SINIESTRO
El siniestro es la realización de riesgos. Por ej., podemos estar expuestos al riesgo de incendio de nuestra vivienda, pero esta situación es diferente del hecho de producirse el incendio. Este último, una vez producido, sería el siniestro. Lo que provoca la contratación del seguro no es el siniestro, sino el riesgo o producción de un hecho dañoso previsto en el contrato y que da lugar al cumplimiento de las obligaciones contraídas por la aseguradora.
Debe cumplir una serie de normas para que esté cubierto el contrato:
Debe cumplir una serie de normas para que esté cubierto el contrato:
– Que las circunstancias y hechos acaecidos estén indicados como indemnizables en el contrato.
– Que se produzcan dentro del lugar y de la duración del contrato.
Una vez ocurrido el siniestro, se deberá comunicar a la entidad aseguradora en el plazo máx. De 7 días de haberlo conocido. Cuando se contrata un seguro la aseguradora entrega al asegurado unos impresos para realizar la declaración del siniestro. Una vez recibida esta, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mín. Que corresponda, en los 40 días siguientes. Si el asegurado lo autoriza, el pago se sustituirá por reparación o reposición del objeto siniestrado.
PRIMA + INDEMNIZACIÓN
La prima es el precio del seguro que paga el tomador del seguro al asegurado como contraprestación por el riesgo que asume este y por la obligación sometida dicha entidad consistente en el pago de la indemnización que corresponda como consecuencia del siniestro. El importe de las primas debe permitir a la compañía aseguradora constituir un fondo con el que atender a las obligaciones que se derivan del contrato y obtener unos diferenciales que le supongan beneficios. Este importe tendrá en cuenta:
– Prima pura: es el val. Económico que se le da a la probabilidad de que el siniestro se produzca. Cuanto mayor sea, mayor será la prima a pagar.
– Gastos de gestión interna: es necesario añadir una cantidad adicional que cubra los gastos de admin. De la compañía.
– Gastos de gestión externa: serán los gastos de comercialización del seguro.
– Recargos complementarios: como impuestos, el recargo a favor de la comisión liquidadora de entidades aseguradoras, el recargo al consorcio de compensación de seguros, recargo por fraccionamiento de la prima, el recargo de seguridad y la posibilidad de un riesgo mayor.
La prima total es la suma de estos 4 componentes.
…La obligación fundamental de la aseguradora es el pago de la indemnización cuando sucede el siniestro. Puede consistir en el pago de una cantidad de dinero o en la reparación de los daños.
CONTRATO DE SEGURO
Es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima, y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar; dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
——Elementos personales:
– Asegurador:
persona que se obliga a satisfacer la indemn., cap. O renta que proceda en caso de producción del siniestro, a cambio del cobro de una prim.
persona que se obliga a satisfacer la indemn., cap. O renta que proceda en caso de producción del siniestro, a cambio del cobro de una prim.
– Tomador del seguro: Es quien contrata el seguro con la entidad aseguradora, asumiendo las obligaciones que de ello se deriven. Puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. Cuando sea por cuenta ajena, surge la figura del asegurado.
–
Asegurado
Persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo.Cuando el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y deberes corresponden al tomador, pero deben ser cumplidos por el asegurado. Un ejemplo típico es el supuesto del expositor que asegura las cosas ajenas que van a figurar en su exposición. El tomador será el expositor y el asegurado el titular de las cosas expuestas
– Beneficiario: persona física o jurídica designada por el tomador del seguro, con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora.
—–Elementos materiales:
– Objeto asegurado: es aquel que se encuentra expuesto a un riesgo.
– Interés asegurado: es la relación económica del asegurado con el objeto que se asegura. La valoración de este interés se pueden fijar según:
· Valor venal: valor de un bien justo en el momento anterior a la producción de un siniestro.
· Cantidades fijas, pactadas a priori.
– Suma asegurada: límite máx. De la indemn. A pagar por el asegurador en cada siniestro.
—–Elementos formales:
El documento que contiene las condiciones de cada contrato se denomina póliza. Pero hasta su firma se sigue este proceso de contratación:
La iniciativa de un contrato de seguro puede surgir del tomador o asegurador.
Si parte del tomador, se materializará en la solicitud de seguro donde se describirá el riesgo que se quiere asegurar. La oferta real del contrato la realiza la entidad aseguradora a través de la proposición del seguro. Esta vincula al asegurador durante 15 días. El último paso en el proceso de contratación es la formalización del contrato por escrito mediante la póliza.
Existen los siguientes tipos de pólizas:
· Por la forma de designar a las personas:
– Nominativas: consta la identificación exacta del asegurado y del beneficiario.
– Al portador: la persona que tiene derecho a percibir la indemn. En caso de siniestro es la misma que presenta la póliza a la entidad aseguradora.
– A la orden: la póliza protege a la persona en cuyo favor se emite.
· Por el nº personas aseguradas:
– Individuales: solo una persona asegurada.
– Colectivas: varias personas aseguradas, por ej., los pasajeros de un avión.
· Por el nº riesgos cubiertos:
– Simples: dan cobertura a un solo riesgo.
– Combinadas: cubren varios riesgos a la vez.