Dominio: Restricciones, Adquisición y Ejemplos en Derecho Civil


Restricciones al Derecho de Dominio

Restricciones Genéricas de Naturaleza Positiva

Afectan a los actos del dominio. Nos dicen qué es lo que no se puede hacer, lo que se reduce a la teoría del abuso del derecho. Esta teoría se fundamenta en una serie de preguntas claves que a través del tiempo se han venido analizando:

  • ¿Quien ejerce su derecho al dominio puede abusar de él?
  • ¿Puede ser materia de indemnizaciones el perjuicio que sufra un tercero como consecuencia del uso del derecho?
  • ¿El perjudicado puede actuar o tiene que resignarse porque yo actué con derecho?
  • ¿Se puede guardar en mi propiedad abonos fétidos que generan dolores irresistibles para los vecinos?
  • ¿Puedo pintar en la pared exterior de mi casa dibujos obscenos?
  • ¿Puedo meter en mi vehículo una cantidad considerable de juegos artificiales y prenderle fuego?

Restricciones Genéricas de Naturaleza Negativa

Teoría del Uso Inocuo

El uso inocuo se refiere al uso inofensivo que se puede hacer de una cosa ajena, sin que implique algún tipo de menoscabo o detrimento para el titular de dominio.

Ejemplo: Tomar la pluma de alguien para hacer una anotación y devolvérsela de manera inmediata.

Teoría del Mal Menor

Se da cuando se toma una cosa ajena siempre y cuando sea utilizada con el fin de evitar un daño mayor.

  • Ejemplo: Tirar un salvavidas ajeno a alguien que se está ahogando para salvarla.
  • Si una persona toma un extintor ajeno con la finalidad de apagar un incendio.
  • Si una persona toma una escultura de mucho valor con la intención de romper el vidrio de un carro donde se encuentra una persona a punto de ser incinerada.

El propietario podrá solicitar la indemnización correspondiente por el deterioro de la cosa de su propiedad que fue tomada.

Teoría del Acceso Forzoso o Coactivo

En virtud de esta teoría, cualquier persona tiene la posibilidad de acceder o ingresar a un terreno ajeno, siempre y cuando tenga una razón legal que lo respalde.

  • Ejemplo: El artículo 643 señala que toda persona que pudiere probar que en un terreno ajeno se encuentra dinero o alhajas que le pertenecen, tiene el derecho de sacarlos y el dueño del terreno la obligación de permitir el ingreso.
  • El artículo 987 señala que toda persona tiene derecho de entrar a recoger los frutos que su árbol ha depositado en el predio vecino, siempre que lo haga en horas hábiles, sin opción a que el dueño del terreno pueda oponerse.

Restricciones Específicas del Derecho de Dominio

Son dos las restricciones: de utilidad pública y privada.

Restricciones de Utilidad Pública

Ejemplo: En una construcción se debe tener una escalera de emergencia. En la construcción de un edificio, se deben incluir escaleras de emergencia con ventilación adecuada, así como colocar extintores en caso de incendio.

Restricciones de Utilidad Privada

Una cosa no puede causar filtraciones a otra.

  • Ejemplo: El Art. 923 señala que no hay servidumbres legales de aguas lluvias, lo que significa que un predio debe verter las aguas que caen sobre su techo, dentro del mismo predio y no en el del vecino.
  • El artículo 985 señala que nadie puede tener cerca de la pared del lindero de su terreno, filtraciones de agua o materias húmedas que puedan dañar el predio del vecino, ni plantar árboles a una distancia menor de la legalmente permitida.

Medios de Adquirir el Dominio

La ocupación, la tradición, disposición de dominio, sucesión por causa de muerte, accesión.

La Ocupación

Es el modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie.

Res Nullius y Res Derelictae

Res Nullius: Son aquellas cosas que nunca han tenido dueño. Ejemplo: Las conchas.

Res Derelictae: Son las cosas que habiendo tenido dueño, han dejado de tenerlo. Ejemplo: Monedas perdidas.

La Ocupación en Bienes Inmuebles

Falso. La ocupación opera solo en bienes muebles corporales.

Requisitos para que Opere la Ocupación

  • Que se trate de cosas que no le pertenezcan a nadie.
  • Que su adquisición no esté prohibida por las leyes ecuatorianas o por el derecho internacional.
  • Que exista la aprehensión física de la cosa.
  • Que haya la intención por parte de quien toma la cosa de adquirir el dominio.

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