El Contrato de Trabajo y el Sistema de la Seguridad Social en España


El Contrato de Trabajo

Definición

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas en el que el trabajador se compromete a prestar servicios bajo la dirección de la otra, recibiendo a cambio una retribución garantizada y ajena al riesgo de la empresa.

Elementos del Contrato

Forma

  • Escrito: Deben estar por escrito según la disposición legal.
  • Verbal: Solo en dos casos: contrato eventual (duración igual o inferior a 1 mes) y contrato indefinido ordinario, pero cualquiera puede exigirlo por escrito.

Duración

Contratos de Duración Determinada
  • Para la formación
  • Prácticas
  • Por obra o servicio determinado
  • Eventual o por producción
  • Interinidad
  • De relevo
  • De inserción
Otros Contratos
  • A tiempo parcial (número de horas o días semanales)
  • De trabajos fijos discontinuos (todos los años durante un tiempo determinado)

Obligaciones de Seguridad Social

  • Inscribir a la empresa en la Seguridad Social
  • Afiliar a los trabajadores
  • Dar de alta a los trabajadores
  • Tramitar la baja y variación de trabajadores
  • Cotizar a la Seguridad Social

Suspensión del Contrato de Trabajo

Se produce cuando no se trabaja o no se paga. Los efectos son la desaparición temporal de la obligación de trabajar y de remunerar el trabajo.

Causas de Suspensión

  • Mutuo acuerdo
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Ejercicio de cargo público
  • Privación de libertad
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Fuerza mayor
  • Huelga
  • Cierre legal
  • Paternidad
  • Violencia de género

La Excedencia

Es un caso especial de suspensión del contrato en el que se libera al trabajador de las obligaciones y al empresario de remunerar.

Tipos de Excedencia

  • Forzosa
  • Voluntaria
  • Cuidado familiar

Extinción del Contrato

El contrato deja de existir y se eliminan las obligaciones de ambas partes.

Causas de Extinción

  • Cumplimiento de su duración: Por el plazo establecido.
  • Extinción por voluntad del trabajador: Da por terminada la relación laboral por cualquier causa.
    • Dimisión (15 días de antelación)
    • Abandono (no va al trabajo)
    • Por incumplimientos graves del empresario
  • Extinción por voluntad del empresario:
    • Despido disciplinario (sin derecho a indemnización)
    • Despido por causas objetivas: No se fundamenta en el incumplimiento del trabajador, sino en concurrencias objetivas (falta de adaptación, etc.)
    • Despidos colectivos o por fuerza mayor: Con indemnización
  • Otras causas: Muerte, jubilación, etc.

El Finiquito

Es un documento de liquidación que, al firmarlo, el trabajador declara extinguido el contrato y da por liquidados los derechos que pudieran corresponderle a la liquidación de haberes adeudados.

El Sistema de la Seguridad Social

Es un sistema público cuyo objetivo es proteger a las personas en su campo de aplicación y a sus familiares a su cargo frente a riesgos o contingencias que ocasionan situaciones de necesidad.

Tipos de Seguridad Social

  • Contributiva: Para trabajadores y familiares a su cargo que cumplen requisitos y han cotizado.
  • No contributiva: Para personas que no han cotizado nunca y son solidarias.

Obligaciones con la Seguridad Social

  • Reconocer a las personas que están protegidas.
  • Reconocer las prestaciones adecuadas a las diferentes contingencias.
  • Recaudar los fondos que permiten hacer frente a la demanda de prestaciones.

Obligaciones del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

  • Inscripción de la empresa: Cuando un autónomo contrata a un trabajador, debe formular una inscripción como empresario.
  • Afiliación: Deberá proceder a la afiliación si no estaba con anterioridad en un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad.
  • Alta: Debe comunicar el alta en el RETA en un plazo de 30 días. Seguidamente, debe comunicar si quiere cubrir la contingencia de incapacidad temporal y a través de qué mutua desea recibir las prestaciones correspondientes.
  • Cotización: El trabajador autónomo decide la base para cotizar, la máxima o la mínima.

Incapacidad Temporal (IT)

Situación en la que el sujeto se encuentra impedido para trabajar, de manera no permanente, debido a causas relacionadas con la salud.

Requisitos

  • Afiliación y alta en la Seguridad Social.

Cálculo del Subsidio

  • IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 60% de la base reguladora (BR) desde el día 4 hasta el 20, y 75% desde el día 21 en adelante. Desde el día 4 hasta el 15 es a cargo del empresario, a partir del día 16 a cargo de la Seguridad Social.

Maternidad

Situación en la que el sujeto no asiste al trabajo por el disfrute de los descansos establecidos legalmente para la maternidad y los supuestos asimilados.

Cálculo del Subsidio

100% de la BR.

Incapacidad Permanente (IP)

Situación en la que se encuentra el trabajador con disminución o anulación de su capacidad laboral con carácter permanente.

Prestación

Pensión de carácter vitalicio.

Jubilación

Esta contingencia puede dar lugar a pensión contributiva o a pensión no contributiva.

Situación en la que, por causa de edad, el trabajador cesa voluntariamente en su trabajo.

Requisitos

  • Edad: Cumplir los 65 años. En algunos casos se concede antes.
  • Periodo de carencia: 15 años de cotización, de los cuales 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años.

Cálculo del Subsidio

  • Primeros 15 años: 50% de la BR.
  • Cada año adicional entre 16 y 25: un 3% más.
  • 35 años cotizando: 100% de la BR.

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