TEMA 3 – SOCIEDADES DE CAPITAL
Rasgos carácterísticos:
1) Se trata de sociedades de capital, lo cual significa que El capital es el elemento esencial, siendo indiferente, la identidad de los Socios, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades personalistas.
2) El capital esta dividido en títulos que se denominan Acciones, en el caso de la SA y la SCA, y participaciones en el caso de la SL. Acciones fácilmente transmisibles respecto a las participaciones, pudiendo Cotizar en mercados abiertos como la bolsa de valores.
3) Tienen un capital mínimo establecido: SA capital mínimo
Es de 60.000€ íntegramente suscrito y desembolsado al menos una cuarta parte,
Pudiendo acabar de desembolsarse la parte restante de la forma y plazos que
Regulen los estatutos sociales. SL: capital mínimo de 3.000€ íntegramente
Desembolsado desde el momento de la constitución de la sociedad.
4) Sociedades con responsabilidad limitada para sus Miembros, es decir, la sociedad responde de sus deudas con todo su patrimonio). Los socios no asumen una responsabilidad personal por las deudas de la sociedad Frente a terceros.
5) Sociedades de capital son mercantiles, cualquiera q sea El objeto
6) Denominación social subjetivo u objetiva, acompañada del Tipo de sociedad que se trate o siglas correspondientes.
7) SA Y SL la administración de la sociedad puede confiarse A una persona que no sea socia. Esta posibilidad no cabe en el caso de las SCA.
DIFERENCIA ENTRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES:
ACCIONES: Son indivisibles, acumulables y tienen la Consideración de valores mobiliarios. Pueden cotizar en mercados secundarios de Valores. Pueden estar representadas de dos formas distintas, mediante títulos Valores o anotaciones en cuenta. Formas de representación:
– sistema de títulos valores. La acción es un titulo valor Pq se trata de un documento cuya posesión otorga la condición de accionista y Está pensado para facilitar su transmisión.
Las acciones en papel pueden ser nominativas o al portador, Pero han de ser nominativas en determinados casos por ley. Nominativas: condición de legitimación: su Titular ha de estar escrito en el libro registrado de acciones nominativas, Para poder ejercer sus derechos de accionista. Al portador: legitimación: Suficiente la exhibición del título acreditativo de su depositivo. Transmisión: Basta con la simple entrega ( contrato compraventa)
PARTICIPACIONES
Son indivisibles y acumulables, al igual que las acciones, pero no se pueden
Representar mediante títulos valores o anotaciones y no pueden ser admitidas a
Cotización en bolsa. Los socios han de encontrarse inscritos en el libro
Registro de socios.
Legitimación: prescribe que la sociedad solo reputará por Sicio a quien se halle escrito
Transmisión: necesaria intervención del notario ya que se Habrá de constar en documento público.
DIFERENCIA ENTRE CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO
El capital social es una cifra contable que aparece en los estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil y se corresponde con la suma de las aportaciones realizadas o comprometidas por los socios.
– Es el fondo patrimonial con que cuenta la sociedad en el momento de la constitución.
– Ha de aparecer como primera anotación en el pasivo del balance social: dado que la sociedad recibe este aporte patrimonial de los socios, cuando se liquide ha de devolverlo a estos en forma de cuota de liquidación.
El patrimonio es el conjunto efectivo de los bienes y obligaciones y deudas que tiene la sociedad en un determinado momento. Cuando se constituye el patrimonio neto ha de coincidir con el capital social, pero con el devenir de la actividad económica de la sociedad sufre cambios, con lo cual puede tener un valor superior o inferior a la cifra de capital social signada en los estatutos.
RESERVAS:
Beneficio obtenido por la sociedad y no repartidos a los accionistas si no acumulados al patrimonio social. Actúan como cifra de retención. Podemos clasificarlas en:
A) Legales las cuales son establecidas por ley
B) Estatutarias las cuales son obligatorias e introducidas por los estatutos
C) Voluntarias: acordadas por la Junta General
Prestaciones accesorias (arts. 86 a 89 y 350 LSC)
1. Deben constar determinadas en estatutos sociales
2. Pueden ser gratuitas o retribuidas
3. En las sociedades capitalistas, no integran el capital social
4. Pueden vincularse con determinadas participaciones sociales o acciones
5. Limitan la transmisión de las participaciones sociales o acciones a las que se
encuentran vinculadas: autorización de la junta general (S.L.) o del
administradores (S.A.)
6. El incumplimiento injustificado de las prestaciones accesorias a cargo de un
socio (S.L.) puede suponerle la exclusión de la sociedad (art. 350 LSC)