El autor es la constitución elaborada y promulgada por las cortes constituyentes convocadaspor el gobierno provisional liderado por el progresista prim y el unionista serrano tras la revolución de “la gloriosa”, en septiembre de 1868, que acabó con l


DECRETOS DE NUEVA PLANTA.

Este texto es por su naturaleza una fuente histórica de contenido jurídico-político, en tanto que es una ley o decreto (se le denominó Decreto de Nueva Planta) en el que se dictaron normas para la aplicación de un nueva organización político administrativa en los reinos de Valencia y de Aragón (territorios de la Corona de Aragón), El texto fue promulgado por Felipe V, en su calidad de rey de España, con fecha de 29 de junio de 1707 en Madrid. Felipe de Borbón, duque de Anjou (nieto del rey de Francia, Luis XIV), fue proclamado rey como sucesor del rey Carlos II al morir este sin descendencia. Este nombramiento no fue reconocido por la potencias europeas, lo que provocó el estallido de la Guerra de Sucesión de la corona española (1701-1714), es decir una guerra europea que enfrentaba a Francia y España (partidarios de Felipe de Anjou) contra Austria, Gran Bretaña, Holanda, Saboya y más tarde Portugal (partidarios del archiduque de Austria Carlos de Habsburgo). Los Decretos de Nueva Planta son consecuencia de aquella guerra. Este documento se refiere al Decreto de Nueva Planta de Valencia y Aragón, ya que la Nueva Planta, es decir, la nueva organización administrativa se impondrá según el ejército Felipe V va conquistando los territorios en rebelión. Así en 1707 se promulgaron los que afectaron a Valencia y Aragón, en 1715 los de Mallorca y en 1716 los de Cataluña. IDEAS PRINCIPALES: • Los reinos de Aragón y Valencia han perdido sus fueron y privilegios por haberse levantado en rebelión. • Valencia y Aragón son reinos. • Los fueros, leyes y privilegios les ha sido concedido por voluntad de la corona, de este rey y de los anteriores. • Por causa de rebelión ahora le asiste al rey el derecho de conquista. • El rey tiene como atribución el poder poner y derogar leyes. En este documento aparecen citados Aragón y de Valencia, con la categoría de reinos, dado que la monarquía hispánica estaba formada por un conjunto de territorios que tenían esta categoría. Los reinos de Aragón y Valencia junto al reino de Mallorca y al Principado de Cataluña, más los territorios de Italia (Nápoles, Sicilia y Cerdeña) formaban la Corona de Aragón. Los territorios de la Corona de Aragón habían reconocido como rey a Felipe V de Borbón, en 1701, pero dentro de la evolución de la Guerra de Sucesión, en 1705 proclamaron rey al archiduque Carlos de Habsburgo. Esta rebelión provocó que la guerra de sucesión de ser una guerra europea se convirtiera en una guerra civil en el interior de la monarquía. La victoria de Almansa en abril de 1707 hizo que Valencia y casi todo Aragón cayeran del lado de Borbón. Felipe V por derecho de conquista va a imponer estos decretos. Además de este derecho de conquista, Felipe V considera que los fueros y privilegios que tenían estos reinos eran concesión de los reyes (tanto de él y de los anteriores reyes aragoneses) no un derecho de los habitantes. Esto idea se justifica desde la perspectiva política del “absolutismo monárquico” que inspiraba a Felipe V, por influencia de su abuelo el rey de Francia Luis XIV y que consideraba a la monarquía una institución de origen divino y que debía de gobernar sin los límites que derechos y privilegios de sus súbditos pudieran tener. Este primer Decreto de Nueva Planta supuso la aplicación del modelo centralizador que Felipe V, es un modelo centralizador que pone fin al modelo político pactista que habían aplicado los reyes de la dinastía Habsburgo en España durante los siglos XVI y XVII. Este modelo pactista hacía de la monarquía hispánica una mera unión de territorios con instituciones y legislación propias. No todas las medidas fueron negativas para los habitantes de estos territorios, ya que el Intento uniformador tuvo también como consecuencia que desaparecieran los privilegios de extranjería que impedían que un aragonés detentase cargos en Castilla y viceversa. Así pues, con los Decretos de Nueva Planta, desaparecen los fueros e instituciones tradicionales de la Corona de Aragón, y se establece una monarquía absoluta basada en la centralización y en la uniformización política, jurídica y administrativa.

LEY AGRARIA DE JOVELLANOS.

Este texto, por su naturaleza, es una “fuente histórica” ya que nos refleja el dictamen u opinión de una institución como la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid a la petición del rey. Por su contenido es un texto de tema económico, ya que refleja la situación de la agricultura así como algunas trabas que impiden su desarrollo. El autor fue Gaspar Melchor de Jovellanos, (1744-1811) miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, fue uno de los políticos ilustrados de Carlos III y de Carlos IV, desempeñando cargos en la administración de los dos monarcas. Cuando estalla la Guerra de la Independencia en 1808, aunque su posición cercana al ideal revolucionario francés no dudo en oponerse a Napoleón, llegando a formar parte la Junta Suprema Central que gobernó en nombre de Fernando VII hasta que se convocaron las Cortes de Cádiz. Entre sus obras de diversa índole destacan este Informe sobre la ley agraria que escribió en una primera versión en 1784 pero que no envió hasta 1787 a la Sociedad Económica Matritense, quien la remitió al Consejo de Castilla y que se publicó en 1795. El destinatario del documento es en primera instancia el Consejo de Castilla, institución que desde las reformas centralizadoras de Felipe V constituía el Consejo de Gobierno del rey, y por extensión el informe va destinado al rey. Fue inicialmente Carlos III quien impulsó dentro del espíritu reformistas de sus ministros el deseo de resolver los males de la economía española. Tras su muerte Carlos IV, freno mucho de esos impulsos, y en el de la reforma agraria, los intereses de poderosas instituciones como la nobleza terrateniente o la Mesta impedirán que se realice reforma alguna.

Ideas principales

En este fragmento dos son las ideas a destacar: La primera recoge una reflexión sobre la importancia de la Agricultura en la riqueza de una nación, y en el deseo y deber que tiene que tener esta nación en mejorar y obtener mayores rendimientos productivos. Se cuestiona Jovellanos, cómo y por qué España, no sale del atraso en el terreno agrícola, técnicas de cultivo, etc. La importancia de la agricultura como impulsora de la riqueza de la nación se encuentra en la doctrina económica “fisiográfica” que desde Francia había desplazado al “mercantilismo” que defendía más la actividad comercial. La posición crítica de Jovellanos, no es nueva, ya en el siglo XVII, los arbitristas habían llamado la atención sobre los males de la agricultura y lo urgente de su reforma.

CONST. 1812

Se trata de un texto fuente e naturaleza jurídica. Es la primera Constitución española que establece el modelo del liberalismo en España. (El Estatuto de Bayona se debe considerar como una carta otorgada ya que no fue elaborada por un parlamento soberano y nacional). Los autores de esta Constitución fueron los diputados convocados y reunidos en las Cortes de Cádiz, representantes de la Nación española, de todos los españoles de ambos hemisferios. El sistema de representación por el que fueron nombrados fue muy complejo: muchos eran enviados por las Juntas Provinciales, otros por el antiguo sistema de representación a Cortes de Castilla. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 por lo que popularmente se la conoce como “la Pepa”. IDEAS DEL TEXTO: El preámbulo y los tres primero artículos analizan los conceptos de Nación y Soberanía. Estos son dos conceptos adoptados a partir de las ideas de la Ilustración y de la Revolución Francesa, que van a constituir la ideología del siglo XIX: el Liberalismo, del que la constitución española va a ser un prototipo muy copiado por otros países (Portugal, Italia, Noruega, Suecia… y las excolonias americanas que adquieren su independencia). Estos conceptos otorgan a la política un nuevo sentido, los estados ya no tienen un concepto “patrimonial”, no son posesión del monarca que los gobierna, ahora la Nación la forman los ciudadanos, en este caso los españoles y en el artículo 1 se aclara que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en la colonias de Ultramar (los dos hemisferios). Por otro lado, la Soberanía, es decir, la legitimidad del poder ya no reside en la autoridad del que gobierna “por la gracia de Dios”, sino que el poder reside en el propio pueblo, en la nación, y lo ejerce a través de sus representantes elegidos.

DECRETO 4 MAYO 1814.

Es el denominado «Decreto de Valencia», de carácter jurídico al ser un documento que tiene carácter de ley, de contenido político porque establece las relaciones de poder, y público, porque emana de una institución pública, el Rey, y porque va dirigido a todo el pueblo, sus vasallos, por el que el rey FERNANDO VII da a conocer a la opinión pública su intención de volver al absolutismo.La idea principal aparece casi al final del documento: la intención de Fernando VII de no jurar y declarar «nulas y sin ningún valor ni efecto» la Constitución de 1812 y toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz y sin obligación para sus súbditos de cumplirlas. Este decreto es una declaración de intenciones de lo que va a ser el gobierno de Fernando VII, reclamando para sí la soberanía, legitimada por la constitución y las leyes de la Historia. Explica que ha recibido informes y peticiones de «personas respetables» (se refiere el rey al Manifiesto de los Persas y al apoyo del general absolutista Elio, principalmente) en el sentido de apoyar su vuelta al absolutismo, lo que ha decidido llevar a cabo con este decreto. Hay una clara referencia a la Constitución de 1812 y a la labor legislativa de las Cortes de Cádiz desde 1810 hasta 1813, concretada en la supresión del régimen señorial aboliendo los derechos feudales y jurisdiccionales (1811), la desamortización (1813), la supresión de la Inquisición, aduanas internas y gremios.

MANIFIESTO DE MANZANARES,

Es un texto histórico-circunstancial de contenido político que reivindica una serie de principios que se habían eliminado durante la década moderada a la vez que propone un cambio político hacia el progresismo. El Manifiesto de Manzanares fue redactado por Antonio Cánovas del Castillo, y firmado por el autor, Leopoldo O’Donnell. Exigía reformas políticas y unas Cortes Constituyentes para hacer posible una auténtica “revolución liberal. El destinatario es la nación española, es decir, la totalidad de los españoles. Fue promulgado el 6 de julio de 1854 en el Cuartel General de Manzanares, en Madrid, lugar en el que se reunieron Serrano, O’Donnell y Espartero tras el pronunciamiento liderado por el segundo en Vicálvaro. La idea fundamental del texto es la transición del sistema político moderado al progresista, así como la reivindicación de una serie de principios como: .- El triunfo de la libertad y las leyes, ya que durante la década moderada primaba el orden sobre las libertades y los derechos individuales y colectivos que caracterizan al Estado liberal..- La conservación del trono pero sin camarillas, es decir, sin la alianza entre moderados y la corona que caracterizó la década moderada en la que primaban los intereses comunes a ambos. .- Supresión del centralismo de Estado y administrativo, que provocó el sometimiento de ayuntamientos y diputaciones a la administración central.  Se enmarca dentro del reinado de Isabel II, y más concretamente dentro del Bienio Progresista que estuvo en el poder entre 1854-1856.

CONST. 1869.

Es una nueva constitución española, fuente primaria y texto de naturaleza jurídica. Fue elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España. Las ideas principales de la Constitución de 1869 son: – Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio. – Afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo), igualmente se expresa su carácter constituyente. Cortes bicamerales: Congreso y Senado, elegidos por sufragio universal masculino a los mayores de 25 años. – Garantiza los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos: Derechos individuales: expresión, reunión. Propiedad privada, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. – Libertad de cultos, aunque se establece el mantenimiento del clero católico, provocando rechazo tanto entre carlistas como entre republicanos. El conflicto con la Iglesia católica fue inevitable: disolución de la Compañía de Jesús, extinción de conventos y derogación del fuero eclesiástico. Se soluciona uno de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público). – El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. – Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria. Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros. Sometimiento del poder ejecutivo al legislativo. Las Cortes pueden realizar mociones de censura. .- Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado.

DESAMORT. MENDIZABAL.

Es un texto FUENTE, denominado Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular. Su naturaleza es JURÍDICA que hace referencia a temas económicos y sociales. Este Real Decreto pone en venta todas las tierras y bienes que hayan pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas. Tiene fecha del 19 de febrero de 1836. Respecto al autor, formalmente este Real Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora MARÍA CRISTINA, madre de Isabel II, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina). La ley fue redactada Juan Álvarez Mendizábal quien determinó la orientación progresista del gobierno de Mª Cristina. Además de la presidencia del gobierno, Mendizábal asumió a lo largo de su carrera política, los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra y Marina. Fue figura emblemática del liberalismo progresista. La Reina gobernadora se mostró reticente a firmar los decretos de desamortización, alegando problemas de conciencia religiosa, así como la presión del alto clero de la Corte. Al final, las presiones de los liberales y la indecisa marcha de la guerra civil carlista, hicieron que claudicase firmando el decreto. Se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, por la necesidad de apoyos en el conflicto carlista. Las ideas más importantes son: .- Exposición de motivos por los que se va a realizar la desamortización. Motivos económicos para disminuir la Deuda Pública consolidada, esto es la Deuda a largo plazo. Motivos sociales: para poner en manos de propiedad privada las tierras que ahora eran propiedad del estado, al objeto de que las manos privadas puedan estimular la agricultura y el comercio. .- Bienes que van a ser puestos en venta, los bienes en poder de la nación, como consecuencia de la supresión de algunas instituciones religiosas (Inquisición, Compañía de Jesús, monasterios y conventos de menos de 12 profesos).

.- Protección del Estado de determinados bienes en poder del Estado: edificios de valor artístico o histórico, está presente una idea de “Patrimonio nacional” en el que esos monumentos formarían parte. Resalta la expresión honrar la memoria de hazañas nacionales, dado que la mayoría de los personajes de la historia de España estaban enterrados en iglesias, y la manera de proteger ese patrimonio de un nuevo estado nacional que se está gestando, sería que el estado se quedase con esos edificios y monumentos.

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