1. Introducción
La educación infantil, aunque atiende a los alumnos más jóvenes, no es la menos importante del sistema educativo. Reviste una especial importancia, ya que sienta las bases del desarrollo futuro del educando. Investigaciones evidencian la influencia decisiva en el desarrollo de la personalidad de aspectos como el lenguaje, el desarrollo afectivo y la formación de hábitos sociales.
La Educación Infantil ha adquirido una importancia capital, y los sistemas educativos han reconocido su valor tras más de un siglo. Un ejemplo es la extensión de métodos como el de Montessori, reconocido como uno de los más adecuados para el desarrollo de la personalidad del niño en esta etapa.
Factores sociales, como la conciliación familiar y laboral, y el beneficio en la maduración del niño, han contribuido al reconocimiento de esta etapa. Las investigaciones han identificado las características psicológicas de la infancia, fundamentando la acción educativa de los profesionales.
Para los profesionales de la educación, como los Inspectores, esta etapa es relevante por su impacto en el desarrollo de la personalidad y la atención que le prestan los padres, preocupados por el bienestar y futuro de sus hijos en las instituciones preescolares.
Los Inspectores de Educación deben velar porque estas instituciones favorezcan el desarrollo de la personalidad del niño, ofreciendo una educación de calidad.
La existencia de la educación infantil corrobora que la educación es un proceso permanente, inacabado y que comienza desde el primer día de vida.
2. La Educación Infantil
Para comprender la educación infantil, nos basaremos en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil.
2.1. Principios generales de la Educación Infantil (Artículo 2)
- La Educación Infantil es una etapa educativa con identidad propia que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos: el primero hasta los tres años y el segundo de tres a seis años.
- Tiene carácter voluntario. La Consejería de Educación garantizará plazas escolares gratuitas en el segundo ciclo en centros sostenidos con fondos públicos.
- La acción educativa integrará las experiencias y aprendizajes del alumnado, potenciando su curiosidad y deseos de aprender. Se enfatizará la atención a la diversidad, la atención individualizada, la prevención de dificultades de aprendizaje y la implementación de mecanismos de refuerzo. La Consejería de Educación establecerá medidas para atender a todos los alumnos, especialmente a aquellos con necesidades específicas de apoyo educativo.
- La Consejería de Educación favorecerá proyectos de innovación, modelos de programación docente y materiales didácticos que faciliten el desarrollo de los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo del segundo ciclo.
2.2. La finalidad de la Educación Infantil (Artículo 3)
- Contribuir al desarrollo físico, sensorial, intelectual, afectivo y social de los niños.
- Atender progresivamente al desarrollo del movimiento, hábitos de control corporal, comunicación, lenguaje, pautas de convivencia y relación social, y al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Facilitar que los niños desarrollen una imagen positiva y equilibrada de sí mismos y adquieran autonomía personal.
- (Primer ciclo) Dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias para conciliar la vida familiar y laboral, y educar a los hijos a través de experiencias que faciliten la adquisición de hábitos y destrezas propios de su edad.
- (Segundo ciclo) Desarrollar habilidades para el aprendizaje de la lectura, escritura, representación numérica y cálculo, incrementando las capacidades intelectuales y preparando a los alumnos para la Educación Primaria.
- Los centros docentes cooperarán con los padres o tutores para lograr cohesión y unidad de criterio en la educación, estableciendo mecanismos para favorecer la participación en el proceso educativo.
2.3. Los objetivos de la Educación Infantil (Artículo 4)
La Educación Infantil deberá contribuir a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:
- a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción, adquirir una imagen ajustada de sí mismos y aprender a respetar las diferencias.
- b) Observar y explorar su entorno familiar, natural, social y cultural.
- c) Adquirir progresiva autonomía en sus actividades habituales.
- d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
- e) Adquirir y mantener hábitos básicos relacionados con la higiene, la salud, la alimentación y la seguridad.
- f) Relacionarse con los demás, adquirir pautas de convivencia y relación social, y ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
- g) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
- h) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, la lectura, la escritura, el movimiento, el gesto y el ritmo.
- i) Desarrollar la creatividad.
- j) Iniciarse en el conocimiento de las ciencias.
- k) Iniciarse experimentalmente en el conocimiento oral de una lengua extranjera.
2.4. Áreas curriculares (Artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 17/2008)
Artículo 5
Los contenidos educativos se organizarán en ámbitos de experiencia y desarrollo infantil, abordándose mediante actividades globalizadas con interés y significado para los niños.
Las áreas del segundo ciclo son:
- a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
- b) Conocimiento del entorno.
- c) Lenguajes: Comunicación y representación.
Artículo 6. Contenidos educativos del primer ciclo
- Se atenderá a la adquisición de hábitos de salud y bienestar, mejora de destrezas motrices y habilidades manipulativas, desarrollo del lenguaje, vínculos afectivos y regulación de emociones.
- Ámbitos de experiencia del primer ciclo:
- a) Desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje.
- b) Conocimiento y control del propio cuerpo.
- c) Juego y movimiento.
- d) Descubrimiento del entorno.
- e) Convivencia con los demás.
- f) Equilibrio y desarrollo de su afectividad.
- g) Adquisición de hábitos de vida saludables.
- El desarrollo de estos contenidos se adapta a los diferentes ritmos de madurez y necesidades individuales.
Artículo 7. Currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil
- El currículo del segundo ciclo (Anexo I del Decreto) incluye los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, incorporando las enseñanzas mínimas del Real Decreto 1630/2006.
- Se iniciará el aprendizaje de la lectura y escritura, experiencias en habilidades numéricas básicas, tecnologías de la información y comunicación, y expresión plástica y visual.
Artículo 8. Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil
- El horario semanal mínimo para cada área en el último año del segundo ciclo se establece en el Anexo II.
- El horario escolar es globalizador e incluye actividades que respetan los ritmos de actividad, juego y descanso, y hábitos de higiene.
- La distribución horaria es proporcional al desarrollo evolutivo del niño. En el último año, se dedicará una sesión diaria a la lectura y escritura, y otra a la representación numérica y cálculo (mínimo 45 minutos cada una).
- Los centros pueden ampliar el horario escolar para favorecer la calidad, sin imponer aportaciones a las familias ni exigencias a la Consejería de Educación.
2.5. Otros aspectos (Decreto 17/2008)
Artículo 9. Enseñanzas de religión
- Se ajusta a la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006.
- La Consejería de Educación garantiza que los padres o tutores puedan elegir si sus hijos reciben o no enseñanzas de religión al inicio del segundo ciclo. Esta decisión puede modificarse al inicio de cada curso. Se impartirán en horario lectivo y en igualdad con las demás áreas.
Artículo 10. Atención educativa para alumnos sin enseñanzas de religión
- Se organizarán actividades educativas para garantizar una adecuada atención, sin discriminación.
- Se desarrollarán simultáneamente a las enseñanzas de religión, sin incluir contenidos religiosos ni de otras áreas. Se incluirán en la propuesta pedagógica del proyecto educativo del centro.
- No serán evaluadas ni constarán en los documentos de evaluación. Se informará periódicamente a las familias.
Artículo 11. Enseñanza de la lengua extranjera
- Se abordará a través de los contenidos de las áreas curriculares.
- Será impartida por maestros con especialización o habilitación.
- Horario semanal de al menos una hora y treinta minutos, distribuido en un mínimo de dos sesiones.
Artículo 12. Métodos de trabajo
Se basan en experiencias, actividades y juego, fomentando hábitos de trabajo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar la autoestima e integración social.
Artículo 13. Autonomía de los centros
- La Consejería de Educación facilita la autonomía pedagógica y organizativa, el trabajo en equipo y la actividad investigadora. Garantiza el trato y respeto a los profesores.
- En el segundo ciclo, no es obligatoria la presencia del tutor cuando un especialista imparte su área. El tutor estará disponible para apoyos, refuerzos o actividades.
- Los centros eligen los materiales educativos y libros de texto. En centros públicos, la responsabilidad recae en los equipos de maestros, con el visto bueno del Director. Los materiales deben adaptarse a los contenidos y currículo del Decreto.
- La Administración educativa supervisará los libros de texto y materiales didácticos.
- Los centros pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo u organización según lo establecido por la Consejería de Educación.
Artículo 14. Propuesta pedagógica
Los centros que impartan Educación Infantil (al menos un año completo) desarrollarán y completarán los contenidos educativos del primer ciclo y el currículo del segundo ciclo (Anexo I), formando parte de la propuesta pedagógica incluida en el proyecto educativo del centro.