El Common Law y la Jurisprudencia: Origen y Evolución del Derecho


1. **“JURISPRUDENCIA ES LA BASE DE TODA AFIRMACIÓN JURÍDICA”**: Frase atribuida al jurista estadounidense John Rawls, de 1920, que define a la perfección el sistema jurídico que nos entraña, el *common law*, porque, como el *common law* surge en Inglaterra en el siglo XI a través de la jurisprudencia. Una jurisprudencia que se fue nutriendo gracias al trabajo de los jueces itinerantes, los cuales impartían justicia por el Rey, a través de los llamados circuitos. Cuando retornaban a Londres ponían en común las decisiones judiciales, creando así precedentes y jurisprudencia. Por tanto, en aquella época el Derecho era eminentemente jurisprudencial, apenas existían leyes. Este derecho jurisprudencial se fue conformando a través de las diversas costumbres del reino, y por este motivo, entendemos ahora la frase del autor expuesto que resume de manera muy exacta en qué consiste el *common law*. *Common law* es la creación jurisprudencial del Derecho, encontrándose primero la jurisprudencia, y después la ley.

Ejemplos de la Creación Jurisprudencial del Derecho

  • Ejemplo primitivo sería el papel de los jueces itinerantes.
  • Ejemplo: institución de la inmunidad soberana. Esta doctrina judicial se creó por primera vez en 1812.

La sentencia del Juez Marshall de 1812, donde se declara por primera vez la inmunidad soberana de un buque que pertenecía a unos ciudadanos estadounidenses que fue capturado por Napoleón incorporándolo a su marina de guerra, dice lo siguiente: “Al explorar una senda desconocida, con escasa o ninguna ayuda de los precedentes o del derecho escrito, el tribunal ha considerado necesario basarse en gran medida en principios generales y en un razonamiento fundado en casos hasta cierto punto análogos a éste”.

¿Cómo crea el Juez su decisión en 1812?

  1. El juez parte de cero sobre la inmunidad del estado ya que no existe otro caso judicial anterior exactamente igual.
  2. Se fija en si existe alguna costumbre que le permita dictar la sentencia y encuentra pocas ayudas en los precedentes, es decir, la costumbre.
  3. Sigue su razonamiento judicial y como no encuentra mucho material consuetudinario (es decir, costumbres) pasó al terreno de:
  4. Los principios generales y en otros casos similares (lo que se conoce como precedente judicial).

Por tanto, el esquema de cómo se crea el Juez su decisión quedaría: Las pocas costumbres enriquecen la decisión del juez, a través de los principios generales y del precedente judicial. En la actualidad, sin esta construcción jurisprudencial de 1812 no existirían leyes sobre inmunidad ni convenios. Por tanto, la doctrina judicial ha enriquecido el plano convencional (creando leyes sobre inmunidad y convenios). Por otro lado, en cuanto al plano consuetudinario, gracias al pronunciamiento de Marshall en 1812, la costumbre sobre inmunidades se ha visto enriquecida también y ha evolucionado, de modo que casi todos los Estados reconocen esta doctrina. Por eso, el preámbulo de nuestra ley dice lo siguiente: El régimen jurídico internacional de estas inmunidades hunde sus raíces en la práctica judicial internacional y se ha ido configurando a través de normas consuetudinarias que posteriormente se han recogido en diversos tratados.

Ahora mismo la respuesta que le dió Marshall al caso la encontramos en la LO 16/2015 en su artículo 30: Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado: “Salvo que por acuerdo entre los Estados interesados se haya dispuesto otra cosa, los buques de guerra y los buques de Estado extranjeros gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, incluso cuando se encuentren en aguas interiores o en mar territorial españoles”.

Ejemplo de Inmunidad Respecto de las Cuentas Corrientes

La inmunidad de ejecución se extiende a la inembargabilidad de las cuentas corrientes afectadas al desenvolvimiento de la actividad ordinaria de las misiones diplomáticas y consulares, incluso si sirven también para la realización de actos en que no esté empeñada la soberanía del Estado extranjero, esto es, actos «iure gestionis» a los que no alcanza la «ratio» de la inmunidad de los bienes de las misiones diplomáticas. La inembargabilidad de las cuentas corrientes de titularidad de un Estado extranjero en bancos situados en el territorio nacional afectados al desenvolvimiento de la actividad ordinaria de las misiones diplomáticas y consulares, constituye la práctica internacional generalizada, de la que se deriva que la inmunidad de los Estados y de los bienes de las misiones diplomáticas y consulares en materia de ejecución impide que la ejecución forzosa pueda dirigirse, dentro de los bienes que las misiones diplomáticas y consulares puedan tener en el Estado del foro, contra aquellas cuentas corrientes.

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