El Contrato de Transporte Marítimo Internacional


Contrato de Transporte

En la compraventa internacional, la contratación de un transporte es una condición indispensable.

Hay dos opciones para hacer un contrato de transporte:

  1. Se hace el contrato directamente entre el comprador/importador o vendedor/exportador con el transportista.
  2. La persona interesada contrata una transitaria y esta se ocupará de gestionar el transporte de bienes y mercancías.

Un contrato de transporte es el acuerdo mercantil mediante el cual el porteador se compromete a transportar una mercancía desde un lugar a otro por orden de un cargador a cambio de un precio.

Cargador: Es quien contrata el transporte con el porteador.

Porteador: Es la empresa que se obliga, a cambio de un precio, a transportar la mercancía de un lugar a otro.

Consignatario: Es el destinatario de la mercancía.

Expedidor: Es la empresa que libera la mercancía al porteador para que sea transportada.

El consignatario y expedidor pueden coincidir ya que una empresa puede enviar cargas a ella misma.

El Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías con el Conocimiento de Embarque

Se aplica únicamente al contrato de transporte formalizado en un conocimiento de embarque que sirve como título para el transporte de mercancías.

Este transporte es de línea regular, ya que cubre rutas habituales y en el mismo barco se transportan cargas de diferentes cargadores.

Elementos personales:

  • El cargador es quien libera la mercancía al porteador para su transporte.
  • El porteador es la empresa que realiza el transporte de las mercancías embarcadas.
  • El destinatario de la mercancía es quien la recibe cuando llega a su destino.

Elementos reales:

  • La carga se transporta con contenedores y pertenecen a diferentes cargadores.
  • El flete es el dinero que paga el cargador como contraprestación por el transporte realizado.

Obligaciones del Porteador

  • Transportar la mercancía desde un lugar a otro.
  • Contratar un barco.
  • Liberar al cargador el conocimiento de embarque.
  • Informar al cargador con suficiente antelación.
  • Vigilar y custodiar las mercancías.
  • Realizar el viaje por la ruta establecida.

Obligaciones del Cargador

  • Debe pagar el flete.
  • Presentar la mercancía en el lugar asignado del puerto.

Los Incoterms Marítimos

Los incoterms marítimos son: FAS, FOB, CFR y CIF.

La obligación de contratar el transporte corresponde en cada caso al comprador/importador o vendedor/exportador.

FAS (Franco al Muelle)

El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite del exportador al importador cuando la mercancía está al lado del barco.

El FAS es el adecuado para las cargas de líquidos o sólidos a granel, en las cuales el exportador no quiere asumir costes y riesgos fuera del país o puerto de embarque.

FOB (Franco a Bordo)

El momento del libramiento de la mercancía del exportador al importador se produce cuando se encuentra a bordo del barco contratado por el importador.

Igual que el FAS, este incoterm es adecuado para las cargas sólidas o líquidas a granel.

CFR (Coste y Flete)

Es un incoterm de transmisión de riesgos en origen y de costes en destino.

El momento de liberar la mercancía del exportador al importador se produce cuando el barco llega al puerto de destino.

También es adecuado para las cargas sólidas o líquidas a granel.

CIF (Coste, Seguro y Flete)

Es idéntico al CFR, con la obligación de añadir por parte del exportador un contrato de seguro marítimo contra riesgos de pérdida o daños en las mercancías.

El beneficiario del seguro contratado es el importador.

Los Incoterms y los Contenedores

Los incoterms marítimos no son adecuados para el transporte de contenedores, por causa de las responsabilidades que esto comportaría, ya que el contenedor se precinta en el momento que se pone la mercancía.

Los contenedores pasan por muchos movimientos y las responsabilidades entre importador y exportador se deben a término sin revisar el interior del contenedor.

Con el resto de incoterms puede pasar que no se sepa dónde se ha producido el daño y quién ha sido el responsable.

Los Costes del Transporte Marítimo

En el caso de FCL (envío de contenedor completo) el coste es por contenedor, sin valorar el peso, peso volumétrico o cualquier otro concepto.

En el caso de LCL (grupo marítimo) es habitual hacer servir el factor de estiba y se paga en función de peso o volumen, el valor que sea más alto.

Uno de los costes del transporte marítimo es el THC (Terminal Handling Charge) que son los relativos a la manipulación de las mercancías realizadas por los estibadores.

Documentación para el Transporte Marítimo

Los contratos de transporte internacional se formalizan con documentos que sirven como comprobantes y ofrecen garantías a las partes: Bill of Lading (B/L), Master Bill of Lading (MBL) y House Bill of Lading (HBL) y en caso de que sea transporte multimodal es el FIATA.

Bill of Lading (B/L)

Es emitido por el agente y la compañía de transporte y firma el transportista, capitán del barco o agente.

Sirve para controlar la mercancía que transporta y se regula por diferentes tipos y normativas.

Representa un recibo para el embarcador y justifica que el transportista ha recibido la mercancía.

Tiene valor probatorio de la mercancía y está vigente hasta que se pone a disposición del consignatario.

Se emite en tres ejemplares, pero únicamente el B/L destinado al consignatario se considera como a título el valor negociable ya que es el único que tiene derecho a retirar las mercancías transportadas.

Master Bill of Lading (MBL)

Es la prueba de existencia de un contrato de transporte, sujeto a convenios internacionales de comercio, y expedido y firmado por el transportista de una carga marítima, es decir, el armador o su representante (la naviera) responsable del carguero.

En este documento se indican las condiciones para llevar a cabo el transporte entre los puertos de origen y destino (carga y descarga).

Se usa cuando hay un único responsable de recoger la carga al puerto de destino.

House Bill of Lading (HBL)

Es el documento expedido por la transitaria (empresa responsable de comerciar e intermediar en la carga) en el caso de grupajes, a pesar de que se puede emitir en un único envío.

Se usa cuando una carga está formada por diferentes cargadores o cuando un único shipper ha contratado directamente el transporte con la naviera.

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