El Derecho a la Salud en la Legislación Española
El Derecho a la Salud en la Constitución Española
El derecho a la salud en nuestra legislación no es un derecho fundamental de la persona, porque estos aparecen regidos entre los artículos 15 y 29. La salud en nuestra Constitución se recoge en el Artículo 43:
«Se recoge el derecho a la protección de la salud y compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»
¿Cómo se Considera Entonces en España el Derecho a la Salud?
Como derecho fundamental no. Este derecho en nuestra Constitución se recoge dentro del capítulo que se dedica a los principios rectores de la política social y económica. El Estado tiene que garantizar que se cumpla y se proteja este derecho. En el año 78 se reconoce el derecho a la salud, se remite en que una ley establecerá el derecho a la salud, surge en el año 86 «La Ley General de Sanidad» que es una ley ordinaria y no orgánica. Cada comunidad legisla al respecto y tiene sus propias leyes.
La Ley General de Sanidad
El titular de esta ley del derecho a la sanidad son todos los españoles, da igual el que pague o no la Seguridad Social. Extranjeros se distinguen distintos supuestos:
- Menores: tienen derecho a la sanidad siempre (protección al menor).
- Embarazadas: tienen derecho a la asistencia médica durante el embarazo, parto y postparto.
- Mayores de edad: hasta ahora tenían derecho siempre que estuvieran inscritos en el padrón municipal del lugar en el que vive y sino solo tenía derecho a la asistencia sanitaria en caso de urgencia.
¿Qué se Considera Salud?
La salud a la que se refiere esta ley, es la de salud integral, el concepto de salud adaptado por la OMS y se entiende por salud: «El estado del completo bienestar físico, mental y social y por lo tanto no es solo una ausencia de enfermedad.»
¿Qué Derechos de los Pacientes Recoge esta Ley?
- Se recoge el derecho a la personalidad, dignidad e intimidad del paciente sin ningún tipo de discriminación.
- A que se guarde confidencialidad de toda información relacionada con su proceso y estancia.
- Ser advertido cuando va a formar parte de un proyecto docente o de investigación. Se requiere su consentimiento.
- A que haya un interlocutor, alguien que hable con él, que transmita la información. Lo normal es que sea el profesional.
¿Qué Deberes Tienen los Pacientes?
- Cuidar las instalaciones y el mantenimiento.
- Cumplir con las preinscripciones generales sanitarias, nos referimos con esto ante todo prevalece la salud pública.
Derechos Básicos en la Ley General de Sanidad
Siguiendo con el derecho a la salud: otro derecho que tienen los pacientes es utilizar las vías de reclamación y sugerencias siempre dentro del plazo previsto. En la actualidad hay ley de derechos en CLM que se refiere a derechos y deberes en materias de salud. En CLM hay una ley de Sanidad, mediante esta ley se crea el SESCAM. El concepto de salud también es integral, se crea una figura específica para CLM que es el defensor del usuario del servicio sanitario, trata de defender los derechos del paciente y es un servicio independiente de la administración. SNS: Sistema Nacional de Salud. SSAE: Servicio de Sanidad de Administración del Estado. SSCCAA: Servicio de Sanidad de las Comunidades Autónomas.
Contrato de Servicio en el Ámbito Sanitario
El primer encuentro entre terapeuta-paciente no va pensando en la idea de contrato, pero de ese encuentro verbal va a depender que surja el contrato o no.
¿Por Qué Hay un Contrato?
Por la concordancia de voluntades. Para que haya un contrato tiene que haber dos declaraciones de voluntades en querer lo mismo y en asumir ambas partes una serie de obligaciones.
Contrato
Cuando el paciente conviene con el terapeuta que este le preste sus servicios y el terapeuta da su conformidad, llegamos a la conclusión de que se ha celebrado un contrato entre ambas partes y desde ese mismo momento ambas partes ya están obligadas a cumplir lo pactado. Si alguno no cumple se le puede demandar y exigir el cumplimiento forzoso.
Contrato de Prestación de Servicios o de Arrendamiento de Servicios
Viene recogido en el Código Civil: Artículo 1544 dice así: «En el arrendamiento de servicios una de las partes, se obliga a prestar un servicio por precio cierto.» Precio cierto – contraprestación. Este contrato está pensado para cualquiera que preste un servicio a otro. No está pensado para un profesional en concreto, es general. El problema que plantea el contrato entre terapeuta-paciente es que se celebra de forma oral y esto conlleva dificultad a efectos probatorios del mismo. Ejemplo: como terapeuta le dices que no debe subir escaleras, el paciente no hace caso…no mejora con el tiempo y hay una demanda. ¿Cómo demuestras que le dijiste que no subiera las escaleras? Por eso es el principal problema. En la actualidad lo que se está propugnando es a dejar constancia por escrito al menos de las cuestiones más relevantes e incluso de aquellas cuestiones que puedan ser objeto de conflicto. Es válido el contrato oral, pero no es lo mejor por futuros conflictos.
Contenido del Contrato
Los contratantes (terapeuta-paciente) pueden obligarse a lo que quieren. Se puede hacer lo que quieran, pero no se puede hacer pactos que sean contrarios a la ley, moral y al orden público, se puede pactar lo que se quiera.
Obligación También a Cumplir
Lo que se establezca la Ley de Sanidad y el resto de legislación sanitaria, también se obliga al terapeuta a cumplir sus normas éticas. En base a las leyes, que hay en la actualidad, referentes a la actualidad siempre se obliga al terapeuta a tres obligaciones fundamentales siempre, aunque no se pacten:
- Obligación de prestar asistencia.
- Obligación de informar.
- Obligación de guardar secreto profesional.