Turistas originarios de países con los que Chile no mantiene relaciones diplomáticas
Los nacionales de países con los cuales Chile no mantiene relaciones diplomáticas deben ingresar al país con Visto de Turismo, exigíéndose además la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores para su otorgamiento. Al solicitarse esta autorización, debe informarse sobre los motivos del viaje, duración de la visita, fecha en que se hará efectiva y que poseen pasajes de salida de Chile hacia su país de origen o hacia un tercero. En este último caso deberán probar también que cuentan con la autorización para ingresar al tercer país, exhibiendo el visto, visación o permiso de ingreso correspondiente. La excepción a esta norma la constituyen los nacionales de Croacia, que pueden ingresar al país con sus pasaportes válidos y sin Vistos de Turismo, y los de Bolivia con exigencia de Visto, el que no requiere consulta previa. A los turistas en situación especial, como refugiados y apátridas, se les exige visto bueno de turismo con consulta previa al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Formalidades aduaneras
Pueden ingresar al país, sin declarar a la Aduana y libre de tributos, los artículos de viaje (maletas, bolsos, efectos personales), prendas de vestir, artículos eléctricos de tocador (máquina de afeitar, cortar pelo, secador de pelo manual), artículos de uso personal (despertador, máquina fotográfica, máquina de escribir y de calcular portátil), objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones, 400 unidades de cigarrillos, 50 unidades de puros, 500 gramos de tabaco de pipa, 2,5 litros de bebidas alcohólicas. El turista que ingresa al país con efectos personales tales como: filmadora, equipo de video, pieles y similares, debe llenar una solicitud de internación temporal, la que presentará al país en policía internacional. De esta forma se evitará el pago de derecho aduanero. El Servicio de Aduanas efectúa revisiones al azar a fin de verificar que en el equipaje sólo se incluyan las mercancías indicadas anteriormente. Si se detectan otros tipos de mercancías, el pasajero infractor queda a disposición del Tribunal Aduanero, el que puede ordenar la retención de ellas, fijar multas en dinero e incluso aplicar penas privativas de libertad.
Formalidades sanitarias
Chile aplica una legislación sanitaria integral, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.), la cual prohíbe el ingreso al país de productos y subproductos de origen vegetal y animal en el equipaje de los turistas. Sin embargo, algunos productos pueden ser ingresados siempre que vengan acompañados por el Certificado Sanitario Oficial emitido por el país de origen. Los turistas pueden ingrear algunos animales domésticos, como perros y gatos, requiriémdose para estos últimos el Certificado de Vacunación contra el distémper y la rabia, que deben estar visados por el consulado Chileno respectivo.
Ley de Turismo: Ley 20423
El texto legal establece que el turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas del Estado, así, precisa que la Política Nacional de Turismo tendrá como propósito determinar los objetivos, acciones y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento, objetivos, acciones y prioridades fijadas. Este estará integrado por los ministros de Economía, Obras Públicas, Vivienda, Agricultura, Bienes Nacionales, el ministro presidente de la Conama y el ministro de Cultura. Entre sus funciones estará velar que haya coordinación en la política turística entre los distintos organismos del sector, así como vincularse con sus pares en el extranjero. El encargado de llevar a cabo esta tarea será el Subsecretario de Turismo. Respecto a este tema, se indica que el Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales culturales y con cualquier otro valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.
Política Nacional de Turismo:
La propuesta legal precisa que la Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector; y deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados. También promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a crear empleo; fomentar la inversión de las empresas, especialmente, las de menor tamaño; disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.
Salida de Menores:
Ambos padres
Pasaporte y Certificado de Nacimiento o libreta de familia, más tres fotocopias simples del documento.
Solo uno de los Padres
Pasaporte o cédula de identidad. Certificado de Nacimiento (blah). Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de uno de los padres, mas 3 fotocopias simples. Autorización notarial del padre que no viaja, entregando su consentimiento para la salida del menor o la autorización del tribunal de familia que corresponda, en original más tres fotocopias simples.
Menores que NO viajan acompañados
Pasaporte (blah) Certificado de nacimiento (blah) Defunción (Blah), autorización notarial de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres fotocopias simples. Autorización del tribunal de familia que corresponda entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original mas tres fotocopias simples.