El Contrato de Trabajo: Tipos y Características


El Contrato de Trabajo y su Eficacia

2.1 Concepto y Caracteres del Contrato de Trabajo

2.2 Presupuestos y Elementos Constitutivos del Contrato de Trabajo

2.3 La Forma y Prueba del Contrato de Trabajo

2.4 Validez del Contrato de Trabajo

2.5 Período de Prueba

2.6 La Contratación Laboral

2.7 Tipos de Contratos

7. Tipos de Contratos

Consultar ET 10, 11, 12 y 13.

Contrato Indefinido

Sin límite de tiempo en la prestación de los servicios laborales.

Forma

Verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (art. 8 E.T.).

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.

Adquisición de la Condición de Fijos

  • Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
    • No será de aplicación en el caso de contratos temporales acogidos al procedimiento de regularización aprobado por el Real Decreto Ley 5/11, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control de empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
  • Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
  • Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
    • No se aplica a contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
    • Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
    • Se suspende su aplicación, durante el período de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. (de 31 de agosto de 2011 a 31 de agosto 2013.)
  • También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran 3 años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

Contrato Indefinido de Fijos Discontinuos

Características

  • Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
  • La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

Formalización

  • Escrito en el modelo oficial.
  • Duración estimada de la actividad.
  • Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
  • Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo

  • Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad. Se considera que tienen especiales problemas de empleabilidad los jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
  • Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
  • Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante al menos 6 meses.
  • Trabajadores con discapacidad.
  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
  • Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.

Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida

Transformación en indefinido de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Etc.

La S.S.

Contratos Formativos (ET 11. Prácticas y Formación)

Contrato de Trabajo en Prácticas

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

  • El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
  • La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
  • Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a 2 años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
  • A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
  • No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
  • Salvo convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el 1º o el 2º año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Regulación de las Relaciones Laborales y Obligaciones de la S.S.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Objeto: La cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

  • Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.
  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3, si bien podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente, o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
  • Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
  • No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
  • El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el sistema nacional de empleo.
  • La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas, que deberán comenzar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato.
  • La formación en los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria deberá permitir la obtención de dicho título.
  • Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos, así como el reconocimiento de éstos, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al catálogo nacional de cualificaciones profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
  • La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias). Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
  • La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se actuará igual que en el contrato de prácticas.
  • En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
  • Cuando en los convenios colectivos de los apartados anteriores no se determinara el número máximo de contratos para la formación que cada empresa pueda realizar en función de su plantilla, dicho número, en función del número de trabajadores por centro de trabajo, será el fijado en la siguiente escala, ajustándose las fracciones por defecto:

    Número de trabajadores en el centro de trabajoNúmero máximo de contratos para la formación
    Hasta 5 trabajadores1
    De 6 a 10 trabajadores2
    De 11 a 25 trabajadores3
    De 26 a 40 trabajadores4
    De 41 a 50 trabajadores5
    De 51 a 100 trabajadores8
    De 101 a 250 trabajadores10 o el 8% de la plantilla
    De 251 a 500 trabajadores20 o el 6% de la plantilla
    + de 500 trabajadores30 o el 4% de la plantilla

    Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación. Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de éstos que las empresas pueden contratar en función de su plantilla.

Regulación de las Relaciones Laborales y Obligaciones de la S.S.

Contrato a Tiempo Parcial (ET 12)

Prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si no existiere, jornada en convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, jornada máxima legal.

Podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.

Se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

  • Formalizado por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.
  • De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
  • La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
  • No horas extraordinarias, salvo ET 35.3. (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias).
  • Mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda por su naturaleza, en proporción al tiempo trabajado.
  • La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. No despido o sanciones por no aceptar, salvo ET 51 y 52.c (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Informar sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, para solicitar de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
  • Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
  • Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa.
  • Con carácter general, las solicitudes a que se refieren los párrafos anteriores deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
  • Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales.
  • Los convenios colectivos sectoriales y, en su defecto, de ámbito inferior, podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.

Horas Complementarias

  • Acordadas como adición a las horas ordinarias pactadas a tiempo parcial. No confundir con horas extraordinarias.
  • Pacto específico expreso con el trabajador, al contratar o posteriormente. Por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
  • Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
  • Debe detallarse el número de horas complementarias exigibles. Máximo del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder la jornada a tiempo completo.
  • La distribución y forma de realización según convenio y pacto complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 3 días.
  • Respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.
  • Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
  • Posible renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    • La atención de las responsabilidades familiares ET 37.5. (guarda legal, cuidado de familiares, etc)
    • Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
    • Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

El ET también regula las condiciones para acceder a la jubilación parcial (contrato de relevo).

Contrato de Relevo

  • Con trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
  • En general, duración indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
  • Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. La duración de la jornada, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
  • El puesto de trabajo podrá ser el mismo o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Contrato de Trabajo a Domicilio (ET 13)

La prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

Formalizado por escrito con el visado de la oficina de empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.

El salario, como mínimo, igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

Puesta a disposición del trabajador de documento de control de la actividad laboral (clase y cantidad de trabajo, materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados…).

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

Duración

  • Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Máximo 3 años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
  • Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
    • Por falta de forma escrita.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
    • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Conversión en fijo a los 3 años, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
  • Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Jornada

  • A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del Contrato

  • Por escrito, identificando la obra o servicio para el que se contrata.
  • Comunicación en 10 días hábiles al Servicio Público de Empleo.

Indemnización

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Deber de Información

Sobre existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizar el acceso a puestos permanentes. Puede acudirse a tablones de anuncios.

Regulación de las Relaciones Laborales y Obligaciones de la S.S.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Duración

  • Máxima de 6 meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
  • Si se concierta por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
  • Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
    • Por falta de forma escrita.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
    • Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
  • Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

Jornada

  • A tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización del Contrato

  • Por escrito, si su duración es superior a 4 semanas o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifiquen y duración del mismo. Comunicación al Servicio Público de Empleo en 10 días hábiles, así como la prórroga.

Indemnización

  • Indemnización a razón de 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica.

Deber de Información

Sobre existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizar el acceso a puestos permanentes. Puede acudirse a tablones de anuncios.

Regulación de las Relaciones Laborales y Obligaciones de la S.S.

Contrato de Interinidad

Para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Duración

  • Mientras subsista la situación con el límite de 3 meses para el caso del proceso de selección (en Administraciones Públicas, el tiempo previsto para la realización de dichos procesos).
  • Se extinguirá por:
    • Reincorporación del trabajador sustituido.
    • Vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación.
    • Extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
    • Por el plazo de 3 meses antes citado (salvo AAPP).
  • No preaviso, salvo pacto en contrario.
  • Se transforma en indefinido:
    • Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
    • Por falta de forma escrita.
    • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba, salvo prueba en contrario.
    • El contrato celebrado en fraude de ley.

Jornada

  • Jornada completa salvo:
    • El sustituido estaba a tiempo parcial.
    • Cubrir temporalmente un puesto cuya cobertura definitiva vaya a ser a tiempo parcial.
    • Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores (nacimiento de hijos prematuros, guarda legal, cuidado de familiares…).

Formalización del Contrato

  • Por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
  • Identificarse, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo en 10 días hábiles.

Deber de Información

Sobre existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizar el acceso a puestos permanentes. Puede acudirse a tablones de anuncios.

Regulación de las Relaciones Laborales y Obligaciones de la S.S.

Contrato de Trabajo de Grupo (ET 10)

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

Características del Grupo

  • El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
  • El jefe de grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

Características del Empresario

• el empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe

del grupo.

otras características

• la forma d contrato puede ser verbal o escrita.

• se comunicará al servicio público d empleo el contenido del contrato,

en el plazo d 10 días hábiles siguientes a su concertación.

• la duración puede ser x tiempo indefinido o d duración determinada.

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