El Contrato de Trabajo en España: Tipos, Requisitos y Bonificaciones


1. El Contrato de Trabajo

1.1. Características Generales

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, por el cual este último se compromete a prestar sus servicios bajo la dirección y organización del primero, a cambio de una retribución.

Características principales:

  • Voluntariedad
  • Onerosidad
  • Ajeneidad
  • Dependencia
  • Reciprocidad
  • Carácter consensual
  • Carácter personalísimo

1.2. Requisitos y Capacidad para Contratar

Requisitos:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa

Capacidad para contratar:

  • Mayores de 18 años.
  • Mayores de 16 y menores de 18 emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 no emancipados: necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.

Incapacidad para contratar:

  • Incapacitados
  • Condenados penalmente

1.3. Forma y Copia Básica

El contrato de trabajo puede formalizarse:

  • Por escrito
  • De palabra (contratos indefinidos ordinarios y eventuales por circunstancias de la producción de duración inferior a 4 semanas y jornada completa)

La falta de forma escrita implica:

  • Presunción de contrato indefinido y a jornada completa.
  • Pérdida de deducciones y bonificaciones.
  • Infracción grave.

Una vez formalizado, se debe entregar copia básica (copia literal) a los representantes de los trabajadores.

1.4. Validez, Duración y Periodo de Prueba

Validez:

  • Contrato nulo: Existencia de vicios, ilicitud de su objeto o inexistencia o ilicitud de su causa.
  • Nulidad parcial: Si alguna de las causas afecta únicamente a una parte del contrato (el resto es válido).

Duración:

  • Por tiempo indefinido
  • Por duración determinada

Periodo de prueba: Debe constar por escrito en el contrato.

Duración máxima del periodo de prueba:

  • 6 meses para técnicos titulados.
  • 2 meses para el resto de trabajadores.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores, no puede ser superior a 3 meses para los que no sean técnicos titulados.
  • En contratos temporales de duración determinada, contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad, concertados por tiempo no superior a 6 meses: el periodo de prueba no podrá exceder 1 mes.

2. Derechos y Deberes

2.1. Jornada Laboral

  • Será la pactada en convenio o contrato.
  • No podrá exceder de 40 horas semanales en promedio de cómputo anual.
  • Se permite una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

2.2. Descanso Semanal y Festivos

  • Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
  • Menores de 18 años tendrán un descanso de 2 días ininterrumpidos.
  • El periodo de vacaciones será el establecido en convenio, sin ser inferior a 30 días naturales.
  • El periodo para su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador.
  • El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
  • No se puede renunciar ni compensar económicamente las vacaciones.
  • Las vacaciones caducan con el transcurso del año natural.

2.3. Salario

El salario es el total de las percepciones económicas (en dinero o en especie).

3. La Contratación Indefinida

3.1. Contrato Indefinido Ordinario sin Bonificación

  • Puede formalizarse de forma verbal (no será necesaria copia básica) o escrita.
  • Se deberá comunicar su contenido en el plazo de 10 días hábiles.

Adquirirán la condición de fijos:

  • Los trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social.
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados más de 24 meses con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales.
  • Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran 3 años de contrato (ampliables hasta 12 por convenio).

En caso de extinción de la relación laboral por despido improcedente:

  • Indemnización de 33 días por año trabajado.
  • 45 días por año trabajado en el caso de los contratos anteriores al 10/02/12 (solo hasta esa fecha, lo posterior se computa como 33 días).
  • El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario.

3.2. Contrato Indefinido y Bonificado de Apoyo a los Emprendedores

Características:

  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada completa o tiempo parcial.
  • Formalización en el modelo establecido y por escrito.
  • Periodo de prueba de 1 año (sin periodo de prueba si el trabajador ha desempeñado con anterioridad las mismas funciones en la empresa con cualquier modalidad de contrato).

Requisitos de la empresa:

  • Para empresas de menos de 50 trabajadores.
  • No se puede realizar cuando la empresa en los 6 meses anteriores ha realizado decisiones extintivas improcedentes.
  • Se debe mantener el empleo del trabajador al menos 3 años y mantenerse el nivel de empleo mínimo 1 año.
  • No se considera incumplimiento el despido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador.

Incentivos:

  • Fiscales: Deducción de 3.000€ de la cuota del Impuesto sobre Sociedades por contratar bajo esta modalidad a un trabajador menor de 30 años.
  • Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la oficina de empleo.

3.3. Modalidades de Contratación Indefinida o Temporal Bonificados

3.3.1. Contrato Indefinido o Temporal para Personas con Discapacidad

Requisitos de los trabajadores:

  • Tener un grado de discapacidad igual o mayor del 33%.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con contrato indefinido.
  • Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa:

  • Contratación de trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial.
  • Solicitar los trabajadores de la Oficina de Empleo.
  • Las bonificaciones se extinguirán en el caso de despido improcedente del trabajador.

Formalización, duración y jornada:

  • Se formalizará por escrito, en cuadriplicado ejemplar y se deberá concertar por tiempo indefinido o de duración determinada, mínimo de 12 meses y máximo 3 años, con prórrogas de 12 meses.
  • Al contrato se le acompañará el alta en Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
  • Deberá ser comunicado al SEPE en los 10 días siguientes a su concertación.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a que haya un 2% de trabajadores con discapacidad contratados.

Incentivos: Para tener derecho a estos incentivos los trabajadores deberán tener una discapacidad igual o superior al 33%, y mantener la estabilidad del empleo al menos 3 años (y en caso de despido procedente, sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad).

  • Subvención de 3.907€ por cada contrato indefinido a tiempo completo (si es a tiempo parcial, el % que corresponda).
  • Bonificación cuotas empresariales Seguridad Social.
  • Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.
  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

3.3.2. Contratos Bonificados para Trabajadores que Tengan Acreditada por la Administración Competente la Condición de Víctima de Violencia de Género o Doméstica o Víctima del Terrorismo o Víctimas de Trata de Seres Humanos

Requisitos de los trabajadores:

  • Tener una acreditación por parte de la Administración competente.
  • No tener relación de parentesco hasta 2º grado con el empleador.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación.

Requisitos de la empresa:

  • Hallarse al corriente de pago.
  • Se deberá formalizar por escrito en modelo oficial.
  • Jornada de trabajo: podrá ser tanto a jornada completa como a parcial.

Formalización y duración:

  • Podrán realizarse con carácter indefinido o temporal, mediante contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Por escrito y comunicación al SEPE en 10 días.

3.3.3. Contratos Bonificados para Trabajadores en Situación de Exclusión Social

Requisitos de los trabajadores:

  • Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas a tiempo parcial en situación de exclusión social (acreditada por los servicios sociales competentes).
  • No tener relación de parentesco hasta 2º grado con el empleador.
  • No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación.

Requisitos de la empresa:

  • Hallarse al corriente de pago.
  • No haber sido excluida del acceso a los beneficios.
  • Las bonificaciones se extinguirán en el caso de despido improcedente del trabajador.

Formalización y duración:

  • Podrán realizarse con carácter indefinido o temporal, a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Por escrito en modelo oficial, y comunicación en 10 días a SEPE.

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