1. El Contrato de Trabajo
1.1. Características Generales
El contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador, por el que éste se obliga voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dirección y organización de aquél, a cambio de una retribución. Se caracteriza por:
- Voluntariedad
- Onerosidad
- Ajenidad
- Dependencia
- Reciprocidad
- Carácter consensual
- Carácter personalísimo
1.2. Requisitos y Capacidad para Contratar
Requisitos:
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
Capacidad para Contratar:
- Mayores de 18 años.
- Mayores de 16 y menores de 18 años emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 años no emancipados (necesitan el consentimiento de sus padres o tutores).
Incapacidad para Contratar:
- Incapacitados
- Condenados penalmente
1.3. Forma y Copia Básica
El contrato puede ser por escrito o de palabra. De forma verbal, los contratos indefinidos ordinarios y los eventuales por circunstancias de la producción (de duración < 4 semanas y jornada completa).
La falta de forma escrita implica:
- Se presumirá contrato indefinido y a jornada completa.
- Pérdida de deducciones y bonificaciones.
- Infracción grave.
Una vez formalizado el contrato, debe informarse a los representantes de los trabajadores mediante copia básica (copia literal del contrato).
1.4. Validez, Duración y Periodo de Prueba
Validez:
- Contrato nulo: Existencia de vicios, ilicitud de su objeto o inexistencia o ilicitud de su causa.
- Nulidad parcial: Si alguna de las causas afecta únicamente a una parte del contrato (es válido el resto del contrato).
Duración:
Por tiempo indefinido o por duración determinada.
Periodo de Prueba:
Debe constar por escrito en el contrato.
- Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados / 2 meses para el resto de trabajadores.
- En empresas de < 25 trabajadores, no puede ser superior a 3 meses para los que no sean técnicos titulados.
- En los contratos temporales de duración determinada, contratos por obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad, concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes.
2. Derechos y Deberes
2.1. Jornada
Será la pactada en convenio o contrato. No podrá exceder de 40 horas semanales en promedio de cómputo anual. Se permite una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
2.2. Descanso Semanal y Festivos
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Los menores de 18 años tendrán un descanso de 2 días ininterrumpidos.
2.3. Vacaciones
El periodo de vacaciones será el establecido en convenio, sin ser inferior a 30 días naturales. El periodo para su disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación. No se puede renunciar ni compensar económicamente las vacaciones. Las vacaciones caducan con el transcurso del año natural.
2.4. Salario
Total de las percepciones económicas (en dinero o en especie).
3. Contratos de Duración Determinada
3.1. Por Obra o Servicio
- Obra determinada con autonomía propia limitada en el tiempo (máximo 3 años + 12 más por convenio).
- Por escrito, identificando la obra.
- Jornada completa / tiempo parcial.
- Pasa a fijo: si no es escrito, fraude de ley, si no hay denuncia escrita de fin de obra.
- No tiene bonificación.
- Fin de obra = fin de contrato.
Características:
- La duración superior a un año implica un preaviso de 15 días.
- Indemnización: 12 días por año.
3.2. Eventual por Circunstancias de la Producción
- Exigencias del mercado / sólo admite una prórroga.
- Desde que ocurre la eventualidad, se puede contratar al trabajador, en los 12 meses siguientes, 6 meses.
- Por convenio puede ampliarse: de 12 a 18 meses y el contrato de 6 a 12 meses.
- Tiene que ser por escrito, excepto si es menor a 4 semanas a jornada completa.
- Pasa a fijo: si no es escrito, fraude de ley, si no hay denuncia escrita de fin de evento.
- Indemnización: 12 días.
3.3. Interinidad
- Significa sustitución; se usa para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto o para cubrir un puesto para su cobertura definitiva.
- Temporal, dura lo que dura la causa. Se reincorpora el trabajador.
- 3 meses en procesos de selección.
- Por escrito, aparece el trabajador a sustituir y la causa.
- Bonificados.
3.4. De Relevo
- Un trabajador que se jubila parcialmente y un sustituto (desempleado o trabajador con contrato temporal).
- Jornada igual o superior a la que reduce el jubilado.
3.5. Primer Empleo Joven
- Desempleado menor de 30 años (o de 35 años si es discapacitado).
- Transformación en indefinido bonificada.