RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO
El que ingresara en calidad de nuevo socio, responderá, según el tipo de sociedad, de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o denominación social. Todo pacto en contrario es inoponible a terceros acreedores.
APORTES DE BIENES
En las aportaciones de bienes, éstos deben ser determinados y se entiende que los mismos son objeto de traslación de dominio. En tal virtud, el riesgo de los bienes, estará a cargo de la sociedad., a partir del momento de la entrega. Si no se efectúa la entrega, la obligación del socio se convierte en la de aportar una suma de dinero por el equivalente que deberá cubrir en el plazo de treinta días. En el caso de bienes inmuebles debe extenderse, las correspondientes escrituras públicas e inscribirse en las oficinas de Registro de Derechos Reales y en el Registro de Comercio. El aporte de derechos de propiedad sobre bienes no exime al aportante de las garantías de saneamiento por evicción y vicios o defectos ocultosAPORTE DE BIENES GRAVADOS.Los bienes gravados son aportables siempre que su valor esté sometido a la deducción del gravamen real que los afecte, los cuales deben especificarse claramente por el aportante APORTE DE DERECHOS.
Son aportables los derechos que se refieran a bienes susceptibles de ser aportados, no sujetos a litigio y debidamente documentados APORTE DE Créditos.
Los aportes de créditos contra terceros se transferirán a la sociedad por cesión o endoso, según su naturaleza, desde cuyo momento el socio garantiza la legitimidad del título y el cumplimiento de la obligación. En caso de que los créditos no fueran pagados a su vencimiento, renacerá para el socio la obligación de aportar una suma equivalente de dinero u otros bienes a satisfacción de la sociedad, los cuales deben hacerse efectivos dentro del plazo de treinta días APORTE DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
Si el aporte consistiera en un establecimiento de comercio, su transferencia puede hacerse en la misma escritura de constitución, como mediante escritura pública separada. En todo caso, debe practicarse inventario, valuación o balance a la fecha de la transferencia, procedíéndose a la inscripción en el Registro de Comercio APORTE DE USO Y GOCE DE UN BIEN.
Si el socio aportara el derecho de uso y goce de un bien, la pérdida de éste o los derechos sobre él suprimen el aporte del socio y autorizan su separación, salvo que pague el valor correspondiente.El aporte de uso y goce no será admisible en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadaAPORTE DE TRABAJO O INDUSTRIA.
Si el aporte prometido consiste en la prestación de trabajo personal o de industria y el socio no cumple con sus obligaciones, la sociedad tiene el derecho a separarlo. Si el incumplimiento se deba a dolo o culpa se le puede, además, exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios, que hubiera ocasionado.Esta clase de aportes debe estar específicamente estipulada. Su valor, no forma parte del capital social. Tendrá derecho a las ganancias en la proporción pactada y no soportará las pérdidas.En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no procede esta clase de aportesAPORTE DE Títulos-VALORES.
Si el aporte consiste en títulos-valores cotizables, estos se aceptarán hasta por el valor de cotización. Si no fueran cotizables, o si siéndolo no se hubieran cotizado en un período de tres meses anteriores al aporte, se valuarán según el procedimientoValuación DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE.
Los aportes en especie se valuarán en la forma prevista en el contrato con indicación de los antecedentes justificativos de la valuación.Cuando en la valuación intervengan los socios o sus representantes, estos responderán solidariamente de la correcta valuación. A falta de estipulación expresa al respecto se procederá mediante los precios de plaza o por uno o más peritos designados judicialmenteInscripción DEL NOMBRAMIENTO Y Cesación DE ADMlNISTRAD0RES Y REPRESENTANTES.
La designación y cesación de administradores y representantes deben inscribirse en el Registro de Comercio con indicación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder Conferido ante Notario de Fe Pública. La falta de inscripción no perjudica a tercerosRESP0NSABILIDAD POR ACTOS DOLOSOS.
Los administradores y representantes de la sociedad responden, respecto de terceros, solidaria e ilimitadamente por los actos dolosos realizados a nombre de ellaInfracción A NORMAS DE Administración Y VIGILANCIA.
Los directores, administradores y síndicos que infrinjan las normas que regulan la administración y vigilancia de las sociedades, son responsables de los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad y serán separados, provisional o definitivamente, de sus funciones, de acuerdo a lo establecido por el contrato social o las disposiciones de la ley, según el tipo de sociedadREQUISITOS PARA LA Distribución DE UTILIDADES.
La distribución de utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo con la ley y los estatutos y aprobados por los socios o el órgano social competente. Es nula cualquier estipulación en contrario. Tanto la sociedad como los acreedores pueden repetir por la distribución de utilidades hecha en contravención de lo dispuesto en este articulo, contra las personas beneficiadas, o exigir, su reembolso a los administradores que lo hubieran autorizado, siendo unos y otros solidariamente responsables de dicha distribución