El Contrato de Trabajo y sus Modalidades


1. El Contrato de Trabajo

1.1. Características Generales

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, por el que éste se obliga voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dirección y organización de aquél, a cambio de una retribución. Se caracteriza por:

  • Voluntariedad
  • Onerosidad
  • Ajenidad
  • Dependencia
  • Reciprocidad
  • Carácter consensual
  • Carácter personalísimo

1.2. Requisitos y Capacidad para Contratar

Requisitos:

  • Consentimiento
  • Objeto
  • Causa

Capacidad para Contratar:

  • Mayores de 18 años.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años no emancipados (necesitan el consentimiento de sus padres o tutores).

Incapacidad para Contratar:

  • Incapacitados
  • Condenados penalmente

1.3. Forma y Copia Básica

El contrato puede ser por escrito o de palabra. De forma verbal, los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales por circunstancias de la producción (de duración < 4 semanas y jornada completa).
La falta de forma escrita implica:

  • Se presumirá contrato indefinido y a jornada completa.
  • Pérdida de deducciones y bonificaciones.
  • Infracción grave.

Una vez formalizado el contrato, debe informarse a los representantes de los trabajadores mediante copia básica (copia literal del contrato).

1.4. Validez, Duración y Periodo de Prueba

Validez:

  • Contrato nulo: Existencia de vicios, ilicitud de su objeto o inexistencia o ilicitud de su causa.
  • Nulidad parcial: Si alguna de las causas afecta únicamente a una parte del contrato (es válido el resto del contrato).

Duración:

Por tiempo indefinido o por duración determinada.

Periodo de Prueba:

Debe constar por escrito en el contrato.

  • Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados / 2 meses para el resto de trabajadores.
  • En empresas de < 25 trabajadores, no puede ser superior a 3 meses para los que no sean técnicos titulados.
  • En los contratos temporales de duración determinada, contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad, concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes.

2. Derechos y Deberes

2.1. Jornada

Será la pactada en convenio o contrato. No podrá exceder de 40 horas semanales en promedio de cómputo anual. Se permite una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

2.2. Descanso Semanal y Festivos

Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Los menores de 18 años tendrán un descanso de 2 días ininterrumpidos.

2.3. Vacaciones

El periodo de vacaciones será el establecido en convenio, sin ser inferior a 30 días naturales. El periodo para su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación. No se puede renunciar ni compensar económicamente las vacaciones. Las vacaciones caducan con el transcurso del año natural.

2.4. Salario

Total de las percepciones económicas (en dinero o en especie).

3. Contratos de Duración Determinada

3.1. Por Obra o Servicio

  • Obra determinada con autonomía propia limitada en el tiempo (máximo 3 años + 12 más por convenio).
  • Por escrito, identificando la obra.
  • Jornada completa / tiempo parcial.
  • Pasa a fijo: si no es escrito, fraude de ley, si no hay denuncia escrita de fin de obra.
  • No tiene bonificación.
  • Fin de obra = fin de contrato.

Características:

  • La duración superior a un año implica un preaviso de 15 días.
  • Indemnización: 12 días por año.

3.2. Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Exigencias del mercado / sólo admite una prórroga.
  • Desde que ocurre la eventualidad, se puede contratar al trabajador, en los 12 meses siguientes, 6 meses.
  • Por convenio puede ampliarse: de 12 a 18 meses y el contrato de 6 a 12 meses.
  • Tiene que ser por escrito, excepto si es menor a 4 semanas a jornada completa.
  • Pasa a fijo: si no es escrito, fraude de ley, si no hay denuncia escrita de fin de evento.
  • Indemnización: 12 días.

3.3. Interinidad

  • Significa sustitución; se usa para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto o para cubrir un puesto para su cobertura definitiva.
  • Temporal, dura lo que dura la causa. Se reincorpora el trabajador.
  • 3 meses en procesos de selección.
  • Por escrito, aparece el trabajador a sustituir y la causa.
  • Bonificados.

3.4. De Relevo

  • Un trabajador que se jubila parcialmente y un sustituto (desempleado o trabajador con contrato temporal).
  • Jornada igual o superior a la que reduce el jubilado.

3.5. Primer Empleo Joven

  • Desempleado menor de 30 años (o de 35 años si es discapacitado).
  • Transformación en indefinido bonificada.

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