Estos documentos son fundamentales en la actividad mercantil. A menudo, adquieren valor en efectivo en su fecha de vencimiento, y en el comercio, se transforman inmediatamente en dinero mediante su presentación en una institución bancaria o financiera.
Letra de Cambio
La letra de cambio es el documento mediante el cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamada librado, pagar a una tercera persona, o a su propia orden, una cantidad de dinero.
Personas que Intervienen:
- Librador o Girador: La persona que emite la letra y ordena su pago.
- Librado o Girado: La persona que recibe la orden de pagar el documento.
- Tomador o Beneficiario: La persona a cuya orden se extiende el documento y se beneficia con la suma girada.
Formalidades de la Letra de Cambio:
- Deben estar timbradas por el SII y emitirse en formularios impresos.
- Numeración correlativa.
- Nombre, RUT y domicilio.
El Protesto
El protesto es el acto solemne donde se deja constancia escrita del no pago de la letra. Lo realiza un notario. La letra protestada tiene mérito ejecutivo, lo que significa que el tomador o beneficiario puede iniciar una acción ejecutiva (un juicio) con solo el documento y el acta de protesto, solicitando el embargo de bienes del deudor.
El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial rápido que puede terminar con el remate de los bienes embargados si el deudor no paga.
Protesto del Cheque
El artículo 33 de la Ley de Cheques establece que los cheques solo pueden protestarse por falta de pago.
Definición: Es el acta solemne en la cual el banco librado deja constancia, al dorso del documento, de su negativa al pago, indicando las causales y demás requisitos del artículo 33.
Causales del Protesto:
1. Causales Formales:
- a. Falta de cancelación: Ausencia del timbre o firma de cancelación. Impide que el banco cancele el documento.
- b. Mal Entendido: Falta de requisitos esenciales del cheque, como:
- Falta de fecha de giro.
- Enmiendas.
- Falta de firma del girador.
- c. Firma falsificada: Firma evidentemente distinta a la del titular de la cuenta.
- d. Firma disconforme: Firma dudosa, no identificable con la registrada en el banco.
2. Causales No Formales:
- a. Orden de no pago: Aviso escrito del librado al banco para no pagar el cheque, basado en una causal legal.
- b. Cuenta cerrada: Girar cheques sobre una cuenta inexistente, sin fondos.
- c. Falta de fondos: Cheque presentado sin fondos suficientes en la cuenta. También se considera falta de fondos por causas judiciales o retención de valores (fondos en otros bancos).
El Pagaré
El pagaré es un documento donde una persona se obliga, bajo su firma, a pagar a otra una cantidad de dinero en una fecha determinada.
Intervienen, al menos, dos personas: el deudor y el acreedor.
Además del valor de la deuda, lugar y fecha de pago, se estipula la tasa de interés, que generalmente se aplica desde la fecha de emisión. Un pagaré puede o no ganar interés:
- a. Pagaré con interés: El valor nominal corresponde a la deuda en la fecha de giro. En la fecha de vencimiento, el deudor paga el valor real (valor nominal más intereses).
- b. Pagaré sin intereses: El valor nominal es la cantidad que el deudor (aceptante) debe pagar al vencimiento. Los pagarés son transferibles mediante endoso. Aquellos con fecha de pago deben cancelarse 10 días después de su giro; de lo contrario, se cumplen en la fecha de vencimiento.
El plazo se cuenta a partir del día siguiente a su aceptación.