Planes de servicio integrado para el empleo cuya técnica consiste en celebrar convenios (sin ánimo de lucro) entre entidades públicas o privadas y el INEM con el fin de estudiar, analizar el mercado de trabajo y adecuar el perfil de la persona desempleada a las necesidades de dicho mercado.
Diferentes instrumentos legales que nacen con el objetivo de activar el empleo como son: los diferentes contratos de trabajo:
Contratos de trabajo que intentan fomentar el trabajo para los jóvenes
Contrato de trabajo en prácticas
Personas que tienen FP o estudios universitarios
Contratos para la formación: Técnicos superiores si que puedan ser contratados después de 4 años siguientes a finalizar sus estudios.
Contratos para la formación a partir de 16 a 21 años que no han finalizado los estudios básicos primarios
Un 15% de la jornada debe dedicarse a la parte teórica, en caso de no haber finalizado los estudios básicos primarios se dedicará a obtener este fín.
Este tipo de contrato se destina a un colectivo específico. Colectivos discriminados, minusválidos, extranjeros que no superen los 2 años de residencia en el país, los que llevan más de 3 años en el paro.
No puede exceder de 2 años. Cobran el salario mínimo interprofesional (SMI), proporcionalmente a las horas trabajadas.
Una vez finalizado el contrato no se podrá volver a esta contratación.
La parte negativa es que no se cobra prestación o subsidio por desempleo, porque no se cotiza la contingencia por desempleo.
Contrato a tiempo parcial y fijo discontinuos:
A tiempo parcial no se cubre la jornada ordinaria de 40 horas semanales, aunque es fijada y reducida por convenio colectivo.
Los fijos discontinuos
Son contratos temporales (zafras), en caso de no ser llamado a trabajar, se considera como un despido.
Contrato de relevo cubren las horas de los que reducen jornada por jubilación.
Contratos por obra y servicios determinado (contrato indeterminado) hay que aclarar cual va a ser la obra o servicio. Al finalizar el contrato se tiene derecho a una indemnización de 8 días por año de servicio.
Contrato por circunstancia del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos
(Ej.: Las navidades). Nunca puede superar el tope establecido legalmente de 6 meses, en ese caso se consideraría indefinido. La indemnización por finalización es de 8 días por año de servicio.
Contrato de maternidad
Son los contratos de sustitución de una persona por otra (Ej.: Vacaciones, bajas, maternidad, etc.).
Propio
Deba aparecer la causa concreta y los datos completos de la persona a la que sustituyó, nombre y apellidos. Lo puede realizar tanto una empresa privada como la administración. SUSTITUCIÓN
Impropio: Ocupamos una plaza vacante, porque todavía no ha salido la oposición, porque es una plaza nueva, por fallecimiento, se realizan de forma eventual y son propios de la Administración. (Estoy en la plaza hasta que alguien la ocupe con pleno derecho o hasta que hayan oposiciones). Indefinido =interino. INTERINIDAD
Los contratos para el fomento de la contratación indefinida
Se estimula a las empresas para que contraten a gente de forma fija, o que alguien que tenga un contrato eventual se convierta en indefinido. Van dirigidos a un grupo de personas que tienen dificultad para acceder al empleo fijo. Con este tipo de contrato tienen posibilidad de despedir de forma objetiva a personas trabajadoras a sus servicios, y aun siendo improcedente este despido, la indemnización sería solo de 33 días por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, frente a lo que sería normal que serían 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades.
Las ETT
Permite ceder legalmente trabajadores a otras empresas sin que dependan directamente de estas últimas.
Fomento de la negociación colectiva, frente a la imposición legal, la presencia de la ley. Posibilidad de que las partes en la relación laboral se autorregulen (empresa/trabajadores). (Ejemplo: En caso de despido, la opción en caso de que sea improcedente siempre la tiene la empresa excepto cuando se trata de representante de los trabajadores, o cuando así se recoge en el convenio colectivo). El convenio colectivo siempre sirve para mejorar la situación, de los trabajadores, nunca empeorarlo.
Las posibilidades que la ley otorga para modificar las condiciones de trabajo por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción.
Posibilidades de flexibilizar (abaratar) normas sobre extinción de los contratos
(Ejemplo: hoy por hoy el despido es libre, pro no gratuito. En la ley ya se recoge que con algunos tipos de contratos, aunque se produzca un despido improcedente, las indemnizaciones son menores).