El Derecho Romano: Status Civitatis y Status Familiae


*Status Civitatis*: La Ciudadanía Romana

Para gozar del *status civitatis* se debía ser ciudadano romano, latino o peregrino (libre). El ciudadano romano tenía reconocida plena capacidad jurídico-pública, la cual se manifestaba a través de dos derechos fundamentales:

  • Ius sufragii (derecho a voto) y a participar en las asambleas comicias y opinar sobre leyes, representantes, etc.
  • Ius honorum (capacidad de desempeñar cargos públicos: magistraturas, senado).

En el *Ius privatum*, ser ciudadano romano conllevaba importantes facultades:

  • a) Commercium (capacidad de establecer relaciones jurídico-comerciales válidas con otros ciudadanos romanos). A algunos latinos y peregrinos se les permitía también comerciar, sin embargo, el peregrino no tenía propiedad civil, tenía propiedad quiritaria. El peregrino adquiría la posesión de lo comprado y en caso de hurto se le concedía la *actio furti* o la *reivindicatio* por una ficción jurídica (*fictio civitatis*) se simulaba que tenía la ciudadanía romana.
  • b) El conubium era la posibilidad de unirse en matrimonio, reconocido y protegido por el *Ius civile*. En ocasiones, al latino o al peregrino se le concedió el *conubium* para que pudiese unirse en matrimonio con un ciudadano romano y ejercitar la *patria potestas*.
  • c) Otro derecho era la Testamentifactio, que podía ser activa o pasiva. La activa era el derecho a disponer de los propios bienes más allá de su muerte y entregar testamento con arreglo al derecho. La *Testamentifactio* pasiva era la posibilidad de resultar beneficiado de un testamento, ser instituido heredero.

– La capacidad jurídica se manifestaba con el *Ius actionis*, la capacidad procesal, facultad de intervenir en cualquier juicio, es decir, la legitimación procesal, podía ser activa o pasiva. La activa es la posibilidad de ser demandante en un litigio, poder ejercitar una reclamación, la pasiva es la de intervenir en un proceso en calidad de demandado y poder introducir todas las alegaciones que se quiera para defenderse.

Adquisición de la ciudadanía romana:

  • Si un niño nacía de padres romanos, o de latino o peregrino en un *conubium*, el *Ius civile* aplicaba la condición del padre, ya que era un matrimonio válido y si se sabía quién era el padre en el momento de la concepción.
  • A los hijos extramatrimoniales, al ser conocida solo la madre, se les aplicaba la condición de la madre en el momento del parto. También se otorgó la ciudadanía romana por los comicios como recompensa.

El peregrino era aquel que había llegado a Roma a través de los campos, era un hombre libre extranjero que vivía dentro de las fronteras romanas. El *Barbarus* era el extranjero que vivía fuera de las fronteras. Se distinguió entre extranjeros con ciudad: habitantes de aquellas ciudades respetadas por Roma, con autonomía, amparadas por el ordenamiento jurídico de su ciudad y peregrinos sin ciudad. Los peregrinos sin ciudad podían ser *diciticii* (extranjeros dediticios) y los extranjeros *aelianos*, viene de la *Lex aeliana* del año 4. Los dediticios eran los que provenían de ciudades que después de haberse resistido a Roma eran capturadas con violencia, que por ella se rindieron sin condiciones, aquí aparece la idea de la *fidem*, es decir, la ciudad combatida y vencida, rendida sin condiciones, quedaba sometida a la *fidem* del pueblo romano a la protección y le debían lealtad y obediencia, se reflejaba con tributos.

*Status Familiae*: La Familia Romana

Sui iuris:

Eran tanto varones como mujeres sometidos a su propio derecho al carecer de ascendiente varón, por haber muerto o por emancipación. Cuando se trataba de un varón era calificado de *paterfamilias*, lo que le caracteriza no es tener descendencia sino ser jefe de un grupo, y que tenga la posibilidad de hacerlo en el futuro. Pero la mujer nunca fue *paterfamilias* ya que no podía asumir la jefatura de un grupo doméstico y no podía ejercer los derechos de esa categoría, no pudo ser tutora, ni se le permitió la adopción plena, porque son inherentes al *officium virile* y la mujer estaba sometida a la tutela de un varón debido a su sexo y no a su edad, por lo que deberá contar con el consentimiento del tutor. Aunque a partir de Diocleciano ya no se da en la práctica, y aunque teóricamente sigue existiendo.

Alieni iuris:

Estaba sometido a la jefatura de otro, carece de capacidad jurídica privada y si lo hace las consecuencias recaían sobre el patrimonio de a quien estuviese sometido. Estaba sometido a un ascendiente varón. Había 3 especies distintas:

  • a) Filius familis: independientemente de la edad, estaba sometido a la *patria potestad* del padre.
  • b) Uxor conventia in manum: mujer que por medio del matrimonio del varón abandonaba a su familia y pasaba a ser de la familia del varón. Si este era *paterfamilias* lo hacía en calidad de hija de éste, y si el varón estaba sometido a la *patria potestad* de otro entraba en calidad de nieta. La mujer perdía la capacidad hereditaria de su familia anterior.
  • c) Persona in mancipio: es el *filius familias* que tras delinquir era entregado a la víctima ofendida a través de la *noxae deditio*, entrega noxal. En ocasiones el derecho romano identificaba como responsable al *paterfamilias* y debía hacer frente al coste económico o podía evitar la indemnización ejercitando una de las facultades de su *imerium domesti*, el derecho a entregar a su hijo noxalmente así el *filius* quedaba en una situación de atadura al ofendido, posición muy parecida a la esclavitud y para recuperar su antiguo *status* debía ser manumitido.

La expresión capitis deminutio, era la pérdida de alguno de los estados con la consiguiente pérdida total o parcial de la capacidad jurídica. Se distinguen entre el *caput census* y el *caput minutus*. El *Caput census* se daba cuando una cabeza aparecía censada por lo que se le daban todos los derechos, y el *caput minutusera* la eliminación del censo y la consiguiente pérdida de derechos.

Hubo 3 casos de *capitis deminutio* en relación con los 3 *status*:

  • a) Capitis deminutio máxima: pérdida del *status libertatis*, caída en esclavitud, suponía la pérdida de la condición de hombre libre y conllevaba la pérdida de ciudadanía y de la pérdida de la posición familiar. Era desfavorable.
  • b) Capitis deminutio media: pérdida de la ciudadanía romana, conllevaba la pérdida de la posición familiar y se transformaba en latino o peregrino. Era desfavorable.
  • c) Capitis deminutio mínima: *Status mutatio* no hay pérdida, simplemente variación de la posición familiar e incluso puede resultar beneficioso, aunque también puede ser perjudicial si cambia su posición de *sui iuris* a *alieni iuris* y queda sometido, perdiendo su capacidad jurídica.

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