TEMA 4 «EL CONTRATO DE TRABAJO»
Es el acuerdo entre ambas partes el empresario y el trabajador.
El empresario tiene derecho por objeto los servicios o la fuerza del trabajador y el trabajador tiene por objeto el dinero ol’espècie del empresario. El TRLET dice que es un acuerdo por el que un trabajador presta sus servicios por cuenta de otra. El empresario será pues, una persona jurídica, física en excepciones y comunidad de bienes (comunidad de vecinos). Los trabajadores serán personas físicas, siempre.
4.1 CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La tienen los 2 el trabajador y el empresario, ambos pueden firmar el contrato.
Cuando el trabajador pueden hacer el contrato, +18 años, -18 años emancipados, -18 años y mayores de 16 años que sean independientes con autorización de los padres o tutores y extranjeros legales.
Aunque se puede acceder al mercado laboral de forma oficial a partir de los 16 años, los menores de 18 años tienen prohibidas las labores nocturnas, peligrosas, insalubres y también por horas extraordinarias. De forma excepcional pueden intervenir menores de 16 años en espectáculos públicos (televisión, publicidad) siempre no les perjudique la salud ni la formación profesional y / o humana, previa autorización laboral (o los padres).
En cuanto el empresario, puede ser persona física o jurídica, en el caso de la persona jurídica se adquiere presentando la escritura de la sociedad (alias estatuto) en el Registro Mercantil, y en el caso de la persona física, se adquiere por nacimiento y conseguir la capacidad de obrar, significa hacer o tener responsabilidades que se adquiere a los 18 años, con excepciones.
Excepciones:
– Menor de edad independiente: no tiene capacidad de obrar, pero si puede firmar si su representante o tutor lo autoriza.
– Menor de edad emancipado, puede hacerlo libremente.
4.2 ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL
El Código Civil, establece 3 elementos en cualquier contrato:
– El Consentimiento es que cualquiera de las dos partes debe firmar libremente el contrato, sin obligaciones o amenazas.
El Objeto es lo que estamos contratando, el empresario la fuerza, inteligencia, salud del trabajador, mientras que el trabajador está contratando un dinero o remuneración en especie.
– La Causa es la consecuencia de este contrato, en el caso del empresario la producción de los objetos sociales y en el caso del trabajador paga sus necesidades.
4.3 FORMA Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
La forma del contrato de trabajo puede ser verbal o escrita, cualquiera de las partes puede pedir a la otra, ante un juez si es necesario la expresión escrita del contrato.
La ley, invalida como forma verbal ciertos tipos de contratos, es decir, deben estar obligatoriamente escritos: contratos de prácticas y para la formación, contratos para el formato de la contratación indefinida, contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo de relieve, contrato de trabajo a domicilio, contrato para una obra o servicio determinado, contratos hechos en España de empresas multinacionales españolas que envías los trabajadores en el extranjero y cualquier contrato de tiempo definido, siempre y cuando sea superior a 4 semanas.
Es decir, todo contrato verbal, siempre supone que es indefinido hay jornada completa (principio pro operario).
4.3.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Como mínimo todo contrato debe tener unos datos mínimos: el lugar, la fecha de la firma, nombre y apellidos de los signatarios, nombre y clasificación de la plaza de trabajo, ubicación de la plaza de trabajo, duración de la jornada laboral (jornada semanal, que es la más habitual, turnos, descansos diarios y semanales, trabajo nocturno, fiestas, vacaciones, etc), duración del contrato, fecha de inicio y período de prueba, la retribución (salario base + complementos), las vacaciones.También debería figurar el periodo de preaviso para finalizar la relación (por defecto 15 días), el convenio colectivo (si hay), las cláusulas (si hay) y las firmas.
4.3.2 LAS CLÁUSULAS
El hecho de que el contrato sea una realidad muy estática desde el punto de vista formal, hace que las empresas cada vez utilice más el tema de las cláusulas: es decir, condiciones de confidelitat, condiciones de rendimiento, condiciones de plena dedicación, etc. El incumplimiento de estas condiciones durante o después el contrato puede tener consecuencias.
4.4 EL PERIODO DE PRUEBA
Es un periodo que pactan el empresario y el trabajador para comprobar ambas partes, que esa relación laboral es lo que esperaban. La duración normalmente está al convenio colectivo del mismo sector, y si no hay, la ley estipula unos periodos. Siempre que haya periodo de prueba se describíó en el contrato.
4.4.1 LA DURACIÓN
La ley, de forma general (TRLET): para los técnicos titulados (Licenciados, GS, GM) 6 meses y para el resto de trabajadores 2 meses. Sin embargo, el artículo 14 del TRLET establece que a las empresas de menos de 25 trabajadores, los convenios o contratos pueden llegar a 3 meses, en cambio en las de más de 25 trabajadores nunca podrán pasar de los 2 meses, siempre hablando de los trabajadores no titulados (periodos máximos).
En los contratos de prácticas, el período de prueba no será superior a 1 mes para los titulados de GM y para los titulados de GS (GS + Licenciatura) no será superior a 2 meses.
4.4.2 LOS DERECHOS
El trabajador en periodo de prueba tiene los derechos laborales iguales que cualquier trabajador. Debe estar a la seguridad social y también cobrar igual que cualquiera.
Está prohibido hacer periodos de prueba en contrato en los que previamente ya ha habido período de prueba, en la misma plaza y función. La única diferencia de estar o no en periodo de prueba es la forma: cualquiera de las partes puede pedir el fin en cualquier momento (no es penaliza económicamente) y tampoco el trabajador puede pedir indemnizaciones (porque no es legal).
4.5 DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los contratos en general, es dividen en 2 tipos:
A)
Temporales:
el contrato temporal es aquel que tiene principio y fin. La legislación española contempla 3 supuestos de contrato temporal:
– Contrato por obra o servicio, es el más utilizado y tiene el objetivo de conseguir trabajar en esa producción (secundario) obra o servicio (terciario), durante el tiempo establecido de forma regular.
– Los eventuales por circunstancias de la producción es cuando hay exigencias de producción, de temporada y entonces la empresa de forma excepcional te contrata
– El interino (interinidad) será cuando la empresa contrata a una persona para sustituir a algún trabajador de ellos porque está de baja o quiere crear una plaza, entonces quiere probar si es viable o no esta plaza (contrato de interinidad)
B)
Indefinidos:
son aquellos que tienen principio pero no fin, es lo que coloquialmente se llama «fijo». Se pueden dividir en 2 grupos:
– En general, que se llama «ordinario» o «por obra y servicio»
– Que agrupa todos los contratos de formato de la contratación indefinida: jóvenes de 16 a 30 años, mujeres desempleadas que se contratan en sector con índice femenino, parados de larga duración, mayores de 45 años, discapacitados y conversión de contrato temporal a contrato indefinido .
Si el contrato no se hace por escrito y es demuestra que es oral entonces el juez y en el supuesto de que haya problemas siempre amará que era un contrato indefinido (principio pro operario).
La misma situación se dará que el juez compruebe que el contrato, todo, ser escrito, no se ha dado de alta en la seguridad social del trabajador (PYMES) (primeros 15 días del inicio del contrato).
4.6 DERECHO Y DEBERES LABORALES
A)
Derechos básicos del trabajador:
– Libre elección del trabajo
– Libre sindicalización
– Derecho a negociación colectiva (en su caso)
– Derecho a adopción de medidas en conflicto colectivo
– Derecho a reuníón
– Derecho a huelga
– Derecho a participar en participar en la empresa (comunicación interna)
B)
Derechos en relación al puesto de trabajo:
– Ocupación efectiva del puesto de trabajo
– Promoción y formación al puesto de trabajo
– Integridad física y protección en seguridad e higiene
– Respeto a la dignidad e intimidad del trabajador
– Percepción puntual de salario
– Ejercicio individual de las misiones derivadas del contrato de trabajo
– No ser discriminado por razón de sexo, estado civil, raza, condición social, religión, ideas políticas, sindicato o lengua materna
– Protección frente a agresiones físicas o verbales
C)
Obligaciones de la Relación Laboral:
– Cumplir las obligaciones del trabajo con buena fe y diligencia (hacer bien hecho el trabajo, buena fe: buena persona)
– Observar y cumplir las medidas de seguridad e higiene (si la empresa son importantes)
– Cumplir las órdenes del empresario o empresa
– Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa
– No competir con la actividad de la empresa (más dudoso)
– Cumplir todas las obligaciones que se cumplen del contrato laboral
4.7 ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL DERECHO LABORAL
– Los funcionarios públicos: derecho administrativo
– Prestaciones Sociales Obligatorias: PS Sustitutoria (mili antigua), jurado popular, elecciones, apenas jurídicas
– Gerentes de empresa + Consejeros de SA y SL: contrato mercantil (contrato de autónomos)
– Los trabajos de buena vecindad o amistad (sin contrato escrito)
– Trabajos familiares o ayudas familiares (siempre que no se demuestre que existía un contrato)
– La actividad de los intermediarios o comisionistas nunca será relación laboral: autónomos
4.8 RELACIONES LABORALES DE TIPO ESPECIAL
Actividades que a pesar de no estar incluidas dentro del Derecho Laboral (no prohibidas como las de antes) si pueden tener algo en Derecho Laboral, pero no son exactamente Derecho Laboral.
– Consejeros Delegados
– Personal deportivo profesional
– Penat a instituciones penitenciarias
– Artistas en espectáculos públicos
– Autónomos y comerciales
– Discapacitados en Centros Especiales de Empleo (ONCE)
– Estibadores portuarios
– Abogados por cuenta de otra
– Empleados al servicio del hogar familiar