El Derecho de Obligaciones: Evolución, Estructura y Fuentes


Conceptos del Derecho de Obligaciones

Definición de Derecho de Obligaciones: Conjunto de principios y reglas que regulan la relación jurídica obligacional.

Comentarios:

  1. Regula el ordenamiento jurídico, pero especialmente el contractual.
  2. Las reglas (se cumplen o no) y los principios son normas jurídicas, pero con estructuras distintas.

Características del Derecho de Obligaciones:

  1. Práctica: Desde siempre ha permitido el desarrollo de la economía.
  2. Estabilidad: Se mantiene desde el Derecho Romano, pero no significa que no haya evolución (en Chile no se modifica, pero se pueden reinterpretar las normas).
  3. Universalidad: En temas prácticos, ya que regula relaciones comerciales y económicas.

Evolución del Derecho de Obligaciones

En el Derecho Comparado se distingue entre familias jurídicas:

  1. Derecho Occidental (Chile): Se divide en Derecho Continental (Chileno) y Common Law (las soluciones son las mismas, pero las ideas o principios son distintos).
  2. Derecho Oriental

El Derecho Occidental Anglosajón se estructura en:

  1. Contratos: Todo tipo de contrato y temáticas de incumplimiento contractual.
  2. Derecho de Torts: Responsabilidad extracontractual (se subdivide en distintos torts).
  3. Restitutions: Enriquecimiento injustificado y lo que implica la restitución.

Evolución en el Derecho Occidental en general

Definición según el Código Civil Chileno:

  • Ob- ha causado
  • Ligatio- atar o amarrar
  • Obligare- atar alrededor de

Se encuentra regulado en el Libro 4º del Código Civil y en la Constitución (bases normativas).

Características del Libro 4º A.B:

  1. Parte de una base de promesa unilateral.
  2. Tiene en mente obligaciones que emanan del contrato.
  3. El Código Civil redacta el artículo 1670 en base a acreedor, deudor y prestación (puede recaer en una cosa o un hecho), piensa en cosas específicas.

“El vínculo jurídico entre dos personas determinadas -deudor y acreedor-, en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo” (René Ramos Pazos).

Comentarios:

  1. Mantiene elementos básicos de la relación obligacional.

Críticas: Habla de vínculo jurídico (evoca ligare) / vínculo de solo 2 personas, pueden ser más / definición incompleta, no habla sobre lo que pasa si el deudor no cumple.

Definición de Picazzo (“mejor”):

Reconoce una relación jurídica compleja, donde el acreedor tiene más facultades, donde hay deberes y cargas, hay una obligación principal que va acompañada de deberes accesorios.

Estructura de la Relación Obligacional:

  1. Elemento subjetivo: Activo-acreedor (llevar a cabo ciertas conductas) y pasivo-deudor (debe cumplir con deberes).
  2. Elemento objetivo:

    Comentarios: El Código piensa en el contrato, el artículo 1460 regula la prestación y no el objeto de cada acto porque son infinitos.

    ¿Necesario carácter patrimonial?:

    • Clásica: Van Soivini: la prestación debe tener contenido patrimonial.
    • Ihering: No es necesario, pero importa que exista un interés.
    • Intermedia: Tenga un contenido económico y el interés del acreedor puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
  3. Vínculo jurídico: Partes coordinadas para satisfacer sus intereses, problema cuando hay incumplimiento de la relación y surge responsabilidad.

    ¿Estamos frente a una obligación?: 3 posturas:

    • Subjetiva: Débito, deudor desplegar un comportamiento contra el acreedor.
    • Objetiva: Genera responsabilidad si se infringe el débito.
    • Postura actual: Débito y crédito igual de relevantes.

2 estructuras jurídicas:

  1. Responsabilidad contractual: Existe contrato previo (el deudor no cumple, le genera al acreedor perjuicios, desplegando la responsabilidad).
  2. Responsabilidad extracontractual: No existe contrato previo, no hay ni deudor ni acreedor.

Derechos conferidos al acreedor por incumplimiento del deudor:

  1. Exigencia de cumplimiento, incluso por vía coactiva.
  2. Resolución del contrato.
  3. Derecho a que al acreedor se le repare los daños provocados por el deudor.

Doctrina: Hechos o actos a los cuales la ley le atribuye el nacimiento de las obligaciones.

Origen histórico: Gayo (Digesto): 3 fuentes: contrato, delito, figuras casuales varias.

Institutas: De tres a cuatro fuentes: contrato, delito, cuasidelito, cuasicontrato.

Código: Cinco fuentes: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.

Luego, el Código con la reforma reordena las fuentes, reconoce otras fuentes y reglas, altera lo que se entendía por contrato de manera original.

De 5 fuentes se pasa a más, las del Código no son las únicas, hay autores que dicen que la obligación nace de la voluntad y la ley.

Voluntad: Con cooperación de la ley –contrato: típicos o atípicos /- voluntad unilateral.

Respecto de la ley pueden ser: Con presupuesto de voluntad (contratos dirigidos/actos ilícitos/ gestión de negocios ajenos) – ley únicamente: (enriquecimiento injustificado/ responsabilidad objetiva/ contratos forzosos).

Fuentes del Código Civil (análisis):

  1. Contrato o convención
  2. Cuasicontrato: Hecho voluntario, lícito y no convencional que genera obligaciones.
  3. Delito civil: Hecho voluntario de carácter ilícito que genera daños con intención de causar daño y cuasidelito civil: hecho voluntario de carácter ilícito que genera daño sin intención de generarlo.
  4. Ley: Obligación legal es aquella en la que la ley es la fuente directa y mediata de una obligación.

Fuentes doctrinarias:

1.Voluntad unilateral: 3 opiniones: no- xq no esta regulado/ si- art 1437 se puede afirmar q esta reconocido cmo fuentes de la oº “hecho voluntario de la persona que se obliga” / si pero en dterm casos:1 aceptacion herencia legado,2 promesa de recompensa,3 oferta q obliga al oferente.

Casos art 632 promesa de recompensa seria m.v.u  y art 1437 primera parte habla de la manifestacion unilateral como fuente y oferta y aceptacion

*rg- sola voluntad unilateral no obliga salvo casos excp

2.Enrriquecimiento injustificado: c.c no lo trata como fuente, pero se podria considerar fuente autonoma si cumple requisitos (depende de cada autor) 1. patrimonio q se enrriquece,2.P q se empobrece,3.relacion correlatividad entre el enrriquecimiento y el empobrecimiento,4. Ausencia causas q justifique este enrriquecimiento y este empobrecimiento,5. Accion q genera enrriquecimiento injustificado como fuente se llama accion in rem verso

*requisitos indispensables:1. Patrimonio q se enrriquezca a costa de otro,2. P. Del enrriquecimiento injustificado y 3. Accion debe ser surbsidiaria

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