PATRIMONIO:
conjunto de bienes muebles o
Inmuebles que forman el activo y pasivo de una persona natural jurídica.
Elementos
·Susceptibles a valoraciones económicas.
·Masa de bienes tangibles e intangibles que Sumados forman el patrimonio neto.
·Poseen valoración económica.
·Propio de personas naturales o jurídicas.
Carácterísticas
·Patrimonio es único (salvo de los patrimonios Separados).
·Se transmite (Mortis Causa).
·Tácito e implícito.
Patrimonio Separado:
aquel que se configura excepcionalmente y por
Mandato legal para su separación.
Carácterísticas
·Excepcional
·Formalidad (debe estar contemplado en la ley)
·Autonomía (independiente del patrimonio general Subtitular)
·Inmutable (no puede cambiar)
CASOS DE PATRIMONIO SEPARADOS POR LEY
1.Herencia o beneficio de inventario: utilizado En herencias muy voluminosas, existe un inventario, las deudas quedan a los Herederos y deben ser pagadas.
2.Separación de los bienes del causante y los Herederos a favor de los acreedores con la finalidad de garantizar sus Derechos: los herederos separan momentáneamente sus bienes teniendo claro cuáles Son sus deudas, existen tres partes: heredero, herencia y acreedores).
3.Fidecomiso: cumple una condición (el patrimonio De X persona va a estar separado del fidecomiso)
4.Bienes pertenecientes al comerciante fallido (comerciante quebrado) cuando existe un proceso de quiebre y la persona es Declarada fallida, ocurre que si el comerciante tiene créditos posteriores no Puede usar ese dinero para pagar sus deudas.
5.Hogar legalmente constituido: cuando constituyo Un hogar en X dirección a favor de esposa e hijos, por ejemplo, una vez Constituido mis acreedores no pueden ir contra la decisión de derecho de Prenda.
CONTRATO
Negocio jurídico de
Carácter bilateral con el fin de exigir, modificar o crear derechos dentro de
Un acto jurídico que va a pasar a tener carácter patrimonial.
Carácterísticas
·Voluntad entre dos o más personas naturales y Jurídicas.
·Regula vínculos jurídicos y de carácter Patrimonial, susceptibles a valoraciones económicas.
·Produce efectos para todas las partes.
·Crea derechos y obligaciones.
Requisitos para su existencia
·Consentimiento (los entredichos no pueden ser Contratados)
·Objeto: aquello por lo cual nos unimos, debe Ser licito y posible. Bienes o servicios que están dentro del comercio.
·Causa: la razón económica y jurídica que mueve Las partes bien sea motivo o finalidad.
Incapacitados (
Entredichos,
Presos y Menores de edad)
Efectos del contrato pueden estar subordinados A un hecho. Se debe establecer cómo va a cumplirse la obligación del contrato.
Tipos de contrato
·Unilaterales o bilaterales.
·onerosos o gratuitos.
·Causal, real o solemnes.
·Privados o públicos.
·Cumplimiento instantáneo o cumplimiento Sucesivo.
·Conmutativos o aleatorios.
CONTRATO COMPRA/VENTA
El más Común. Se rige por el código civil. Contrato Mediante el cual un vendedor se obliga a transmitir una propiedad al comprador.
·Precio.
·Consensual.
·Bilateral porque se obligan ambas partes.
·Ejecución instantánea.
·Genera obligación.
·Se perfecciona.
Incapaces para comprar: al hablarse de marido y Mujer, padres no deben vender patrimonio, tutores legales, mandatarios, empleados Públicos.
Addendum
Adjunto del contrato
Para modificar elementos esenciales como:
·Consentimiento.
·Objeto.
·Causa.
Causas que originan distorsión en el contrato
·Objeto ilícito.
·Causa ilícita.
·Sin consentimiento.
Otras Causas
·Violencia.
·Error y Dolo intencional.
Elementos accidentales en el contrato (si No están en el contrato no pasa nada)
·Plazo.
·Condición.
·Modo.
Arrendamiento:
Regido por el código civil te otorgan la posibilidad de usar y gozar de la cosa
Mas no de disponerla.
Elementos
1.Arrendador y propietario del bien que otorga Derecho exclusivo de usar y gozar de la cosa
2.Arrendatario
3.Canon de arrendamiento (pago que puede ser Mensual o bajo otra circunstancia)
Un elemento que no es Propio del contrato compra venta es el contrato por tiempo determinado.
El contrato de arrendamiento es de tipo:
·Bilateral.
·Consensual.
·Oneroso.
·Obligatorio y de trato sucesivo
Arrendatario carga con las obligaciones.
Obligaciones del arrendador
·Entrega del bien en buen estado.
·Reparaciones mayores.
·Mantener en debido uso y goce de la cosa.
Obligaciones del arrendatario
·Pagar en términos establecidos.
·Darle uso debido a la cosa.
·Operaciones menores.
·Devolver la cosa en su buen estado previamente Entregado.
CONTRATO VENTA BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Propiedad
Especial: a pesar de que eres dueño, existen áreas en común.
·Compra/venta es propietario de un bien Individual.
·Ej. Constituida por edificios divididos en Aptos y locales cada individuo goza de su localidad por lo que cada uno es Propietario de un bien individual.
Condiciones
·Protocolizado al documento de condominio en el Registro.
·El gravamen que sufre una vivienda no influye En el resto
·Concurren dos derechos opuestos: derecho Individual (absoluto y limitado salvo lo establecido en la ley) y derecho común (obligación de cuidar las cosas comunes)
CESIÓN DE CRÉDITOS contrato Mediante el cual el cedente (acreedor) cede los créditos que tiene frente a un Tercero.
·Existen dos partes: cedente y cesionario.
·Los términos de la deuda no cambian, solo el Acreedor de la deuda.
·Existen créditos que NO se pueden ceder: pensiones, Jubilación, alimentos, etc.
CONTRATO DE OBRA
·Posee dos partes: comitente (persona que Encarga la ejecución de la obra) y contratista (persona que se encarga de Realizar la obra por si mismo o mediante otras personas).
·Regido por el Código Civil.
·Muy común.
·Establece sus partes.
·Modalidad, que es la manera en la que se quiere Realizar.
CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Dos o
Más personas se obligan a aportar por un bien o un beneficio económico en
Común.
Es un Contrato de colaboración con Voluntad de lucrarse.
·Posee Objeto, causa y consentimiento.
·Regido por el Código Civil.
·Consensual, bilateral/plurilateral
·Busca el beneficio común.
·Trato sucesivo (se va a cumplir con el tiempo, Muy diferente con el contrato compra venta que se paga al momento).
·Establecidas por las partes.
·Reales: implican un bien.
·Personales: seguridad depende de la persona.
·Seguridad del préstamo.
·Asegura el pago de uno o varios bienes del Deudor.
GARANTÍAS contrato entre acreedor y deudor, se encargará Del cumplimiento de ambas partes voluntariamente. Hace surgir un sub-contrato: Contrato de Garantías
Requisito:
existencia de una deuda u obligación principal.
·Garantías reales: implica un bien (mueble o
Inmueble) ej:
hipoteca/renta
·Garantías personales: la seguridad del bien Depende de una persona. Ej: fianza.
Garantías personales
·Se afecta a una persona.
·Existe un contrato principal entre acreedor y Deudor.
·Surge relación.
·Siempre se hipoteca a larga duración.
·Privilegios: derecho concedido por la ley, no Es un contrato.
Derechos en el establecimiento de un Contrato de Garantía
Al acreedor le surgen dos derechos:
·Preferencia: puede cobrar, puede poseer Preferencia al deudor.
·Persecución: puede seguir la cosa hasta donde Se encuentre.
EXISTEN 3 Garantías REALES
1.Garantía De prenda:
Contrato real que asegura el pago mediante
Bienes inmuebles. Si se cumple con la deuda, el bien se restituye.
Derivan dos derechos:
A.
Derecho de retener la prenda: puede oponerse a
Cualquier intento de restitución de la prenda cuando el crédito no está
Satisfecho.
B.Derecho de ejecutar la prenda: pedir la venta Del mueble, para restituir el derecho debe ser de forma judicial.
Obligaciones del acreedor con respecto a la prenda
·Restituir la cosa completa.
·Guardar y conservar la prenda.
·No uso.
·Percibir los frutos.
2.Prenda sin desplazamiento de posesión
3.Hipoteca:
Contrato de
Cumplimiento de una deuda bajo un bien. En hipoteca no hay posesión del bien,
En prenda sí.
PRIVILEGIOS:
Un derecho que concede la ley al acreedor/deudor que a causa de la ley se le
Otorgue una preferencia (no es un contrato)
Garantías Establecen las partes y los privilegios nacen en virtud de las leyes
SOCIEDADES MERCANTILES:
se rigen por el código de comercio,
También se establecen por medio de contratos en el cual dos o más personas van
A convenir en darle un uso a la cosa en voluntad, objeto y trabajo.
ANIMUS SOCIETATIS:
voluntad del deseo de querer vincularte
Con otra gente.
Elementos de una sociedad
·Social: personas aportan trabajo y capital.
·Patrimonial: cosas o bienes que son aportadas Por fin común.
·Formal: reglas por las que se rige la sociedad, Si no está establecido se sustituye por el código de comercio.
Carácterísticas De las sociedades mercantiles
1.El aporte no puede dejar de existir
2.Relación contractual
3.Contrato vincula jurídicamente a los socios
4.Nacimiento de una persona jurídica diferente
Tipos de sociedades mercantiles
1
Sociedad Anónima:
+ común, dividida en accionistas.
2
Nombre Colectivo:
capital es igual a la participación, el aporte De socios es netamente monetario, socios responden de manera solidaria e Ilimitada, no es común.
3
En Comandita:
hace referencia a un grupo solidario, tiene Dos tipos de socios (comanditarios y comanditantes)
Socios comanditarios
·Responden hasta el monto de su aporte (los Socios deciden entre ellos que tipo de socio van a ser, puede ser simple y Tener ambos tipos de accionistas o por acciones
Socios comanditantes
·Solitarios e ilimitados.
·Administración a cargo de estos.
4.
S.R.L
Sociedad de responsabilidad limitada (mas común) el capital
Se divide en participaciones (cuotas) señala la responsabilidad limitada.
CONTRATO DE VENTA RESERVA-DOMINIO
·Reserva a favor del vendedor o banco.
·Totalidad: libera al comprador.
·Todos los riesgos los asume el comprador.
·Se aplica a bienes muebles.
·Se disfruta del bien; pero condicionalmente.
·Contrato de compra/venta incluye una garantía Por pago aplazado.
·El bien está en uso del comprador; pero la Propiedad está a nombre del vendedor.