El Empleo Público en España: Tipos de Funcionarios, Acceso y Procedimiento Sancionador


El Empleo Público en España

Tipos de Funcionarios

Funcionarios de Carrera (art. 9 EBEP)

Los funcionarios de carrera disfrutan de un puesto de trabajo permanente en la Administración Pública, desempeñando servicios de carácter continuo. Aparecen en las plantillas correspondientes y se les asigna un grado personal, con derecho a promoción interna. Además, tienen derecho a la inamovilidad en su condición de funcionario de carrera (art. 14 TRLEBP).

Funcionarios Interinos (art. 10 EBEP)

Estos funcionarios ocupan sus puestos por razones de necesidad y urgencia, llevando a cabo funciones propias de los funcionarios de carrera en las siguientes situaciones:

  • Existencia de plazas vacantes que no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal, con una duración máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses.
  • Exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

La selección de estos funcionarios se realiza mediante procedimientos ágiles y su cese se produce al finalizar la causa que motivó su nombramiento.

Personal Eventual (art. 12 EBEP)

Contratado mediante nombramiento y con carácter no permanente, el personal eventual realiza únicamente funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial. Su retribución se realiza con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin. El número máximo de personal eventual lo establecen los respectivos órganos de gobierno, siendo esta información pública. Tanto el nombramiento como el cese son libres, produciéndose este último al cesar la autoridad a la que prestan función de confianza. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, la normativa laboral correspondiente.

Personal al Servicio de las AAPP

Este grupo abarca a funcionarios de carrera e interinos, personal laboral y eventual. La clasificación de los funcionarios se ha modificado de la siguiente manera:

  • Grupo A: Acceso con título universitario de Grado. Se divide en los subgrupos A1 y A2.
  • Grupo B: Acceso con título de Técnico Superior.
  • Grupo C:
    • C1: Acceso con título de Bachiller o Técnico.
    • C2: Acceso con título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Acceso al Empleo Público

Todas las personas tienen derecho a acceder al empleo público. Son las Administraciones Públicas y las entidades correspondientes las que, mediante procedimientos selectivos, deciden la adjudicación de las plazas. Los requisitos generales son:

  • Nacionalidad española.
  • Capacidad para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos 16 años y no exceder la edad de jubilación.
  • Poseer la titulación exigida para el puesto.

Peculiaridades del Procedimiento Administrativo Común en el Ámbito Sancionador

La Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) no establece un procedimiento administrativo sancionador específico, sino que se limita a determinar las particularidades que este tipo de procedimiento presenta en relación con el procedimiento administrativo general.

Derechos Adicionales de los Interesados (Art. 52.2 LPAC)

  • Derecho a ser notificado de los hechos, infracciones y sanciones que se le atribuyen.
  • Presunción de no responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Actuaciones Previas

Las actuaciones previas, a cargo de los órganos competentes, tienen como objetivo determinar con la mayor precisión posible los hechos, las personas responsables y otras circunstancias relevantes para el procedimiento.

Iniciación del Procedimiento

  • De oficio: Cuando el órgano competente, superada la fase instructora sancionadora, decide iniciarlo. También puede iniciarse por orden del superior o por petición razonada de otros órganos. Estas peticiones deberán especificar los presuntos responsables, los hechos sancionables y su tipificación, así como la fecha y el lugar en que se produjeron.
  • Denuncia: La denuncia debe contener la identificación del denunciante, los hechos que se consideran sancionables, la fecha de su realización y, si es posible, la identificación del responsable.

El acuerdo de iniciación del procedimiento es el documento mediante el cual se informa a los interesados del inicio de un procedimiento sancionador.

Contenido del Acuerdo de Iniciación

  • Identificación de los presuntos responsables.
  • Descripción de los hechos y las sanciones que se les atribuyen.
  • Identificación del órgano instructor.
  • Identificación del órgano competente para la resolución.
  • Relación de las medidas provisionales adoptadas.
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento.

Propuesta de Resolución

La propuesta de resolución es el documento que el órgano instructor eleva al órgano encargado de resolver el procedimiento sancionador. El órgano instructor podrá ordenar la finalización del procedimiento sin resolución en los siguientes casos:

  • Inexistencia de hechos.
  • Falta de acreditación de los hechos.
  • Determinación de que los hechos no constituyen infracción.
  • Imposibilidad de identificar a los responsables.

La propuesta de resolución deberá incluir:

  • Relación de los hechos probados y su calificación jurídica.
  • Determinación de la infracción cometida.
  • Identificación de los responsables.
  • Propuesta de sanción.
  • Valoración de las pruebas practicadas.
  • Relación de las medidas provisionales adoptadas.

Resolución

La resolución del procedimiento sancionador deberá contener:

  • Descripción de los hechos.
  • Determinación de la infracción.
  • Identificación de los responsables.
  • Valoración de las pruebas.
  • Imposición de la sanción.

Solo se tendrán en cuenta otros hechos distintos a los expuestos en la propuesta de resolución cuando el órgano competente para resolver considere que la gravedad de la infracción es superior a la expresada en la propuesta. En tal caso, se abrirá un plazo de 15 días para que los interesados puedan formular alegaciones y aportar documentos.

La resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa o haya transcurrido el plazo para interponerlo.

Grado Personal y Promoción Interna

Todo funcionario posee un grado personal que se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante 2 años, o 3 con interrupción. Los funcionarios que se incorporen a puestos asignados a un nivel inferior al que les corresponde por su grado, mantendrán dicho grado. Para adquirir grados superiores, el Gobierno establece cursos de formación (Real Decreto 1967/1994). Para el acceso a otro cuerpo o escala, se reservará un mínimo del 25% de las plazas ofertadas en el empleo público.

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