El Derecho a la Explotación de la Caza: Naturaleza, Objeto y Frutos


El Derecho a la Caza y el Derecho a la Explotación de la Caza

Naturaleza del Derecho a la Caza

El derecho a cazar es una libertad individual reconocida a toda persona, similar al derecho al voto o a la libertad religiosa. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y está sujeto a límites de derecho público y privado.

Límites de Derecho Público

* La acción de caza debe ajustarse a los términos del artículo 2 de la Ley de Caza. * Se requiere una licencia de caza otorgada por la administración pública competente. * La acción de caza debe dirigirse a obtener una pieza de caza autorizada por la ley. * La caza debe realizarse en terrenos apropiados indicados en la Ley de Caza.

Límites de Derecho Privado

* En fincas privadas, se requiere la autorización del propietario o titular de un derecho sobre la finca que incluya la explotación de la caza.

El Derecho a la Explotación de la Caza

El derecho a la explotación de la caza es distinto del derecho a cazar. En las fincas privadas, se pueden constituir vedados, cercados o cotos de caza, en cuyo caso el aprovechamiento de la caza corresponde al propietario o a quien este autorice.

Frutos del Derecho a la Explotación de la Caza

Los frutos del derecho a la explotación de la caza son frutos civiles, como el precio o la renta que paga un arrendatario por cazar en una finca.

Objeto del Derecho a la Explotación de la Caza

El objeto del derecho a la explotación de la caza es la riqueza cinegética de la finca. Esta riqueza es valuable y puede ser evaluada para determinar su valor.

Importancia de Inventariar la Riqueza Cinegética

Inventariar la riqueza cinegética cumple dos finalidades:

Derecho Público

* Proteger el patrimonio nacional de la caza. * Compaginar el aprovechamiento de la caza con su conservación.

Derecho Privado

como en neustro caso rpactico, cuando e constituye sobre la finca un derecho de usufructo, aunque indicábamos que el art. 431 CC obliga al usufructuario a hacer ivnentario de la cosas objeto del usufructo apra que peuda tomar posesión de ellas, y además que rpeste fianza, porque lo que s erpetende con ellos es que no resulte incumplida la oblgiacion el que el art.467 le impone a todos usufrutuario, la de dejar a salvo la sustancia, la de usar y disfrutar la cosa, sin mensocabar y sin perjudicar ls sutancia de la cosa, y solo inventariando el objeto del usufructo cuando este s einicie pdora el propeitario una vez extinguido, comprobar si la expltoacion de la caz aha sido desordenada, disminuyendo la rqiueza ciengetica d ela finca, y pdora contratar un eprito o expertos que vuelvan a evaluar la riqueza ciengetica y comprueben si por una expltoaicon desorenada, o bien ha despaarecido aprte de esa riqueza o s eh avisto seriamente deteriorada. 

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