1. El Contrato de Trabajo
1.1. Características Generales
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, por el cual este último se compromete a prestar sus servicios bajo la dirección y organización del primero, a cambio de una retribución.
Características principales:
- Voluntariedad
- Onerosidad
- Ajeneidad
- Dependencia
- Reciprocidad
- Carácter consensual
- Carácter personalísimo
1.2. Requisitos y Capacidad para Contratar
Requisitos:
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
Capacidad para contratar:
- Mayores de 18 años.
- Mayores de 16 y menores de 18 emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 no emancipados: necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.
Incapacidad para contratar:
- Incapacitados
- Condenados penalmente
1.3. Forma y Copia Básica
El contrato de trabajo puede formalizarse:
- Por escrito
- De palabra (contratos indefinidos ordinarios y eventuales por circunstancias de la producción de duración inferior a 4 semanas y jornada completa)
La falta de forma escrita implica:
- Presunción de contrato indefinido y a jornada completa.
- Pérdida de deducciones y bonificaciones.
- Infracción grave.
Una vez formalizado, se debe entregar copia básica (copia literal) a los representantes de los trabajadores.
1.4. Validez, Duración y Periodo de Prueba
Validez:
- Contrato nulo: Existencia de vicios, ilicitud de su objeto o inexistencia o ilicitud de su causa.
- Nulidad parcial: Si alguna de las causas afecta únicamente a una parte del contrato (el resto es válido).
Duración:
- Por tiempo indefinido
- Por duración determinada
Periodo de prueba: Debe constar por escrito en el contrato.
Duración máxima del periodo de prueba:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores.
- En empresas de menos de 25 trabajadores, no puede ser superior a 3 meses para los que no sean técnicos titulados.
- En contratos temporales de duración determinada, contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad, concertados por tiempo no superior a 6 meses: el periodo de prueba no podrá exceder 1 mes.
2. Derechos y Deberes
2.1. Jornada Laboral
- Será la pactada en convenio o contrato.
- No podrá exceder de 40 horas semanales en promedio de cómputo anual.
- Se permite una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
2.2. Descanso Semanal y Festivos
- Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
- Menores de 18 años tendrán un descanso de 2 días ininterrumpidos.
- El periodo de vacaciones será el establecido en convenio, sin ser inferior a 30 días naturales.
- El periodo para su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador.
- El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
- No se puede renunciar ni compensar económicamente las vacaciones.
- Las vacaciones caducan con el transcurso del año natural.
2.3. Salario
El salario es el total de las percepciones económicas (en dinero o en especie).
3. La Contratación Indefinida
3.1. Contrato Indefinido Ordinario sin Bonificación
- Puede formalizarse de forma verbal (no será necesaria copia básica) o escrita.
- Se deberá comunicar su contenido en el plazo de 10 días hábiles.
Adquirirán la condición de fijos:
- Los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social.
- Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
- Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados más de 24 meses con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales.
- Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran 3 años de contrato (ampliables hasta 12 por convenio).
En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente:
- Indemnización de 33 días por año trabajado.
- 45 días por año trabajado en el caso de los contratos anteriores al 10/02/12 (solo hasta esa fecha, lo posterior se computa como 33 días).
- El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario.
3.2. Contrato Indefinido y Bonificado de Apoyo a los Emprendedores
Características:
- Por tiempo indefinido.
- Jornada completa o tiempo parcial.
- Formalización en el modelo establecido y por escrito.
- Periodo de prueba de 1 año (sin periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa con cualquier modalidad de contrato).
Requisitos de la empresa:
- Para empresas de menos de 50 trabajadores.
- No se puede realizar cuando la empresa en los 6 meses anteriores ha realizado decisiones extintivas improcedentes.
- Se debe mantener el empleo del trabajador al menos 3 años y mantenerse el nivel de empleo mínimo 1 año.
- No se considera incumplimiento el despido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.
Incentivos:
- Fiscales: Deducción de 3.000€ de la cuota del Impuesto sobre Sociedades por contratar bajo esta modalidad a un trabajador menor de 30 años.
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la oficina de empleo.
3.3. Modalidades de Contratación Indefinida o Temporal Bonificados
3.3.1. Contrato Indefinido o Temporal para Personas con Discapacidad
Requisitos de los trabajadores:
- Tener un grado de discapacidad igual o mayor del 33%.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con contrato indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.
Requisitos de la empresa:
- Contratación de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial.
- Solicitar los trabajadores de la Oficina de Empleo.
- Las bonificaciones se extinguirán en el caso de despido improcedente del trabajador.
Formalización, duración y jornada:
- Se formalizará por escrito, en cuadriplicado ejemplar y se deberá concertar por tiempo indefinido o de duración determinada, mínimo de 12 meses y máximo 3 años, con prórrogas de 12 meses.
- Al contrato se le acompañará el alta en Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
- Deberá ser comunicado al SEPE en los 10 días siguientes a su concertación.
- Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a que haya un 2% de trabajadores con discapacidad contratados.
Incentivos: Para tener derecho a estos incentivos los trabajadores deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, y mantener la estabilidad del empleo al menos 3 años (y en caso de despido procedente, sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad).
- Subvención de 3.907€ por cada contrato indefinido a tiempo completo (si es a tiempo parcial, el % que corresponda).
- Bonificación cuotas empresariales Seguridad Social.
- Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
3.3.2. Contratos Bonificados para Trabajadores que Tengan Acreditada por la Administración Competente la Condición de Víctima de Violencia de Género o Doméstica o Víctima del Terrorismo o Víctimas de Trata de Seres Humanos
Requisitos de los trabajadores:
- Tener una acreditación por parte de la Administración competente.
- No tener relación de parentesco hasta 2º grado con el empleador.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación.
Requisitos de la empresa:
- Hallarse al corriente de pago.
- Se deberá formalizar por escrito en modelo oficial.
- Jornada de trabajo: podrá ser tanto a jornada completa como a parcial.
Formalización y duración:
- Podrán realizarse con carácter indefinido o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Por escrito y comunicación al SEPE en 10 días.
3.3.3. Contratos Bonificados para Trabajadores en Situación de Exclusión Social
Requisitos de los trabajadores:
- Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas a tiempo parcial en situación de exclusión social (acreditada por los servicios sociales competentes).
- No tener relación de parentesco hasta 2º grado con el empleador.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación.
Requisitos de la empresa:
- Hallarse al corriente de pago.
- No haber sido excluida del acceso a los beneficios.
- Las bonificaciones se extinguirán en el caso de despido improcedente del trabajador.
Formalización y duración:
- Podrán realizarse con carácter indefinido o temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Por escrito en modelo oficial, y comunicación en 10 días a SEPE.