Conceptos del Derecho de Obligaciones
Definición de Derecho de Obligaciones: Conjunto de principios y reglas que regulan la relación jurídica obligacional.
Comentarios:
- Regula el ordenamiento jurídico, pero especialmente el contractual.
- Las reglas (se cumplen o no) y los principios son normas jurídicas, pero con estructuras distintas.
Características del Derecho de Obligaciones:
- Práctica: Desde siempre ha permitido el desarrollo de la economía.
- Estabilidad: Se mantiene desde el Derecho Romano, pero no significa que no haya evolución (en Chile no se modifica, pero se pueden reinterpretar las normas).
- Universalidad: En temas prácticos, ya que regula relaciones comerciales y económicas.
Evolución del Derecho de Obligaciones
En el Derecho Comparado se distingue entre familias jurídicas:
- Derecho Occidental (Chile): Se divide en Derecho Continental (Chileno) y Common Law (las soluciones son las mismas, pero las ideas o principios son distintos).
- Derecho Oriental
El Derecho Occidental Anglosajón se estructura en:
- Contratos: Todo tipo de contrato y temáticas de incumplimiento contractual.
- Derecho de Torts: Responsabilidad extracontractual (se subdivide en distintos torts).
- Restitutions: Enriquecimiento injustificado y lo que implica la restitución.
Evolución en el Derecho Occidental en general
Definición según el Código Civil Chileno:
- Ob- ha causado
- Ligatio- atar o amarrar
- Obligare- atar alrededor de
Se encuentra regulado en el Libro 4º del Código Civil y en la Constitución (bases normativas).
Características del Libro 4º A.B:
- Parte de una base de promesa unilateral.
- Tiene en mente obligaciones que emanan del contrato.
- El Código Civil redacta el artículo 1670 en base a acreedor, deudor y prestación (puede recaer en una cosa o un hecho), piensa en cosas específicas.
“El vínculo jurídico entre dos personas determinadas -deudor y acreedor-, en virtud del cual el primero se encuentra en la necesidad jurídica de dar, hacer o no hacer algo en favor del segundo” (René Ramos Pazos).
Comentarios:
- Mantiene elementos básicos de la relación obligacional.
Críticas: Habla de vínculo jurídico (evoca ligare) / vínculo de solo 2 personas, pueden ser más / definición incompleta, no habla sobre lo que pasa si el deudor no cumple.
Definición de Picazzo (“mejor”):
Reconoce una relación jurídica compleja, donde el acreedor tiene más facultades, donde hay deberes y cargas, hay una obligación principal que va acompañada de deberes accesorios.
Estructura de la Relación Obligacional:
- Elemento subjetivo: Activo-acreedor (llevar a cabo ciertas conductas) y pasivo-deudor (debe cumplir con deberes).
- Elemento objetivo:
Comentarios: El Código piensa en el contrato, el artículo 1460 regula la prestación y no el objeto de cada acto porque son infinitos.
¿Necesario carácter patrimonial?:
- Clásica: Van Soivini: la prestación debe tener contenido patrimonial.
- Ihering: No es necesario, pero importa que exista un interés.
- Intermedia: Tenga un contenido económico y el interés del acreedor puede ser patrimonial o extrapatrimonial.
- Vínculo jurídico: Partes coordinadas para satisfacer sus intereses, problema cuando hay incumplimiento de la relación y surge responsabilidad.
¿Estamos frente a una obligación?: 3 posturas:
- Subjetiva: Débito, deudor desplegar un comportamiento contra el acreedor.
- Objetiva: Genera responsabilidad si se infringe el débito.
- Postura actual: Débito y crédito igual de relevantes.
2 estructuras jurídicas:
- Responsabilidad contractual: Existe contrato previo (el deudor no cumple, le genera al acreedor perjuicios, desplegando la responsabilidad).
- Responsabilidad extracontractual: No existe contrato previo, no hay ni deudor ni acreedor.
Derechos conferidos al acreedor por incumplimiento del deudor:
- Exigencia de cumplimiento, incluso por vía coactiva.
- Resolución del contrato.
- Derecho a que al acreedor se le repare los daños provocados por el deudor.
Doctrina: Hechos o actos a los cuales la ley le atribuye el nacimiento de las obligaciones.
Origen histórico: Gayo (Digesto): 3 fuentes: contrato, delito, figuras casuales varias.
Institutas: De tres a cuatro fuentes: contrato, delito, cuasidelito, cuasicontrato.
Código: Cinco fuentes: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley.
Luego, el Código con la reforma reordena las fuentes, reconoce otras fuentes y reglas, altera lo que se entendía por contrato de manera original.
De 5 fuentes se pasa a más, las del Código no son las únicas, hay autores que dicen que la obligación nace de la voluntad y la ley.
Voluntad: Con cooperación de la ley –contrato: típicos o atípicos /- voluntad unilateral.
Respecto de la ley pueden ser: Con presupuesto de voluntad (contratos dirigidos/actos ilícitos/ gestión de negocios ajenos) – ley únicamente: (enriquecimiento injustificado/ responsabilidad objetiva/ contratos forzosos).
Fuentes del Código Civil (análisis):
- Contrato o convención
- Cuasicontrato: Hecho voluntario, lícito y no convencional que genera obligaciones.
- Delito civil: Hecho voluntario de carácter ilícito que genera daños con intención de causar daño y cuasidelito civil: hecho voluntario de carácter ilícito que genera daño sin intención de generarlo.
- Ley: Obligación legal es aquella en la que la ley es la fuente directa y mediata de una obligación.
Fuentes doctrinarias:
1.Voluntad unilateral: 3 opiniones: no- xq no esta regulado/ si- art 1437 se puede afirmar q esta reconocido cmo fuentes de la oº “hecho voluntario de la persona que se obliga” / si pero en dterm casos:1 aceptacion herencia legado,2 promesa de recompensa,3 oferta q obliga al oferente.
Casos art 632 promesa de recompensa seria m.v.u y art 1437 primera parte habla de la manifestacion unilateral como fuente y oferta y aceptacion
*rg- sola voluntad unilateral no obliga salvo casos excp
2.Enrriquecimiento injustificado: c.c no lo trata como fuente, pero se podria considerar fuente autonoma si cumple requisitos (depende de cada autor) 1. patrimonio q se enrriquece,2.P q se empobrece,3.relacion correlatividad entre el enrriquecimiento y el empobrecimiento,4. Ausencia causas q justifique este enrriquecimiento y este empobrecimiento,5. Accion q genera enrriquecimiento injustificado como fuente se llama accion in rem verso
*requisitos indispensables:1. Patrimonio q se enrriquezca a costa de otro,2. P. Del enrriquecimiento injustificado y 3. Accion debe ser surbsidiaria