El Contrato de Trabajo en Chile: Cláusulas Esenciales y Continuidad Laboral


El Contrato de Trabajo en Chile

Principio de Continuidad de la Empresa

Art. 4° Inc. 2°: «Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores».

Conversión de Contrato a Plazo Fijo en Indefinido (Art. 159 N°4)

  • Llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su consentimiento.
  • Cuando se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, ya que la ley sólo permite renovarlos una vez para que sigan siendo de plazo fijo.
  • Cuando un trabajador ha prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses.

Modificaciones del Contrato (Art. 11 CT)

«Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

Horas Extraordinarias (Art. 32 Inc. 1°-2°)

«Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador».

Contenido del Contrato Individual de Trabajo

Contenido Jurídico-Instrumental

Se refiere a derechos y obligaciones que ligan a los celebrantes con vistas a la adecuada realización de la relación laboral y al cumplimiento de los fines de la empresa. Aquí se distingue entre la facultad de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador.

Contenido Patrimonial

Está constituido por la obligación del trabajador de realizar o prestar servicios convenidos y la obligación del empleador de remunerar tales servicios. Esto implica que el empleador adquiere el derecho de incorporar a su patrimonio el resultado del trabajo efectuado por el trabajador.

Contenido Ético-Jurídico

El contrato de trabajo tiene un profundo contenido moral con manifestaciones jurídicas. En este aspecto, los deberes que debe cumplir, fundamentalmente, el empleador, son los de respeto a la persona y dignidad del trabajador (Art. 5°); el deber general de protección (Art. 184); el deber de previsión; el deber de capacitación; y el deber de ocupación efectiva y adecuada (Art. 21 Inc. 2°). Los deberes éticos del trabajador son, fundamentalmente, el deber de diligencia y colaboración; el deber de fidelidad; el deber de lealtad; y el secreto profesional. Cabe destacar que el contenido ético jurídico del Contrato de Trabajo no está regulado por el derecho chileno, pero las obligaciones y derechos que de él emanan pertenecen al contrato, atendiendo el Art. 1456 del Código Civil, siendo deberes principales y esenciales.

Menciones Mínimas del Contrato de Trabajo (Art. 10° CT)

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.
  6. Plazo del contrato.
  7. Demás pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

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