Notas sobre Laboralidad
Trabajo libre o forzoso
La diferencia radica en la existencia de una imposición externa para realizar las tareas. En el trabajo libre no existe esa imposición, mientras que en el trabajo forzoso no hay voluntariedad de prestar esas obligaciones. Antiguamente, la mayor parte de la población estaba sometida a trabajos forzosos mediante la esclavitud y servidumbre.
Los trabajos forzosos están prohibidos salvo en raras excepciones:
- Fuerzas Armadas
- Prestaciones personales obligatorias en situaciones de emergencia nacional.
En el trabajo libre, la voluntariedad se constituye como vínculo jurídico, con prohibición de someterse a una obligación de por vida y libertad para dejarlo.
Trabajo por cuenta propia o ajena
Se diferencia en función de la atribución de los frutos o resultados del trabajo.
- Por cuenta propia: El trabajador se apropia directamente de los frutos obtenidos.
- Por cuenta ajena: Los frutos no son del trabajador, sino que entran en el patrimonio del beneficiario del trabajo, generalmente a través de un contrato laboral.
Trabajo autónomo o subordinado
La diferencia radica en la existencia de órdenes de dirección por parte de otra persona.
- Autónomo: La persona decide el modo de ejecución de su trabajo sin que nadie le dirija.
- Subordinado: Una persona (empleador) se encarga de decir cómo quiere que otra persona (empleado) realice su trabajo.
Trabajo oneroso o benévolo
- Oneroso: La motivación del trabajador es la obtención de una ganancia.
- Benévolo: Se presta de forma desinteresada, sin buscar beneficio propio.
Libertad de Afiliación Positiva y Negativa
El trabajador tiene derecho a afiliarse a un sindicato libremente (libertad sindical positiva) y a separarse del mismo cuando lo decida (libertad sindical negativa).
Aspectos clave de la libertad sindical:
- Cumplimiento de los estatutos del sindicato.
- Criterios de selección y procedimientos de admisión abiertos y racionales.
- Nulidad de pactos que condicionen el empleo a la no afiliación.
- Prohibición de discriminación por afiliación sindical.
- Derecho a no sufrir menoscabo en la situación familiar y económica por la afiliación.
- Nulidad de cláusulas de seguridad sindical que condicionen el empleo a la afiliación.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes de derecho interno del Estado: Nacionales
- Constitución: Norma suprema del ordenamiento jurídico, regula las fuentes del derecho (art. 163-168).
- Ley: Emana del Parlamento (Congreso de los Diputados y Senado).
- Reglamentos: Desarrollan las leyes (ejecución), regulan de forma autónoma y establecen el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas (orgánicos).
Fuentes supranacionales e internacionales
- Normas internacionales en sentido estricto (OIT: convenios y recomendaciones).
- Normas de derecho de la Unión Europea.
Fuentes de origen profesional
- Convenio colectivo: Principal fuente de origen profesional, regula las relaciones laborales entre trabajadores y empresarios (art. 37.1 y 82.2 ET).
- Costumbre laboral: Tiene menor fuerza que el convenio colectivo.
Principios generales del derecho en el ordenamiento laboral
Garantizan una base en el ordenamiento jurídico y son interpretados principalmente por los jueces. Algunos ejemplos:
- Principio de limitación de la jornada laboral (art. 40.2 CE).
- Principio general de adaptación del trabajo a la persona (art. 36.5 ET).
- Principio de transparencia retributiva (art. 3 RD 902/2020).
- Conciliación de la vida familiar y laboral (Ley 39/1999).
- Principio de estabilidad en el empleo.
El Derecho a Huelga en España
La huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española para defender los intereses, generalmente laborales, de los trabajadores. Se regula en el Real Decreto Ley 17/1977 y se reinterpreta en la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981.
Definición y características
Se considera huelga la interrupción colectiva del trabajo relacionada con los intereses profesionales y laborales de los empleados. Es un derecho individual ejercido de forma colectiva.
- Titularidad: Trabajadores por cuenta ajena, tanto del sector público como privado.
- Exclusión: Trabajadores autónomos, jubilados y desempleados.
- Carácter colectivo: Debe ser convocada de forma colectiva, no individual y unilateral.
- Preaviso: 5 días para empresas privadas y 10 días para servicios públicos.
- Comunicación: Al empresario o sus representantes y a la autoridad laboral.
El Comité de Huelga
Órgano encargado de la gestión de la huelga, la negociación y la representación de los trabajadores. Se compone de un máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto.
- Negociación con el empresario para llegar a un acuerdo.
- Garantía de los servicios de mantenimiento y seguridad durante la huelga.
- Designación de personal para el cuidado de locales, maquinaria y otros bienes durante la huelga.
Prohibiciones durante la huelga
- Sustitución de huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa.
- Utilización de trabajadores de otras categorías profesionales para realizar las tareas de los huelguistas.
- Movilidad funcional o geográfica para reemplazar a trabajadores en huelga.
Servicios esenciales y mínimos
En empresas de servicios públicos, se deben asegurar los servicios esenciales y mínimos durante la huelga. El Gobierno determina estos servicios en función de la duración, extensión y servicios afectados.
- Se debe dar preferencia a trabajadores no huelguistas para cubrir estos servicios.
- La negativa a cubrirlos puede conllevar un despido disciplinario.
Consecuencias de la huelga
- Pérdida del salario por los días de huelga.
- No computan como faltas de trabajo para la extinción del contrato por absentismo.
- No se pueden minorar las vacaciones ni los descansos complementarios.
- Situación de «alta especial» en la Seguridad Social (art. 166.7 LGSS).
- No se devengan prestaciones de desempleo ni subsidios de incapacidad temporal.
Huelga ilícita
: cuando contraviene directamente lo dispuesto en la ley («huelgas ilegales») y cuando se lleva a cabo de modo abusivo o claramente desproporcionado («huelgas abusivas»).La huelga puede terminar con el acuerdo entre los trabajadores y su empresario, o por el desistimiento de los trabajadores. Los acuerdos alcanzados hacen a la eficacia de un convenio colectivo.Si la huelga dura mucho, el gobierno puede establecer un arbitraje obligatorio. En ningún caso se puede obligar a reanudar la actividad laboral.Los derechos de los trabajadores deben ser siempre respetados y reglamentados como corresponde. Los trabajadores deben ser cuidados por los estados democráticos.