El Contractualismo Ético y su Impacto en las Normas Jurídicas


1. Presupuestos del Contractualismo Ético

El Contractualismo (deriva de contrato) es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el estado nacen de un pacto (conocido en la terminología contractualista como «contrato social»), pacto establecido por los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad dirigida por el estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el estado son algo natural. Siendo una influyente teoría política que ha configurado la estructura actual de estados y naciones, no debe confundirse con la democracia.

La ética de los derechos encuentra su origen en el contractualismo político. A esta hipótesis se la denomina «estado de naturaleza» y se caracteriza por la continua confrontación entre las personas para defender sus intereses a su manera. Sin embargo, la racionalidad humana, caracterizada por la prudencia y la necesidad de conservar unos valores básicos, incluyendo su propia vida, le lleva a adoptar restricciones en sus ambiciones. Hasta el egoísmo exige orden (Gauthier).

Estado de Naturaleza

En este estado, el hombre es movido por sus pasiones antes que por la razón; puesto que las pasiones humanas son variables y dependen de distintos factores, el hombre es un ser dinámico que de manera progresiva pretende ir satisfaciendo todas las pasiones que le surgen. Todos los hombres son iguales en un aspecto esencial: la vulnerabilidad de su vida.

Por eso el poder como autoridad es un recurso necesario, pues, además de indicar a todos qué comportamientos son obligatorios para lograr objetivos comunes, dota de consistencia la iniciativa de quien de buena gana desea vivir pacíficamente. Con el contrato, la ética, soterrada ante la incertidumbre del medio en que otros la pueden utilizar, se va a convertir en política, haciendo de su reciprocidad una obligación que garantiza el valor de aquella disposición.

Los individuos están dispuestos a celebrar un contrato siempre que se cumplan estas condiciones: la libertad igual de todos (nadie aceptaría un acuerdo que no le tratara igual que a otro), el respeto a la vida y un conjunto de libertades básicas que no pueden ser comprometidas por un interés general.

Implicaciones del Contractualismo

  1. Una estructura normativa de derechos, deberes, poder y libertad para explicar las implicaciones de unos sujetos con otros.
  2. Los derechos y deberes de los individuos adquieren su plena eficacia cuando son reconocidos jurídicamente.
  3. Los deberes naturales no derivan de una pretensión legítima de la otra persona (derechos) a afectar nuestra conducta.
  4. Los deberes colectivos se fundamentan en mantener una serie de estructuras básicas de la sociedad.
  5. Limitación a la acción del estado ya que los individuos quieren conservar un residuo de su libertad natural.

Los derechos de las personas son los que otorgan una razón justificada (autorizada) de hacer o no hacer algo. Este modelo de libertad positiva irá asociada a las doctrinas utilitaristas que procuran la mejora del bienestar social de los individuos. No se trata de saber si se puede, sino si se tiene «derecho» dentro del sistema normativo. Lo que logra el contractualismo es hacer del marco de la justicia ese gran artefacto invisible que representa al poder: el Estado.

2. Normas Jurídicas y Éticas

La Norma Jurídica

  • Manda, prohíbe o permite actos humanos.
  • El derecho regula conductas externas. Las normas jurídicas se conforman con el comportamiento externo.
  • Imponen deberes y atribuyen derechos.
  • Obligan con independencia total de la aceptación. Son de carácter heterónomo: su fuerza obligatoria proviene de una voluntad extraña al sujeto. Su desobediencia entraña un castigo penal.
  • Es un mandato u orden que se atañe al derecho.
  • Implican la posibilidad de recurrir a la coacción para lograr su cumplimiento.
  • Son objetivas y bilaterales.
  • Vienen exigidas por elementos externos.
  • Deben ser asumidas internamente aunque no es exigible, ya que sin estar convencido de que la norma es justa, es obligatorio cumplirla. Obligan a todos los ciudadanos siempre que se hallen dentro de la jurisdicción de la que se ocupa.
  • Son imperativas, ya que llevan la exigencia del cumplimiento mediante una determinada forma de comportamiento.

La Norma Ética

  • La moral sólo regula las conductas internas. Implican la intencionalidad del sujeto.
  • Imponen solamente deberes.
  • Solamente obligan a aquellos que aceptan, tienen un carácter autónomo y son internas.
  • Son normas individuales que ayudan a personas, que ayudan a ser personas.
  • No están codificadas, por lo que son imprecisas y difusas.
  • Son imperativas, ya que llevan la exigencia del cumplimiento mediante una determinada forma de comportamiento.
  • No son exigibles por la fuerza ni por ningún elemento externo.
  • Son subjetivas y unilaterales.
  • La moral tiene como misión la consecución de la perfección o plenitud vital del individuo, responde a una necesidad psicológica.
  • Son fruto del auto-convencimiento y la persona se auto-obliga a cumplirlas.
  • Son acatadas en forma libre y consciente.
  • Su desobediencia entraña un remordimiento de conciencia.

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