Ejemplo tasación pericial contradictoria


Nuestro cliente, el Sr. X ha comprado un piso en Málaga propiedad de la Sra. Y por 150.000 euros, un precio muy económico (dado el incendio que sufríó necesita una rehabilitación completa) en relación a otros pisos situados en la misma zona que se están vendiendo por 225.000 euros. [valor de mercado] El valor catastral asciende a 200.000 euros. A la hora de autoliquidar el ITP [lo hace el que compra], el Sr. X no sabe exactamente cómo valorar el bien inmueble que va a comprar, ya que la base imponible se determina por «el valor real del inmueble» y decide, sin pensarlo más, declarar que el valor del inmueble asciende a 150.000 euros ya que ese valor pactado, ingresando la cuota correspondiente del ITP (12000 euros) en periodo voluntario . Transcurridos tres años y medio recibe una notificación tributaria por la que se le comunica la apertura de un procedimiento de comprobación de valores en al que se incorpora una propuesta de liquidación y valoración en la que, sin más consideraciones, se establece que “teniendo en cuenta el valor mínimo señalado para el ITP por la Administración Tributaria ” se valora el inmueble en 285. 000 euros. (utiliza valor mínimo) La propuesta de liquidación arroja una cuota por ITP de 22800 (10800 euros más que lo autoliquidado por el Sr. X) a la q se le añaden los intereses de demora por el retraso en el ingreso de dicha cantidad.  Hemos recibido esa notificación, la comprobamos con los valores mínimos y aparece otra liquidación, y la diferencia se la notificamos. Es decir, ascienda y esa diferencia tiene que ingresarla + los intereses de demora

*Preguntas extras (abajo) Igualmente la Administración tributaria ha iniciado un procedimiento sancionador (por haber una cantidad que no se ha ingresado) haciéndoselo saber al Sr. X por el que se le impondrá la sanción correspondiente. [sanción que se determina en función de lo que se ha dejado de ingresas, también está los intereses de demora] Terminado el procedimiento de comprobación de valores el contribuyente impugna la notificación por falta de motivación suficiente y se reserva el derecho a solicitar la TPC cuando conozca con exactitud las razones que han llevado a la AT a valorar en 285000 euros el citado inmueble.


En contestación a su recurso la Administración Tributaria se ratifica en dicha valoración y la motiva del siguiente modo:Tal y como establece el art. 57 de la LGT.  Seguidamente sabemos que el Sr. X insta la Tasación Pericial Contradictoria a los 15 días de recibir la correspondiente resolución Como ya sabe que lo que ha hecho la AT es aplicar los valores mínimos ,  ahora insta , ya que antes se estaba apoyando en estimaciones objetivas,  se entra en un procedimiento donde haya TPC…TPC a los 15 días.. ¿lo hace correctamente?  Si porque lo hace en el plazo establecido Siguiendo los cauces previstos en la normativa tributaria el perito de la Administración realiza una valoración que resulta coincidente con la resultante del procedimiento de comprobación de valores(285000). PREGUNTAS EXTRAS:

¿Cuando se inicia ese procedimiento la AT está en plazo?


Si, porque tiene 4 años. Ha pasado 3 años y medio desde que se efectuó la compra, solo quedaba 6 meses para que prescriba  ¿Ha actuado correctamente el OT?
No, debido a que primeramente tendría que haber acudido a la valoración mínima establecida por la AT, y en caso de que esta sea superior, solicitar información con carácter previo.

¿El inicio del procedimiento se encuentra dentro del plazo establecido para la AT?

Sí, ya que quedan 6 meses para la finalización del plazo de prescripción.

¿Podría haber sido una comprobación limitada?


¿Cuándo iniciaríamos nosotros una comprobación limitada?

Si, para asegurar cualquier otro dato. [explicado en apuntes míos] ¿Nosotros podemos comprobar valores si o si en todos los casos?
No, art 134 LGT, cuando el OT ha efectuado/valorado el bien inmueble de acuerdo con los valores mínimos no podemos iniciar comprobación de valores o de acuerdo con la información que se ha solicitado con carácter previo.
Puede ser factible (la valoración de 285000€), es decir puede ser superior al de valor de mercado (225.000): Si

Se PIDE:

Asesorar al Sr. X (imagine cuál podría ser la valoración de su perito y del tercer perito, en caso de ser necesario) y proseguir consecuentemente con el procedimiento tal y como indica el art. 135 LGT y arts  161 y 162 RGGIT.

Aquí todo depende de lo que diga el perito del OT. Supongamos que es la misma cantidad (250.000€) Valoración AT: 285.000€ Tasación perito OT: 150.000€

1.Valoración perito AT – Tasación perito OT es: a) igual o menos 120.000€ b) igual o menos del 10% tasación
OT. (inferior a 15.000)
Si no es así, se llama un tercer perito, perito imparcial (135.3 LGT), a veces la paga el OT cuando se aleja en mas de un 20% . Este perito no puede subir de 285 pero tampoco puede bajar 150.

¿Podría perjudicar al obligado tributario el inicio de la TPC puesto que ya se ha iniciado el procedimiento sancionador atendiendo a la valoración efectuada en el procedimiento de comprobación?

¿Y a la Administración Tributaria? No le perjudica, porque se paraliza. (Art 135 LGT)  A la AT tampoco le perjudica. (aquí no se caduca, aquí se suspende) En todo caso, le puede perjudicar si se rebaja la valoración. 

El Sr. X decide instar la TPC ¿es necesario ingresar la cantidad que exige la AT cuando resuelve el procedimiento de comprobación de valores o puede solicitar la suspensión del “acto impugnado”?

No es necesario ingresar la cantidad (Art 135.1 párrafo 3º) porque se suspende automáticamente el ingreso Imagine que la TPC termina por desistimiento, ¿qué circunstancias habrían de darse?
161.2 Y 3 del REGLAMENTO – cuando no nombra el perito, cuando haya designado el OT al perito a los 10 días o una vez que lo ha designado que no haya convocada valoración en 1 mes. 

Imagine que la TPC termina por caducidad, ¿qué circunstancias se darían?

Es como si no hubiera existido, no he interrumpido el plazo [Art 104.3]

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