, puesto que es un bien perecedero: con el tiempo muere. Otros materiales, como el oro y la plata, conservan sus propiedades a pesar del paso del tiempo. Es un medio de acumulación o atesoramiento. El dinero, como representante de la riqueza, tiene el poder de comprar cualquier mercancía y se puede guardar en cualquier cantidad.
  • Socialmente aceptado: Además, el dinero debe ser reconocido por la sociedad que lo usa, permitiendo su identificación y valoración de una forma clara. El dinero, tal como lo conocemos hoy (billetes y monedas sin valor propio), debe estar avalado o certificado por la entidad emisora.

El Dinero Electrónico

El dinero electrónico es una representación electrónica del dinero. Por lo tanto, para que un medio de pago pueda considerarse dinero electrónico debe almacenar efectivamente un valor que cumpla con todas las propiedades del dinero.

  • Atomicidad: Cualquier cambio de estado que produce una transacción es atómico. Es decir, ocurren todos o no ocurre ninguno. En otras palabras, esta propiedad asegura que una operación se realiza o no se realiza, por lo tanto no puede quedar el sistema a medias.
  • Consistencia: Propiedad que asegura que una transacción no romperá con la integridad de una base de datos, pues respeta todas las reglas y directrices de ésta.
  • Aislamiento: Propiedad que asegura que no se afectarán entre sí las transacciones. En otras palabras, dos o más transacciones sobre los mismos datos no generarán un problema.
  • Durabilidad: Propiedad que asegura la persistencia de una transacción, es decir, una vez que la transacción quedó aceptada no podrá deshacerse aunque falle el sistema.

Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR) y Resolución de Conflictos Online (ODR)

Los métodos alternativos de resolver conflictos (ADRAlternative Dispute Resolution) nacieron en los Estados Unidos hace ya bastante tiempo. Tanto el arbitraje como la mediación se han implementado y su desarrollo continúa día a día. A ellos se han sumado los métodos alternativos *online* de resolución de conflictos, también conocidos como ODR (Online Dispute Resolution), dado que todo el procedimiento se desarrolla en línea, con la finalidad de brindar a quienes participan del comercio electrónico una solución de las mismas características de las que utiliza para realizar sus transacciones comerciales. Ambos métodos, ya sean en forma presencial o virtual, incluyen la mediación y el arbitraje, existiendo además la negociación, conciliación y facilitación, todos métodos que buscan favorecer el diálogo y las soluciones pacíficas a los posibles litigios en cuanto se produzcan o, a veces, intentar prevenirlos o que pasen a situaciones de mayor conflictividad.

Mediación

Este método de resolución de conflictos es el procedimiento por el cual un tercero neutral, el mediador, asiste a las partes que se encuentran en conflicto, para que sean ellas mismas quienes puedan encontrar una solución a su problema, generando diversas alternativas. Aquí el mediador no impone ninguna fórmula a las partes. El mediador ayudará a que las partes encuentren y luego consideren las distintas alternativas posibles, para finalmente arribar a un acuerdo que sea sustentable y que contemple las necesidades e intereses de ambas, haciendo visualizar a estas los riesgos que pueden correr en caso de continuar con el litigio. Para ello el mediador profesional cuenta con técnicas y herramientas adecuadas para conducir a las partes a la necesaria reflexión y búsqueda de opciones que faciliten la comprensión de la propia situación y la de la otra parte, y para que el acuerdo se mantenga en el tiempo con el consiguiente nivel de compromiso mutuo. El acuerdo al que arriben las partes deberá materializarse siempre por escrito y podrá ser homologado judicialmente.

La existencia de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) han hecho posible hoy la implementación de la mediación *online* o mediación electrónica, que es provista por distintos sitios de Internet, que cuentan con las plataformas adecuadas para su desarrollo.

Arbitraje

Es un sistema alternativo de resolver los conflictos, donde un tercero neutral, el árbitro o un tribunal arbitral compuesto por tres miembros, generalmente especializados en alguna temática, son convocados por decisión de las partes, en forma voluntaria, que así lo han pactado en la cláusula compromisoria, en su contratación para resolver el caso.

El arbitraje puede ser de dos tipos:

  • De Derecho: En este caso los árbitros deben ser abogados dado que será necesario dictar su laudo conforme al Derecho que deba ser aplicado a la cuestión en litigio y por lo tanto deberán tener el conocimiento jurídico adecuado a tal fin.
  • De equidad: Aquí los árbitros son personas elegidas por su capacidad, probidad, idoneidad, conocimiento de los temas y confianza que su persona brinda al tratamiento de la cuestión. Dictarán su laudo de acuerdo a la equidad buscando dar a cada uno lo suyo en función se su leal saber y entender, pero no es necesario que sean personas del ámbito del Derecho, sino solo que tengan el conocimiento para poder resolver la situación planteada.

Beneficios del Arbitraje

Entre los principales beneficios que reporta la utilización del arbitraje podemos subrayar:

  • La privacidad que permite a las partes mantener sobre sus cuestiones en conflicto, cosa que las empresas valoran sobre todo en el comercio internacional para no perjudicar su prestigio y reputación comercial.
  • La rapidez del procedimiento, cuya duración puede conocerse de antemano, conforme el reglamento que cada institución redacta para su tribunal arbitral.
  • La inmediatez en el trato con los árbitros a quienes pueden acceder directamente ambas partes juntas todas las veces que fueran necesarias, cosa que es difícil de lograr en el ámbito de la justicia ordinaria, por el volumen de casos que se manejan y las dilaciones en los tiempos de las fijaciones de audiencias.
  • Los menores costos de justicia, en cuanto a gastos y honorarios que se deberán abonar ya se conocen con anticipación, y dado que el tiempo de tramitación es menor y más sencillo el procedimiento también disminuyen notablemente, así como las ansiedades e incertidumbres de las partes, quienes pueden conocer a fondo el procedimiento aplicable, su modalidad de llevarse a cabo y su duración.
  • La falta de formalidades especiales y de la aplicación estricta de un procedimiento ritual como ocurre en la justicia ordinaria, dota de facilidad al proceso, donde a lo sumo rige el reglamento que se encuentra previsto si se trata de arbitraje institucional.
  • Guardar la ética en el desarrollo de las relaciones y del proceso es sumamente importante y para ello las instituciones redactan sus normas de éticas a las que deberán sujetarse.

Arbitraje Virtual

El arbitraje electrónico o virtual, es aquel que se celebra por vía electrónica o telemática, entendiendo por tal, la que utiliza la unión de las telecomunicaciones y la informática. Las partes deben igualmente manifestar de modo claro e inequívoco su voluntad de someter los litigios que pudieran surgir entre ellas con motivo de sus negocios jurídicos o de su interacción en la red, al arbitraje, dejándolo expresado por escrito, y sometiéndose a lo que el o los árbitros indiquen en su laudo.

Arbitraje en Materia de Nombres de Dominio y Propiedad Intelectual

Una de las principales problemáticas a poco de haber aparecido Internet fue la de la resolución de los problemas originados con los Nombres de Dominio, dados los casos de ciberocupación, así como los conflictos entre los nombres de dominio y las marcas comerciales.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) elaboró el Libro Blanco de buenas prácticas en materia de registración de nombres de dominio, y brindando mediante los procesos de mediación y arbitraje virtual, mediante profesionales especializados en la materia, y desde su sitio de Internet www.wipo.org la posibilidad a los usuarios de plantear sus demandas en forma virtual, por intermedio de un procedimiento ágil y económico para brindar una solución adecuada a las necesidades del medio electrónico.

La reglamentación del procedimiento, las normas de resolución de conflictos y los paneles de árbitros disponibles se pueden visitar en su página web y decidir dependiendo de las posibilidades económicas de los participantes, solicitar un solo árbitro que dirima el caso, o la composición de un tribunal compuesto por tres árbitros.

El sitio también cuenta con el sistema de mediación *online* que se rige por las mismas pautas antes indicadas, y para intentar que las partes arriben por sí mismas a una solución por sí mismas con la ayuda de las técnicas que brindará el mediador, pero en el caso de no alcanzar este objetivo podrán todavía recurrir al arbitraje.

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