El Consejo Europeo
1. Composición
El Consejo Europeo es una de las siete instituciones de la Unión Europea (UE). Está integrado por:
- Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.
- Un Presidente.
- El Presidente de la Comisión Europea.
Estos dos últimos tienen voz, pero no voto. Además, participa en las reuniones el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Los jefes de Estado o de Gobierno pueden ser asistidos por sus ministros de Asuntos Exteriores, pero solo cuando el Presidente del Consejo lo solicite. En este caso, el Presidente de la Comisión está asistido por uno de sus comisarios. Excepcionalmente, cuando se ha deliberado sobre materias relacionadas con la Unión Económica y Monetaria, también han sido invitados los ministros de Economía y Hacienda de los Estados.
2. Origen
Esta institución tiene su origen en unas cumbres informales y ocasionales que se celebraron durante los años 60 y 70 del siglo XX. Estas primeras cumbres de jefes de Estado y de Gobierno, siendo la primera la de París en 1961, mostraron la necesidad de establecer un mecanismo de impulso de la UE al margen de los órganos tradicionales que ya existían.
Se celebraron algunas cumbres desde 1961 hasta 1973, y en diciembre de 1974, en París, se creó por decisión de los jefes de Estado y de Gobierno lo que hoy conocemos como Consejo Europeo. Esta decisión, tomada por iniciativa de Alemania y Francia, sirvió para oficializar e institucionalizar las cumbres informales que hasta entonces se habían realizado de forma irregular y a petición de algunos de los Estados. En esta decisión de 1974 se acordó la celebración de al menos dos Consejos por año, con la posibilidad de celebrar reuniones adicionales.
Inicialmente, esta institución, creada al margen de los tratados, tenía la legitimidad jurídica de una simple conferencia internacional. El primer Consejo Europeo como tal se celebró en Dublín en 1975, y es en el Proyecto del Tratado de la UE donde se eleva al Consejo como órgano de la UE. Sin embargo, la primera vez que este órgano se mencionó en un tratado fue con el Acta Única de 1986.
3. Funciones
Las funciones del Consejo Europeo han sido siempre de orientación política y de jefatura simbólica, en el sentido en que su misión era simplemente la de fijar las grandes directrices y objetivos de la UE en las materias más relevantes. Los tratados no le atribuyen ningún papel en lo que se refiere a la potestad legislativa propiamente dicha. Aparte de ello, siempre se han discutido todos los temas importantes relativos a la UE y a sus políticas. Además, el Consejo se ha autoatribuido la misión de proponer los nombramientos de los altos cargos de la UE (es quien propone al Parlamento un candidato a la presidencia de la Comisión).
Con la crisis económica que está conociendo la UE en la actualidad, el papel del Consejo Europeo está evolucionando radicalmente, y los últimos acontecimientos (como los que tuvieron lugar en la última cumbre de principios de noviembre de 2011) demuestran que el Consejo Europeo está adquiriendo un papel adicional, un auténtico papel decisorio en los casos en los que se hacen necesarias actuaciones concretas y urgentes en el marco de las relaciones entre la UE y algunos Estados miembros.
4. Naturaleza
La naturaleza del Consejo Europeo y su sistema de funcionamiento lo convierten en un órgano de naturaleza esencialmente política o intergubernamental. Sus reuniones, en principio de carácter trimestral, siguen siendo auténticas cumbres que actúan al servicio de la integración comunitaria, por lo que se trata de un órgano intergubernamental pero integrado en el sistema de la UE como uno más.
Funcionamiento
El Consejo Europeo se reúne un mínimo de una vez por semestre, pero en la práctica se suele reunir una vez por trimestre. También, según los tratados y el reglamento interno, se reúne cuando la situación lo requiera por convocatoria de su presidente. Estas reuniones extraordinarias se suelen hacer cuando hay un problema interno de extrema gravedad o de gran importancia.
- ¿Cómo se adoptan las decisiones en el Consejo Europeo?
- El consenso: es el sistema más utilizado. La diferencia entre el consenso y la unanimidad es que en el consenso la abstención o la no participación de un Estado en la votación no impide la adopción del acuerdo o la decisión.
- Mayoría cualificada: se aplica únicamente cuando lo establezcan los tratados. Este sistema suele utilizarse en relación con la adopción de decisiones relativas a las políticas comunitarias. En la actualidad, la mayoría cualificada, con algunos matices, representa alrededor de los 2/3 de los Estados, pero el Tratado de Lisboa ha introducido reformas en ese sistema de voto, que se aplicarán a partir del 2014. En este nuevo sistema, la mayoría cualificada se define a partir de tres criterios: como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo, que incluya al menos a 15 Estados y que represente al menos a un 65% de la población total de la UE. Solo cuando se cumplan estos tres criterios se habrá logrado la mayoría cualificada.
- Mayoría simple: únicamente se aplica para cuestiones de procedimiento y para la adopción del reglamento interno del Consejo.
5. El Presidente del Consejo Europeo
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el Consejo Europeo está dirigido y coordinado por una presidencia de carácter permanente y estable, servida por un Presidente que se elige por los propios miembros del Consejo por mayoría cualificada para un periodo de dos años y medio, renovable una sola vez. Con esta reforma, los tratados han puesto fin al antiguo sistema de presidencia semestral, un sistema que solo queda en vigor para el Consejo de Ministros.
Funciones del Presidente
- Presidir las reuniones.
- Impulsar su actividad favoreciendo los acuerdos y el consenso.
- Coordinar y dirigir sus trabajos.
- Representar no solamente al Consejo, sino a la UE en las relaciones internacionales, en las cumbres internacionales.
Órganos de Asistencia al Presidente
El Presidente está asistido por tres órganos que pertenecen al Consejo de la UE:
- La Secretaría General del Consejo: es una infraestructura administrativa que cuenta con más de 3000 funcionarios y que está integrada por varias direcciones generales con bloques de temas.
- La Presidencia rotatoria.
- El Consejo de Asuntos Generales.