El Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo o Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en relación de dependencia con el empresario.
Relaciones excluidas (no se consideran relaciones laborales)
- Por falta de voluntariedad, es decir, prestaciones personales obligatorias como formar parte de una mesa electoral.
- Porque no son retribuidas, los trabajos benévolos, amistosos y de buena vecindad. Los trabajos en negocios familiares.
- Porque falta la dependencia o ajenidad: los intermediarios o agentes comerciales, los autónomos, los transportistas por cuenta propia.
Relaciones laborales especiales
Requieren una regulación especial en alguna materia, por ejemplo, en salarios, vacaciones, horarios o turnos.
Fuentes del Derecho del Trabajo
- Normas internacionales o externas: Normas de la Unión Europea, Convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Tratados o convenios internacionales.
- Normas nacionales o internas: Constitución española 1978, leyes de las Cortes o del Gobierno, Reglamentos, Convenios colectivos, contratos de trabajo y las costumbres laborales.
Principios para la aplicación de las normas laborales
- Principio de norma mínima: las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de las normas de inferior rango.
- Principio de norma más favorable: se aplica la más favorable al trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: no se puede renunciar ni al salario, ni a los descansos ni a las vacaciones.
- Principio de condición más beneficiosa: el trabajador tiene derecho a conservar los beneficios.
- Principio in dubio pro operario: los tribunales, en caso de duda, interpretarán la norma más beneficiosa para el trabajador.
Derechos y deberes de los trabajadores
- Derechos básicos: libertad de sindicación, negociación colectiva, reunión, huelga.
- Derechos relacionados con el trabajo: promoción y formación profesional en el trabajo, integridad física y protección en materia de seguridad y salud, respeto a la intimidad, percepción puntual del salario, igualdad y no discriminación.
- Obligaciones del trabajador en la relación laboral: Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, observar las medidas de seguridad.
Poderes y facultades del empresario
Poder de dirección, es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo: «tiempo, modo y lugar de ejecución». Los trabajadores pueden desobedecer al empresario en los siguientes casos: cuando las órdenes afecten a su vida privada, si son peligrosas o suponen un riesgo grave para la salud, cuando atenten contra su dignidad personal o cuando sean ilegales. Los plazos de prescripción para sancionar: «faltas leves» 10 días, «faltas graves» 20 días, «faltas muy graves» 60 días.
Medidas de control del empresario
- Videovigilancia: para el control de producción, seguridad, salud, controles de calidad…
- Registros: el empresario puede registrar bolsos, mochilas, vehículo, mesa de trabajo…
- Herramientas informáticas y correo electrónico.
- Enfermedad: puede verificar mediante el reconocimiento a cargo del personal médico.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la organización y dirección de la otra, a cambio de una retribución.
Sujetos del contrato de trabajo
- TRABAJADOR: mayor de 18 años, menor de 18 años emancipado o con autorización de sus padres, extranjero con tarjeta de residencia, menor de 16 años en espectáculos públicos con autorización.
- EMPRESARIO: persona jurídica, comunidad de bienes, persona física (mayor de edad, menor de edad emancipado, menor de edad a través de su representante legal).
Elementos esenciales del contrato de trabajo
- Consentimiento: (mutuo acuerdo).
- Objeto: (actividad del trabajador).
- Causa: (retribución al trabajador a cambio del trabajo realizado).
Características del contrato
- Escrito: (siempre puede ser así).
- Verbal: (únicamente en los contratos indefinidos ordinarios o contratos eventuales por circunstancias de la producción con una duración inferior a 4 semanas).
Contenido mínimo del contrato de trabajo
- Lugar y fecha.
- Categoría del puesto de trabajo.
- Duración.
- Fecha de inicio de la relación laboral y periodo de prueba.
- Retribución: salario base y complementos salariales.
- Vacaciones.
- Convenio colectivo.
Cláusulas
- Confidencialidad.
- No competencia.
- No concurrencia o plena dedicación.
- Permanencia.
- Polivalencia funcional.
El periodo de prueba
Es un tiempo de duración determinada que pueden pactar el empresario y el trabajador para comprobar la convivencia laboral, se debe pactar por escrito en el contrato. Para los técnicos titulados «6 meses», los demás trabajadores «2 meses», contratos en prácticas «2 meses titulados en grado superior y 1 mes titulados en grado medio», contrato de apoyo a emprendedores «un año en todo caso no negociable», contratos temporales hasta 6 meses «1 mes máximo».
Tipos de contratos
Contrato indefinido
No fijan una fecha de finalización.
- Contrato indefinido ordinario: se puede hacer escrito o verbal.
- Contrato de apoyo a emprendedores: esta especialidad sirve para potenciar la iniciativa empresarial, debe ser escrito, únicamente a empresas con menos de 50 trabajadores, con un periodo de prueba de 1 año.
- Contrato fijo-discontinuo: con periodos de inactividad pero sin perder el vínculo entre la empresa y el trabajador.
Contrato de duración determinada
La fecha de finalización se pacta en el contrato.
- Obra o servicio determinado: (duración de 3 años a 4 años por convenio colectivo, al pasar del año se debe avisar con 15 días el despido, la indemnización es de 12 días por año trabajado y es por escrito).
- Contrato eventual: (acumulación de tareas o exceso de pedidos, máximo de 6 meses en un año o de 12 meses en un periodo de 18 meses, puede haber prórroga, indemnización de 12 días por año, y la forma es escrita para periodos de más de un mes o para tiempo parcial).
- Interinidad: (sustituir a trabajadores suspendidos o en estado de promoción, no puede durar más de 3 meses, no tiene indemnización y la forma es escrita).
Contratos de trabajo formativos
- Prácticas: (adquirir experiencia laboral, poseer título antes de 5 años o 7 en caso de minusvalía salvo personas de menos de 30 años, la duración es de 6 a 24 meses pudiendo aplicar 2 prórrogas, jornada completa o parcial, el primer año 60% y el segundo año un 75% del salario, incluye todas las prestaciones de la Seguridad Social).
- Formación y aprendizaje: (conseguir cualificación profesional, personas entre 16 y 25 años sin titulación y también hasta 30 años, la duración mínimo de 1 año y máximo de 3 años pudiendo haber 2 prórrogas de 6 meses cada una, por convenio puede bajarse a 6 meses mínimo y 3 años máximo, se trabaja un 75% el primer año y un 85% el segundo año del trabajo total y el resto es teoría retribuyéndose este porcentaje).
Contratos a tiempo parcial
- Posibilita el trabajo de un mayor número de personas.
- Las horas extraordinarias solo se emplean para causas de fuerza mayor o reparaciones.
- Las horas complementarias: estas, junto a las ordinarias, no pueden pasar el límite de horas diarias.
- Las horas pactadas: del 30% al 60% de las horas ordinarias deben ser avisadas con 3 días de antelación.
- Las horas voluntarias: pueden llegar al 15% o al 30% por convenio de las horas ordinarias del contrato.