El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos.
Desde un carril de aceleración
El conductor de un vehículo parado o estacionado o procedente de vías de acceso a las misma que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro. Si la vía a la que se accede está dotada de carril de aceleración, el que se incorpora procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.
Desde camino privado
Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulan por ella, cualquiera que sea el sentido en el que lo hagan.
Desde el borde de la vía
El conductor que se incorpore a la circulación advertiráa ópticamente la maniobra en la forma reglamentaria. Cuando sea de frente, sin desplazamiento lateral, se utilizará momentáneamente el indicador de dirección correspondiente al lado por el que se realice la circulación.
De un autobús
Con independencia de la obligación de los que se incorporen a la circulación, los demá conductores facilitarán dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
Adelantamiento
Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados.
Norma general
Como norma general el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante señal óptica reglamentaria.
Por la derecha
Si existe suficiente espacio, el adelantamiento se efectuará por la derecha:
– cuando el vehículo al que pretende adelantar esté indicando su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado
– en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.
Por la derecha en poblado
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido, delimitados por líneas, se permite adelantar por la derecha a condición de que se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro.
Con permanencia en carril
En calzadas con al menos dos carriles en el mismo sentido de la marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestar a los que circulan detrás del suyo más velozmente.
A varios vehículos
Ningún conductor deberá adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.
En vía de doble sentido y tres carriles
En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril cenrtal para efectuar un adelantamiento a su vez.
Antes de iniciar la maniobra
Hay que cerciorarse de que el conductor que precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento ahcia el mismo lado, en cuyo caso tiene preferencia.
Prioridad del coche que va delante
Hay que asegurarse de que no se ha iniciado maniobra de ser adelantado por parte de otro que siga por el mismo carril.
A un turismo que se encuentre adelantando
Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los que ya estén adelantando a otro, si para ello se ha de invadir la parte de la calzada reservada al sentido contrario.
Ejecución de la maniobra (I)
Durante el adelantamiento se deberá llevar el vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que se pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarla con seguridad.
Ejecución de la maniobra (II)
Si después de iniciada la maniobra se advirtiera dificultad en su finalización, se reducirá rápidamente la marcha regresando de nuevo a su mano
A peatones, animales, motos y bicicletas
Cuando se adelante, fuera de poblado, a peatones, animales o vehículos de tracción animal, la separación que se deberá dejar será de 1,50 metros como mínimo. Además se deberá invadir total o parcialmente el carril contiguo de la calzada.
Obligaciones del conductor adelantado
Al advertir que otro vehículo que sigue tiene el propósito de adelantar, se está obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada.
Los conductores de un vehículo de grandes dimensiones o pesado deberán aminorar la marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén cuando las condiciones de tráfico y la calzada así lo aconsejen.
Visibilidad reducida
Queda prohibido adelantar, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad no sea suficiente. De acuerdo con ello, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando por sus dimensiones impide la visibilidad de la parte delantera de la vía
En un paso de peatones señalizado
Queda prohibido adelantar en los pasos para peatones y pasos a nivel y sus proximidades, salvo cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral o cuando tratándose de un paso para peatones señalizado, se haga a una velocidad tan reducida que permita detenerse a tiempo en caso necesario.
En una intersección
Queda prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo cuando:
– se trate de una glorieta
– el adelantamiento deba efectuarse por la derecha
– la calzada en que se realice goce de prioridad con señal expresa que lo indique
– el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
Cambios de dirección, sentido y marcha atrás
El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.
También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
Giro a la derecha
Quien pretenda girar a la derecha o a la izquierda deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los que circulan detrás. En toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, se respetará la prioridad del que circule por el carril que se pretenda ocupar.
Giro a la izquierda
Para cambiar de dirección a la izquierda en calzada de doble sentido hay que ceñrse a la marca que separa los dos sentidos o, si esta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona del sentido contrario.
En el caso de vías interurbanas, los ciclos y los ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deben situarse a la derecha, fuera de la calzada, e iniciarlo desde ese lugar
Cambio de sentido
Para invertir el sentido de la marcha se deberá elegir un lugar adecuado de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible.
Cuando la permanencia en la calzada, para efectuar el cambio de sentido, impida continuar la marcha de los que circulan detrás, deberá salirse de la misma por su lado derecho, hasta que las condiciones de la circulación permitan efectuarlo.
Marcha atrás
Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección ni sentido de marcha. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de otra que lo exija, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.
Marcha atrás en autovías y autopistas
Se prohíbe la marcha atrás en autovías y autopistas
Detención, parada y estacionamiento
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Detención por emergencia
Se considera detención la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
La intención de detener el vehículo deberá advertirse, si es posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo.
Parada y estacionamiento
La parada o el estacionamiento en vías interurbanas se efectuará siempre fuera de la calzada, en su lado derecho y dejando libre la parte transitable del arcén.
Se considera parada la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos sin que el conductor pueda abandonarlo, y estacionamiento la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.
Estacionamiento en batería
La parada y el estacionamietno se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada, salvo cuando las características de la vía u otras circunstancias aconsejen otra colocación.
Estacionamiento en pendiente
Cuando se trata de vehículos a motor se deberá dejar colocada la primera marcha, en pendientes ascendentes, y la marcha atrás, en las descendentes.
Estacionamiento próximo a intersección
Queda prohibido estacionar en las intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos
Inmovilización por avería
Si por causa de accidente o avería el vehículo obstaculiza la calzada, los conductores adoptarán las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible.
En autopista, el remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente destinado a tal fin.