¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del contrato de trabajo según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?:
Todas las respuestas anteriores son correctas.
Atendiendo a la voluntad extintiva, la realización de la obra o servicio objeto del contrato, es una causa de:
Extinción por voluntad conjunta de las partes.
Cuando hablamos de finiquito nos referimos a:
La propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas que el empresario entrega al trabajador con ocasión de la extinción del contrato.
Cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido:
El trabajador quedará en situación legal de desempleo.
Cuando el trabajador cause baja voluntariamente en la empresa recibirá una indemnización de:
No recibirá ninguna indemnización.
Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo:
Son causa de despido disciplinario.
El despido por causas objetivas requiere:
Las respuestas a y b son correctas.
¿Cuál de los siguientes se considerará despido colectivo?:
El que afecte a 13 trabajadores en una empresa con una plantilla de 67 trabajadores.
El plazo para impugnar un despido ante el Juzgado de lo Social es de:
20 días.
Cuando un despido disciplinario sea declarado procedente:
Se extinguirá la relación laboral sin derecho a indemnización.
La fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo:
Es una causa de extinción del contrato de trabajo.
Atendiendo a la voluntad extintiva, la expiración del tiempo convenido, es una causa de:
Extinción por voluntad conjunta de las partes.
En el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito:
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.
Según establece el Estatuto de los Trabajadores si, agotada la duración máxima del contrato, no se comunica la extinción y continúa la prestación laboral:
El contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Cuando el trabajador extingue la relación laboral sin preaviso hablamos de:
Abandono.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado:
Es causa de despido disciplinario.
El despido por causas objetivas requiere un preaviso de:
15 días.
¿Cuál de los siguientes se considerará despido colectivo?:
Todas las respuestas anteriores son correctas.
El despido será improcedente:
Cuando no se acredite suficientemente la causa alegada.
En caso de despido nulo:
Procederá la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Cuál de las siguientes no es una causa de extinción del contrato de trabajo?:
La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
Atendiendo a la voluntad extintiva, el despido colectivo es una causa de:
Extinción por voluntad del empresario.
Al finalizar un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a una indemnización de:
12 días de salario por año trabajado.
En los contratos de duración determinada, cuando esta sea superior a un año, la parte del contrato que quiera poner fin a la relación laboral deberá avisar a la otra con una antelación mínima de:
15 días.
En caso de baja voluntaria:
El trabajador tendrá derecho a finiquito, aunque no recibirá indemnización.
En caso de despido disciplinario:
No habrá indemnización.
La ineptitud del trabajador:
Es una causa objetiva de extinción del contrato.
En los despidos colectivos:
La decisión empresarial podrá impugnarse individual o colectivamente.
¿Cuál de los siguientes casos no daría lugar a la calificación de despido nulo?:
Aquel en el que no se acredite la causa del despido.
Cuando el despido sea calificado como improcedente:
El trabajador deberá ser indemnizado con 33 días de salario por año de servicio. El empresario decidirá si readmite al trabajador o le indemniza.
¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del contrato de trabajo según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores?:
Todas las respuestas anteriores son correctas.
¿Cuál de las siguientes se clasifica como una causa de extinción del contrato de trabajo independiente de la voluntad de las partes?:
La expiración del tiempo convenido.
Cuando hablamos de finiquito, nos referimos a:
La propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas que el empresario entrega al trabajador con ocasión de la extinción del contrato.
Cuando el contrato se extinga por realización de la obra o servicio objeto del contrato:
El trabajador quedará en situación legal de desempleo.
En el caso de abandono con omisión total del deber de preaviso:
El trabajador podría tener que responder de los daños y perjuicios ocasionados al empresario.
En caso de despido disciplinario:
El preaviso será el establecido en el convenio colectivo.
La falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo:
Es una causa objetiva de extinción del contrato.
En el caso del despido colectivo, la duración del período de consultas con los representantes de los trabajadores será, con carácter general, de:
30 días, como máximo.
Un despido es procedente:
Cuando queda acreditada la causa alegada por el empresario en su escrito de comunicación.
Cuando un despido por causas objetivas sea declarado procedente:
Se extinguirá la relación laboral, recibiendo el trabajador la indemnización de 20 días por año.
Señala la opción correcta:
El ius variandi del empresario está sujeto al cumplimiento de la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores.
Se considera «traslado» el caso de movilidad geográfica:
Que supere los 12 meses en 3 años.
En caso de traslado, el trabajador tiene derecho a extinguir la relación laboral con una indemnización de:
20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.
En caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
El preaviso ha de hacerse con una antelación mínima de 15 días.
¿Cuál de las siguientes se considera modificación sustancial colectiva?:
La que afecte a 11 trabajadores en una empresa con una plantilla de 98 trabajadores.
¿Cuál de las siguientes no es una causa de suspensión del contrato de trabajo?:
La privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme.
Con carácter general, la suspensión del contrato por paternidad tendrá una duración de:
13 días.
El procedimiento previsto para el ERE temporal será aplicable:
Independientemente del número de trabajadores afectados y de la plantilla de la empresa.
La excedencia voluntaria:
Todas las respuestas anteriores son correctas.
La duración máxima de la excedencia por el cuidado de hijos es de:
3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
La movilidad funcional vertical:
Exige razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
La movilidad geográfica:
Supone un cambio de centro de trabajo que implica también el de la residencia del trabajador.
En los casos de desplazamiento superior a 3 meses, el trabajador tiene derecho a un permiso en su domicilio de:
4 días por trimestre.
Cuando las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo afecten a jornada, horario, turnos, sistema de remuneración, salario o funciones, el trabajador tendrá la posibilidad de extinguir la relación laboral:
Con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 9 mensualidades.
¿Cuál de las siguientes se considera modificación sustancial colectiva?:
La que afecte a 11 trabajadores en una empresa con una plantilla de 98 trabajadores.
¿Cuál de las siguientes no es propiamente una causa de suspensión del contrato de trabajo?:
La excedencia voluntaria.
La suspensión por paternidad, en caso de parto de mellizos, tendrá una duración de:
15 días.
El procedimiento previsto para el ERE temporal será aplicable:
Independientemente del número de trabajadores afectados y de la plantilla de la empresa.
La excedencia forzosa:
Computa a efectos de antigüedad y da derecho a reserva del puesto de trabajo.
La excedencia voluntaria puede solicitarse con una duración máxima de:
5 años.
En la movilidad funcional horizontal:
El empresario no necesita alegar causa.
Se consideran «desplazamiento» los casos de movilidad geográfica:
Inferior a 12 meses en 3 años.
En caso de traslado se requiere comunicación al trabajador:
Con 30 días de antelación.
La antelación mínima con la que ha de comunicarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es de:
15 días.
¿Cuál de las siguientes no se considera modificación sustancial colectiva?:
La que afecte a 3 trabajadores en una empresa con una plantilla de 4 trabajadores.
La incapacidad temporal de los trabajadores:
Se considera causa de suspensión del contrato de trabajo.
Con carácter general, la suspensión por maternidad tendrá una duración de:
16 semanas.
El período de consultas con los representantes legales de los trabajadores en el ERE temporal:
Tendrá una duración máxima de 15 días.
Para poder solicitar la excedencia voluntaria, el trabajador ha de contar con una antigüedad de al menos:
1 año.
La excedencia para el cuidado de hijos:
Computa a efectos de antigüedad.
La movilidad funcional:
Supone un cambio en las funciones que habitualmente realiza el trabajador.
En los casos de movilidad geográfica, para desplazamientos superiores a 3 meses, se exige un plazo de preaviso de:
5 días.
Se considera colectivo el traslado que afecte a:
Las respuestas a y b son correctas.
Según el Estatuto de los Trabajadores, son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a:
Todas las respuestas anteriores son correctas.
En las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo:
Se debe abrir un período previo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días como máximo.
¿Cuál de las siguientes no es una causa de suspensión del contrato de trabajo?:
La fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.
La suspensión por maternidad, en caso de parto de mellizos, tendrá una duración de:
18 semanas
El período de consultas con los representantes legales de los trabajadores en el ERE temporal:
Tendrá una duración máxima de 15 días.
¿Cuál es la duración máxima de la excedencia forzosa?:
El tiempo que dure el desempeño del cargo cuyo nombramiento haya motivado la excedencia.
La excedencia por motivos familiares:
Computa a efectos de antigüedad.