Francisco Suárez (1548-1617): Influencia Escolástica en la Modernidad Jurídica
Francisco Suárez, uno de los escolásticos más destacados, ha influido en el ámbito católico hasta el siglo XX. Suárez consideraba que el objeto de la justicia era una “facultad moral” sobre las posesiones propias o debidas, como el salario de un trabajador. La ley, en su acepción más propia, era la medida de estas facultades, y la legislación proveniente del poder político, su manifestación básica.
Para Suárez, las leyes eran mandatos que regulaban el comportamiento, creando un marco de facultades jurídicas para los ciudadanos. El derecho como facultad derivaba del derecho como ley, siendo esta última jurídica por emanar de la voluntad suprema de la comunidad política. Así, Suárez concebía el derecho como un conjunto de imperativos provenientes de una potestad superior, que debían ser justos para obtener juridicidad.
Suárez anticipa una idea fundamental de la Modernidad jurídica: la existencia de un centro único de imputación normativa, el Estado, esbozado en sus obras. Este planteamiento, junto a su defensa de la libertad como derecho natural inherente a la naturaleza humana, lo convierte en un precursor del pensamiento jurídico moderno.
Fernando Vázquez de Menchaca: Derecho Natural y la Crítica a la Esclavitud
Fernando Vázquez de Menchaca destaca por fusionar las nuevas bases del derecho con la razón natural y el derecho natural, particularmente en su acepción de libertad natural. Este jurista, conocedor del derecho romano y la teología, empleó el derecho natural para explicar el origen del derecho y criticar la esclavitud, considerándola un mal por la libertad e igualdad inherentes a la naturaleza humana.
Vázquez de Menchaca argumenta que el derecho propio de cada nación (ius civile) se justifica por su adecuación a la libertad natural. Recurriendo a las ideas de pacto y utilidad individual, defiende que los individuos, buscando su utilidad, comprenden que la falta de orden en el estado de naturaleza genera conflictos, haciendo preferible la vida en sociedad.
Este pacto social, basado en la voluntad libre de los individuos, da origen a un poder político que debe respetar la libertad originaria. Esta idea de contrato social, fundamental para la Modernidad jurídica, implica que la falta de respeto al ámbito individual por parte del gobierno anula el deber de obediencia a la ley. Vázquez de Menchaca, defensor del Humanismo jurídico, realiza una importante contribución a la Modernidad al enfatizar los límites del poder y la defensa de la libertad individual.
Hugo Grocio: El Derecho Natural Moderno y sus Dos Vías
La Escuela de Derecho Natural Moderno marca la Modernidad jurídica desde el siglo XVII hasta finales del XVIII. Hugo Grocio, considerado su precursor por muchos historiadores, destaca por su obra “Sobre el derecho de la guerra y de la paz” (1625), un compendio que buscaba un derecho común europeo, incluyendo el derecho de guerra.
Su influencia se debe en parte a su contexto histórico: en la Europa del siglo XVII, dividida por disputas religiosas, los iusnaturalistas protestantes encontraron en Grocio, un protestante, una alternativa a figuras católicas como Vázquez de Menchaca o los escolásticos.
Grocio, influenciado por la escolástica, aborda el derecho a través de la justicia, la ley y la facultad. Se centra en la facultad como “cualidad moral”, un poder inherente a la persona que no requiere una ley para existir. Esta idea de cualidad moral se convierte en su definición principal del derecho.
En su obra, Grocio presenta dos vías para el iusnaturalismo moderno. La primera se basa en un derecho natural eterno que sirve como modelo para el derecho positivo, una idea proveniente de la segunda escolástica. La segunda vía se fundamenta en las promesas y pactos como origen del derecho, explicando así el nacimiento de la propiedad y otras instituciones jurídicas.
Thomas Hobbes: El Individuo, el Estado de Naturaleza y el Pacto Social
Thomas Hobbes, filósofo sin formación jurídica, es considerado el primer teórico de la Modernidad. Influenciado por el Humanismo, sus reflexiones se vieron marcadas por la guerra civil inglesa, buscando un orden político que evitara futuros conflictos.
Hobbes parte de la premisa de que la realidad, incluyendo la sociedad humana, se compone de cuerpos en movimiento. Considera la sociedad, el poder político, las leyes e instituciones como artificiales. El individuo, movido por sus pasiones y deseos, es el punto de partida de su sistema.
En su estado de naturaleza hipotético, los individuos buscan el placer y evitan el dolor, sin libre albedrío para decidirlo. Lo bueno y lo malo son subjetivos, determinados por lo que produce placer o dolor. Este estado de naturaleza, una guerra de todos contra todos, surge de la búsqueda del bienestar individual sin una instancia objetiva que defina el bien y el mal.
En este estado, el poder individual es un poder físico para actuar, no un derecho. Sin embargo, la búsqueda de paz y tranquilidad también es natural. Para Hobbes, las leyes de la naturaleza son consejos para alcanzar la paz, reglas técnicas para un fin, no obligaciones incondicionales. Para que sean leyes, deben ser mandatos divinos, mostrando su visión imperativista del derecho.
Para salir del estado de naturaleza, Hobbes propone seguir estos consejos. La primera ley natural prescribe la autopreservación. La segunda, derivada de la primera, aconseja ceder el poder individual a una entidad soberana mediante un pacto. La tercera ley natural obliga a cumplir este pacto, evitando así el regreso al estado de naturaleza.
Con Hobbes surge el Estado moderno, entidad política con monopolio sobre la creación del derecho y el uso de la fuerza en un territorio. Esta idea, junto con su visión imperativista del derecho, influenciada por la teología franciscana, son claves del pensamiento moderno.