Discriminación filosofía



En segundo lugar, se hace necesario mejorar las condiciones de su acceso al ámbito público. La participación en el ámbito laboral en igualdad de condiciones, remuneración y capacidad para ejercer una carrera profesional, la participación en el ámbito cultural así como en el de la toma de decisiones, sean de carácter público o privado, se encuentran en la base de las políticas par ala igualdad de géneros tanto en el contexto nacional como europeo.


2.- PRINCIPIOS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN PARA LA IGUALDAD EN LA UE


2.1.- Principios. El art. 119 del Tratado de la UE exige la igualdad de retribución para igual trabajo entre ambos géneros. La revolución social de 1968 y el surgimiento de la segunda ola del movimiento feminista, favorecieron la inclusión en la agenda social de la UE de la concepción de la igualdad no solo desde el punto de vista económico, sino también social.
Este reconocimiento de la igualdad de género se ha venido desarrollando a través de distintos actos comunitarios entre los que se suceden diversas directivas que regulan el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional, la igualdad de trato en materia de seguridad, la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada y los permisos de maternidad/ paternidad, o de forma más reciente, las directivas relativas a la carga de la prueba en caso de discriminación sexual y el marco legal del trabajo a tiempo parcial.
El compromiso de la UE con la integración del principio de igualdad en la vida social, cultural, política y económica se hace mayor a medida que avanza el proceso de consolidación institucional del proyecto comunitario.

2.2.- Iniciativas y Programas


La UE plantea varias iniciativas y programas de actuación entre los que cabe destacar los Programas de Acción para la Igualdad de Oportunidades.

En el año 2000 adopta una Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad de Género que comprende el periodo 2001-2005. Como objetivos plantea la promoción de la igualdad de género en la vida económica; la igualdad de participación y representación; de acceso y realización plena de los derechos sociales para hombres y mujeres; igualdad en la vida civil y promoción del cambio de los roles y estereotipos de género.
El programa de Acción coordina, apoya y financia la ejecución de las actividades horizontales en los ámbitos de intervención reconocidos en la Estrategia Marco, cuyos objetivos principales son promover y difundir los valores y prácticas en los que se basa la igualdad entre mujeres y hombres. Mejorar la comprensión de la igualdad entre ambos, incluida la discriminación por el género, examinando la eficacia de las políticas y prácticas mediante un análisis previo de las mismas, el seguimiento de su aplicación y la evaluación de su impacto. Potencias la capacidad de los agentes sociales para promover eficazmente la igualdad particularmente fomentando el intercambio de formación y buenas prácticas y el establecimiento de redes de ámbito comunitario. //Junto a este plan, la UE prevé el desarrollo de iniciativas y proyectos piloto en los que podrán participar ONG y administraciones públicas.


El programa EQUAL incluye por un lado, la conciliación de la vida familiar y profesional y la reintegración de los hombres y mujeres que han abandonado el mercado de trabajo mediante formas flexibles de organización del trabajo y servicios de apoyo, por otro, la reducción de los desequilibrios entre hombres y mujeres y el apoyo a la eliminación de la segregación en el trabajo.
La iniciativa Daphne diseñada para combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres y en particular, la violencia que supone la explotación y el abuso sexual


3.- LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN ESPAÑA: MARCO NORMATIVO, ESTRUCTURAS POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS Y PLANES


3.1.- El marco normativo anterior a la Constitución de 1978.//

Antes de la Constitución, a la mujer se le otorgaba una posición subordinada desde el punto de vista jurídico. El Código Civil dictaba que el marido debe proteger y ésta obedecer al marido, situando a ésta en una posición equiparable al menor en carencia de derechos y posibilidades de toma de decisiones. Debido a estas concepciones, la legislación se orientaba a obstaculizar el trabajo extradoméstico de la mujer, sobre todo de la mujer casada y con hijos. La afirmación contenida en el Fuero del Trabajo (ley fundamental del franquismo) de que el Estado liberará a la mujer del trabajo, constituye un gráfico ejemplo de esta mentalidad.
Las medidas jurídicas señaladas no impidieron que la mujer trabajara fuera del hogar, aunque con frecuencia en los puestos peor remunerados. //Distintas reformas legales emprendidas entre los años 60 y 70, atenuaron la discriminación en materia de derechos políticos, profesionales y laborales. Pero en plena transición política, con la Ley de Relaciones Laborales, equiparó laboralmente a mujeres y hombres. //3.2.- La Constitución de 1978: un gran hito.

Se produce un giro definitivo hacia una nueva orientación. Establece en su art. 14 la plena igualdad entre todos los ciudadanos, sin que pueda prevalecer discriminación, entre otras, por razón de sexo, también establece la obligación de los poderes públicos de remover los obstáculos que impidan esa igualdad.

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3.3.- Estructura Administrativa: la Secretaría General de Políticas de Igualdad y el Instituto de la Mujer. //


Se crea en 1983 el Instituto de la Mujer como organismo autónomo, actualmente adscrito a la Secretaría General de Políticas de Igualdad. //Se hace cargo del impulso de las políticas de igualdad de oportunidades para promover y consolidar la presencia de las mujeres en todos los ámbitos. El impulso de la coordinación de las políticas de la Administración General, Autonómica y Local y la promoción de la participación de los agentes sociales. El análisis, elaboración, coordinación y realización del seguimiento de los programas de actuación de la Administración General de Estado en la materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en todos los ámbitos. El impulso y coordinación, con los organismos competentes, de la ordenación normativa en materia de igualdad de oportunidades, evaluación, dirección, planificación y coordinación de las políticas públicas.

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